Esbozo de un sistema de protección penal del patrimonio
| Páginas | 33-51 |
| Fecha | 01 Julio 2024 |
| Fecha de publicación | 01 Julio 2024 |
| Autor | Percy García Cavero |
| Materia | Derecho Penal |
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THĒMIS-Revista de Derecho 86. julio-diciembre 2024. pp. 33-51. e-ISSN: 2410-9592
ESBOZO DE UN SISTEMA DE PROTECCIÓN PENAL
DEL PATRIMONIO
OUTLINE OF A CRIMINAL PROTECTION SYSTEM FOR PROPERTY
Percy García Cavero*
Universidad de Piura
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* Abogado. Doctor en Derecho por la Universidad de Navarra (España). Profesor Ordinario Principal de Derecho Penal
de la Universidad de Piura (Perú). Cónsul honorario de Alemania en Piura y Tumbes. Código ORCID: 0000-0003-2373-
611X. Contacto: percy.garcia@udep.edu.pe
Nota del Editor: El presente artículo fue recibido por el Consejo Ejecutivo de THĒMIS-Revista de Derecho el 5 de julio de
2024, y aceptado por el mismo el 20 de agosto de 2024.
10.18800/themis.202402.002
THEMIS 86 | Revista de Derecho
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ESBOZO DE UN SISTEMA DE PROTECCIÓN PENAL DEL PATRIMONIO
THĒMIS-Revista de Derecho 86. julio-diciembre 2024. pp. 33-51. e-ISSN: 2410-9592
I. INTRODUCCIÓN
Ya e n 1 93 1, Er ik Wol f c ues o nab a a l os est ud io s d e
la parte especial por limitarse a ser una glosa o co-
mentario de las disposiciones legales con una ele-
mental sistemazación basada en grupos de bie-
nes jurídicos anes (2005, p. 9). Esta críca man-
ene hoy plena actualidad y evidencia que la dog-
máca de la parte especial no está cumpliendo con
las exigencias que le impone el método cienco.
Un punto central de esta deciencia es la ausencia
de sistemas conceptuales que ordenen de forma
coherente los pos penales que giran en torno a
un mismo bien jurídico. Los delitos contra el patri-
monio no están exentos de esta críca. Si bien es
frecuente encontrar en los estudios doctrinales el
uso de un capítulo introductorio que se ocupa de
ciertas cuesones generales de la criminalidad pa-
trimonial, con ello no se logra ofrecer propiamente
un sistema conceptual de ordenación de las disn-
tas guras del icvas.
En ese sendo, se hace necesario formular un sis-
tema de prote cción penal del patrimonio que p er-
mita un abordaje sistemácamente coherente de
los disntos delitos patrimoniales. Este sistema no
puede reducirse a unas consideraciones generales
sobre el patrimonio como bien jurídico y su rela-
ción con la regulación jurídico-civil, sino que debe
contener est ructuras intermedias denidas a par-
r de las actuales teorías del delito y de la pena
(Kubiciel, 2013).
Lo anterior implica elaborar un sistema de protec-
ción penal del patrimonio bajo una comprensión
normava de la teoría del delito que aenda a la
función de restabilización de la pena. Esta com-
prensión parte de la premisa de que el delito no se
reduce al menosca bo de realidades sicas valio sas,
sino que constuye sobre todo un acto comunica-
vo personal que resulta incompable con la nor-
ma penalmente garanzada y que, con la nalidad
de mantener a esta como la pauta de actuación
socialmente vinculante, se hace necesario contra-
decirlo comunicavamente con la imposición de
una sanción penal.
En ese sendo, si bien el delito ene una innega-
ble base empírica, su imputación a una persona no
está denida por el dato fácco, sino por criterios
normavos que denen su contrariedad con la nor-
ma. Sin embargo, esta normavización de la dog-
máca de los delitos contra el patrimonio no es en
lo absoluto una tarea fácil. Por un lado, exige cons-
truir, desde la perspecva normava asumida, una
teoría unitaria sistemácamente coherente de la
protección penal del patrimonio, lo que no está li-
bre del riesgo de vacíos y contradicciones. Pero, por
otro lado, debe lidiar también con formulaciones
legales hechas por un legislador que, imbuido en
el espíritu de su empo (Kindhäuser, 2002), ha par-
do de una concepción esencialmente naturalista.
Con todo, considero que no debe renunciarse a la
necesaria reformulación en clave normava de la
dogmáca de los delitos contra el patrimonio, pues
solo de esta manera se podrá alcanzar una aplica-
ción justa de la ley penal en los casos concretos.
II. BIEN JURÍDICO
En las exposiciones doctrinales es usual ulizar el
término ‘bien jurídico’ para referirse a lo que el
derecho penal protege, bajo el entendido de que
la función de este sector del ordenamiento jurídi-
co es evitar la realización de las conductas que lo
lesionan. Esta comprensión general, sin embargo,
confunde planos analícos disntos, lo que lleva a
que la discusión doctrinal esté, por lo general, des-
enfocada. En efecto, en el uso dogmáco del bien
jurídico pueden encontrarse tres niveles analícos
disntos (García Cavero, 2019).
En primer lugar, cabe referirse a lo que habría que
llamar bien jurídico a secas, esto es, toda condi-
ción individual o colecva, existente o por conso-
lidar, que resulta esencial para la realización de
la persona en sociedad. La función de este nivel
analíco es legimar la criminalización de de-
terminadas formas de conducta por mostrarse
socialmente incompables con alguna de estas
condiciones esenciales.
En segundo lugar, hay que tener en cuenta lo que
sería el bien jurídico penalmente protegido, en
la medida que hace alusión a aquello que se pro-
tege especícamente por medio de la respuesta
penal. Dado que las normas penales no prohíben
de manera general cualquier afectación de las dis-
ntas realidades que representan el bien jurídico,
no puede decirse que el derecho penal protege el
bien jurídico. Lo que, en realidad, protege con la
imposición de la pena es la vigencia de la norma
defraudada por el delito, manteniendo la vincula-
toriedad jurídica del deber general de no dañar a
otro o, de ser el caso, de un deber posivo especí-
co de base instucional.
En tercer lugar, se debe considerar lo que podría
llamarse el objeto que representa el bien jurídico,
esto es, la realidad material que la conducta an-
normava concretamente realizada perjudica en
términos se nsibles. Este con cepto de bien jurídico
ene una ulidad interpretava del po penal en
aspectos como la relación de imputación objeva
entre la conducta y el resultado, permiendo dis-
nguir, por ejemplo, los delitos de lesión y los de-
litos de peligro.
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