Esbozo de un sistema de protección penal del patrimonio

Páginas33-51
Fecha01 Julio 2024
Fecha de publicación01 Julio 2024
AutorPercy García Cavero
MateriaDerecho Penal
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THĒMIS-Revista de Derecho 86. julio-diciembre 2024. pp. 33-51. e-ISSN: 2410-9592
ESBOZO DE UN SISTEMA DE PROTECCIÓN PENAL
DEL PATRIMONIO
OUTLINE OF A CRIMINAL PROTECTION SYSTEM FOR PROPERTY
Percy García Cavero*
Universidad de Piura
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* Abogado. Doctor en Derecho por la Universidad de Navarra (España). Profesor Ordinario Principal de Derecho Penal
de la Universidad de Piura (Perú). Cónsul honorario de Alemania en Piura y Tumbes. Código ORCID: 0000-0003-2373-
611X. Contacto: percy.garcia@udep.edu.pe
Nota del Editor: El presente artículo fue recibido por el Consejo Ejecutivo de THĒMIS-Revista de Derecho el 5 de julio de
2024, y aceptado por el mismo el 20 de agosto de 2024.
10.18800/themis.202402.002
THEMIS 86 | Revista de Derecho
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ESBOZO DE UN SISTEMA DE PROTECCIÓN PENAL DEL PATRIMONIO
THĒMIS-Revista de Derecho 86. julio-diciembre 2024. pp. 33-51. e-ISSN: 2410-9592
I. INTRODUCCIÓN
Ya e n 1 93 1, Er ik Wol f c ues o nab a a l os est ud io s d e
la parte especial por limitarse a ser una glosa o co-
mentario de las disposiciones legales con una ele-
mental sistemazación basada en grupos de bie-
nes jurídicos anes (2005, p. 9). Esta críca man-
ene hoy plena actualidad y evidencia que la dog-
máca de la parte especial no está cumpliendo con
las exigencias que le impone el método cienco.
Un punto central de esta deciencia es la ausencia
de sistemas conceptuales que ordenen de forma
coherente los pos penales que giran en torno a
un mismo bien jurídico. Los delitos contra el patri-
monio no están exentos de esta críca. Si bien es
frecuente encontrar en los estudios doctrinales el
uso de un capítulo introductorio que se ocupa de
ciertas cuesones generales de la criminalidad pa-
trimonial, con ello no se logra ofrecer propiamente
un sistema conceptual de ordenación de las disn-
tas guras del icvas.
En ese sendo, se hace necesario formular un sis-
tema de prote cción penal del patrimonio que p er-
mita un abordaje sistemácamente coherente de
los disntos delitos patrimoniales. Este sistema no
puede reducirse a unas consideraciones generales
sobre el patrimonio como bien jurídico y su rela-
ción con la regulación jurídico-civil, sino que debe
contener est ructuras intermedias denidas a par-
r de las actuales teorías del delito y de la pena
(Kubiciel, 2013).
Lo anterior implica elaborar un sistema de protec-
ción penal del patrimonio bajo una comprensión
normava de la teoría del delito que aenda a la
función de restabilización de la pena. Esta com-
prensión parte de la premisa de que el delito no se
reduce al menosca bo de realidades sicas valio sas,
sino que constuye sobre todo un acto comunica-
vo personal que resulta incompable con la nor-
ma penalmente garanzada y que, con la nalidad
de mantener a esta como la pauta de actuación
socialmente vinculante, se hace necesario contra-
decirlo comunicavamente con la imposición de
una sanción penal.
En ese sendo, si bien el delito ene una innega-
ble base empírica, su imputación a una persona no
está denida por el dato fácco, sino por criterios
normavos que denen su contrariedad con la nor-
ma. Sin embargo, esta normavización de la dog-
máca de los delitos contra el patrimonio no es en
lo absoluto una tarea fácil. Por un lado, exige cons-
truir, desde la perspecva normava asumida, una
teoría unitaria sistemácamente coherente de la
protección penal del patrimonio, lo que no está li-
bre del riesgo de vacíos y contradicciones. Pero, por
otro lado, debe lidiar también con formulaciones
legales hechas por un legislador que, imbuido en
el espíritu de su empo (Kindhäuser, 2002), ha par-
do de una concepción esencialmente naturalista.
Con todo, considero que no debe renunciarse a la
necesaria reformulación en clave normava de la
dogmáca de los delitos contra el patrimonio, pues
solo de esta manera se podrá alcanzar una aplica-
ción justa de la ley penal en los casos concretos.
II. BIEN JURÍDICO
En las exposiciones doctrinales es usual ulizar el
término ‘bien jurídico’ para referirse a lo que el
derecho penal protege, bajo el entendido de que
la función de este sector del ordenamiento jurídi-
co es evitar la realización de las conductas que lo
lesionan. Esta comprensión general, sin embargo,
confunde planos analícos disntos, lo que lleva a
que la discusión doctrinal esté, por lo general, des-
enfocada. En efecto, en el uso dogmáco del bien
jurídico pueden encontrarse tres niveles analícos
disntos (García Cavero, 2019).
En primer lugar, cabe referirse a lo que habría que
llamar bien jurídico a secas, esto es, toda condi-
ción individual o colecva, existente o por conso-
lidar, que resulta esencial para la realización de
la persona en sociedad. La función de este nivel
analíco es legimar la criminalización de de-
terminadas formas de conducta por mostrarse
socialmente incompables con alguna de estas
condiciones esenciales.
En segundo lugar, hay que tener en cuenta lo que
sería el bien jurídico penalmente protegido, en
la medida que hace alusión a aquello que se pro-
tege especícamente por medio de la respuesta
penal. Dado que las normas penales no prohíben
de manera general cualquier afectación de las dis-
ntas realidades que representan el bien jurídico,
no puede decirse que el derecho penal protege el
bien jurídico. Lo que, en realidad, protege con la
imposición de la pena es la vigencia de la norma
defraudada por el delito, manteniendo la vincula-
toriedad jurídica del deber general de no dañar a
otro o, de ser el caso, de un deber posivo especí-
co de base instucional.
En tercer lugar, se debe considerar lo que podría
llamarse el objeto que representa el bien jurídico,
esto es, la realidad material que la conducta an-
normava concretamente realizada perjudica en
términos se nsibles. Este con cepto de bien jurídico
ene una ulidad interpretava del po penal en
aspectos como la relación de imputación objeva
entre la conducta y el resultado, permiendo dis-
nguir, por ejemplo, los delitos de lesión y los de-
litos de peligro.

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