DECRETO DE ALCALDIA N° 27-2013-MSS - Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 461-MSS, que dispuso otorgar beneficios respecto a multas administrativas, para administrados de escasos recursos económicos que hayan subsanado conducta infractora

Fecha de publicación29 Diciembre 2013
Fecha de disposición29 Diciembre 2013
El Peruano
Domingo 29 de diciembre de 2013 513129
Artículo Tercero.- Una vez cumplido el plazo señalado en
el artículo precedente, restitúyase la plena vigencia de los
artículos 17º, 18º y 19º del Reglamento de Fraccionamiento
de Deudas Tributarias de la Municipalidad de Santiago de
Surco.
Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Tecnologías
de la Información la publicación del presente Decreto de
Alcaldía en el Portal Institucional y en el Portal del Estado
Peruano www.peru.gob.pe.
Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia Municipal, a
la Gerencia a la Administración Tributaria y a la Gerencia de
Tecnologías de la Información el cumplimiento del presente
Decreto de Alcaldía.
POR TANTO
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
ROBERTO GOMEZ BACA
Alcalde
1033105-1
Prorrogan vigencia de la Ordenanza
Nº 461-MSS, que dispuso otorgar
beneficios respecto a multas
administrativas, para administrados
de escasos recursos económicos que
hayan subsanado conducta infractora
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 27-2013-MSS
Santiago de Surco, 27 de diciembre de 2013
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO
VISTO: El Memorándum Nº 1494-2013-GSCGRD-
MSS de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión
del Riesgo de Desastres, los Informes Nros. 1824 y
1854-2013-SGF-GSCGRD-MSS de la Subgerencia de
Fiscalización, el Memorándum Nº 597-2013-SGDHE-
MSS de la Gerencia de Desarrollo Humano y Educación,
el Memorándum Nº 727-2013-GAT-MSS de la Gerencia
de Administración Tributaria y el Informe Nº 1009-
2013-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica,
mediante los cuales proponen prorrogar la vigencia de la
CONSIDERANDO:
Perú, modif‌i cada por la Ley de Reforma Constitucional Ley
Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales
y distritales tienen autonomía política, económica y
administrativa, en los asuntos de su competencia;
Que, el Artículo 79º de la Ley Orgánica de
Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que es función
municipal en materia de organización del espacio físico
y uso del suelo; normar y otorgar Licencias de Obras,
Licencias Municipales de Funcionamiento, así como otras
autorizaciones municipales;
Que, el Artículo 42º de la Ley Nº 27972 señala que “Los
decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de
aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos
necesarios para la correcta y ef‌i ciente administración
municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y
de interés para el vecindario, que no sean de competencia
del concejo municipal”;
Que mediante Ordenanza Nº 461-MSS, publicada
el 19.11.2013 se otorgó Benef‌i cios respecto a Multas
Administrativas, para los Administrados de Escasos
Recursos Económicos que Hayan Subsanado y/o Adecuado
la Conducta Infractora; estableciendo en su Artículo 8º su
vigencia hasta el 31.12.2013 y facultando en su Artículo
9º que señor Alcalde mediante Decreto de Alcaldía dicte
las disposiciones complementarias necesarias para la
adecuada aplicación y/o ampliación de su vigencia;
Que, con Memorándum Nº 1494-2013-GSCGRD-MSS
del 19.12.2013, .la Gerencia de Seguridad Ciudadana y
Gestión del Riesgo de Desastres solicita se apruebe vía
Decreto de Alcaldía la prórroga por cuatro (04) meses la
vigencia de la Ordenanza Nº 461-MSS, sustentando su
propuesta en el Informe Nº 1824-2013-SGF-GSCGRD-MSS
de la Subgerencia de Fiscalización, el mismo que señala
que debido al corto tiempo de vigencia de la presente
Ordenanza muchos administrados en el Distrito que se
encuentran en situación de grave falencia económica y
que cuentan con obligaciones respecto al pago de multas
administrativas no han podido acogerse a los benef‌i cios
que otorga la misma siempre y cuando hayan cumplido con
regularizar y/o adecuar su conducta infractora;
Que de igual forma a través del Memorándum Nº
597-2013-GDHE-MSS del 24-12-2013, la Gerencia de
Desarrollo Humano y Educación opina por la prórroga de la
presente Ordenanza con la f‌i nalidad de seguir benef‌i ciando
a mas administrados en el Distrito que se encuentran en
grave situación de pobreza;
Que, mediante Memorándum Nº 727-2013-GAT-MSS
del 26.12.2013, la Gerencia de Administración Tributaria
emite opinión favorable considerando la prórroga de la
referida Ordenanza vía Decreto de Alcaldía;
Que, con Informe Nº 1009-2013-GAJ-MSS del
26.12.2013, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala
que encontrándose facultado el señor Alcalde a disponer
la prórroga de los alcances de la Ordenanza 461-MSS,
conforme lo establece el Artículo 9º de la citada Ordenanza,
resulta legalmente procedente la emisión del Decreto de
Alcaldía correspondiente;
Que, estando acorde con lo informado por la Gerencia de
Seguridad Ciudadana y Gestión del Riesgo de Desastres y
la Subgerencia de Fiscalización, si bien es cierto el Decreto
Supremo Nº 001-2009-JUS, en su Artículo 14º establece
que las entidades públicas dispondrán la publicación de
los proyectos de normas en el Diario Of‌i cial El Peruano,
en el Portal Electrónico, también señala que se puede
exceptuar de la publicación conforme se establece en el
numeral 3) del citado Artículo 14º, cuando la prepublicación
de la misma es impracticable, innecesaria o contraria a la
seguridad o al orden público, al considerarse innecesaria
la prepublicación del presente proyecto de Decreto de
Alcaldía que prorroga los alcances de la Ordenanza Nº
461-MSS, en tanto lo que se pretende con dicha prorroga,
es continuar brindando un benef‌i cio a los administrados de
escasos recursos económicos conforme a las condiciones
establecidas en la Ordenanza Nº 461-MSS;
Estando al Informe Nº 1009-2013-GAJ-MSS de la
Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades
establecidas en el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley Nº
27972;
DECRETA:
Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la
Ordenanza Nº 461-MSS, publicada el 19.11.2013 que
dispuso otorgar benef‌i cios respecto a multas administrativas,
para administrados de escasos recursos económicos, que
hayan subsanado y/o adecuado la conducta infractora
hasta el 30.04.2014.
Artículo Segundo.- EL PRESENTE Decreto de Alcaldía
entra en vigencia al día siguiente de su publicación.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General
la publicación del Decreto de Alcaldía en el Diario Of‌i cial El
Peruano.
Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación del
presente Decreto de Alcaldía en el Portal Institucional de la
Municipalidad de Santiago de Surco, dentro del día siguiente
de su publicación, conforme lo prescribe el Artículo 15º de
la Directiva Nº 001-2010-PCM/SGP aprobada mediante
Resolución Ministerial Nº 200-2010-PCM.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal,
a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión del
Riesgo de Desastres, a la Gerencia de Desarrollo
Humano y Educación, a la Gerencia de Administración
Tributaria, a la Gerencia de Tecnología de la Información
y a la Subgerencia de Fiscalización, el cumplimiento del
presente Decreto de Alcaldía; así como la Gerencia de
Comunicaciones e Imagen Institucional, la divulgación y
difusión de sus alcances ante el vecindario.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
ROBERTO GOMEZ BACA
Alcalde
1033107-1

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