¿Es posible proteger jurídicamente el 'Proyecto de Vida'?

AutorCarlos Fernández Sessarego
Páginas48-60
¿Es
posible
proteger
jurídicamente
el
''Proyecto
de
Vida,,?
Carlos
Fernández
Sessarego
Profesor Emérito
de
la
Universidad Nacional
Mayor
de
San
Marcos.
Profesor
Ordinario
Principal
de
la
Pontificia Universidad Católica
del Peru.
SUMARIO:
Introducción.
l.
La
libertad
2.Características
del
ser
libertad 3.Las
instancias
de
la
libertad
4.
La
libertad
como
proyecto
5.
El
«proyecto
de
vida»
6.
El
proyecto
«alternativo»
7.
El
proyecto
«sustitutorio»
8.
Libertad,
voluntad
y
proyecto
de
vida
9.
«Proyecto
de
vida»
y
valoración
10. Los
instrumentos
con
que
cuenta
la
persona
para
la elección del
«proyecto
de
vida» 12. La
complejidad
del
«proyecto
de
vida»
13.
El
surgimiento
del «proyecto
de
vida»
14.
¿Merece protección jurídica el
«proyecto
de
vida»? 15.
Reparación
del
«daño
al
proyecto
de
vida»
16.
Apreciaciones
de
los
profesores
Alpa
y Busnelli.
Introducción
En las
páginas
siguientes
intentamos,
por
razones
editoriales
de
espacio,
elaborar
un
brevísimo
y
apretado
resumen
de
los alcances
de
la
nueva
figura del
«daño
al
proyecto
de
vida>>
o
daño
a la libertad fenoménica>>,
que
es
una
de
las
modalidades
o categorías del
amplio
y genérico
concepto
de
a la persona>>.
Nunca
antes
en
el
pasado
se
había
hecho
referencia a
esta
nueva
institución
por
lo
que
su
absoluta
novedad
en
el
panorama
del
Derecho
de
Daños
obliga
a
repensarla
permanentemente
para
afinarla,
absolver
dudas,
rectificar errores,
cubrir
vacíos,
plantear
nuevas
cuestiones,
desarrollarla
en
suma.
El
propósito
cardinal
de
este trabajo es el
de
interrogarnos
si
en
verdad
existe
un
de
vida>>
y,
de
ser
el caso, si es posible
dañarlo
en
cuanto
significa la
exteriorización
y realización fáctica
de
la
libertad
ontológica
en
que
consiste el
ser
del
hombre.
La
libertad
fenoménica,
constituida
por
actos o
conductas
que
responden
a
una
decisión
libre
de
la
persona,
¿puede
ser
frustrada,
menoscabada
o
retardada
en
su
ejecución? Esta es la
cuestión
a descifrar
no
obstante
que,
desde
su
creación
en
1985,
ha
sido
ya
acogida
por
la
jurisprudencia
supranacional
americana
y
por
un
sector
de
la
jurisprudencia
comparada
así
como
por
un
cada
vez
más
creciente
números
de
juristas
que
han
respondido
afirmativamente
a la
interrogante
que
nos
formulamos.
El
tema,
por
su
novedad
y
trascendencia
en
cuanto
se refiere a la protección
preventiva,
unitaria
e integral
de
la
persona
humana,
sigue
abierto al debate.
l.
La
libertad
La
libertad
es el
ser
del
hombre.
La
persona
humana
es
un
ser libertad. La
libertad
es lo
que
caracteriza al
ser
humano,
lo
que
lo
hace
ser
el
ente
que
es y
no
otro.
La
libertad
lo
diferencia
de
los
demás
entes
del
mundo,
incluyendo
a los
de
su
propia
especie. Es,
por
ello, el
único
ser
espiritual.
A la libertad,
en
cuanto
ser
del
hombre,
no
se le
puede
definir.
No
es «algo»,
una
cosa u
objeto
que
tengamos
ante
nuestra
mirada,
que
podamos
describir
en
su
integridad
o
plenitud.
No
es
un
ente
exterior
a
nosotros
mismos,
captable
por
los
sentidos.
A la
libertad
el
ser
humano
la sensibiliza, la vivencia.
Pero, a
pesar
de
que
la libertad es indefinible
de
alguna
manera
debemos
aludirla,
explicárnosla
de
algún
modo.
Es
así
que,
común
y
generalmente,
a
este
ser
que
somos,
se le
suele
referir a
través
de
uno
de
sus
más
visibles
atributos
como
es el
de
su
capacidad
inherente
de
valorar,
adoptar
decisiones,
preferir
y
elegir,
por
mismo,
un
cierto
comportamiento,
un
determinado
acto
o
conducta,
sin límite
alguno,
entre
un
abanico
de
posibilidades,
opciones
u
oportunidades
que
le ofrecen
tanto
su
mundo
interior,
sus
propias
potencialidades,
como
las
provenientes
del
mundo
exterior.
El
empleo
del
indicado
atributo
para
referirnos a la
libertad
reside, tal
vez,
en
el
hecho
que
es el
que
nos
resulta
más
importante
o
perceptible
entre
otros
atributos
que
pudieran
aplicársele.
Con
la
libertad
sucede
lo
que
acontece con
Dios.
Para
los
que
creen
que
existe se refieren
a
Él
de
alguna
manera.
Lo hacen, también, a
través
de
algunos
de
sus
atributos
o
connotaciones
que,
generalmente,
son
los
que
más
los
impactan.
Así,
se
dice
que
es
omnipotente,
que
es
amor.
La
libertad,
siendo
unitaria,
tiene
dos
instancias
o
momentos
teóricamente
distinguibles.
Uno
de
ellos es el
de
la libertad
en
cuanto
ser del
hombre.
A ella la
designamos
como
libertad ontológica.
La
otra
dimensión
de
la
libertad, es
decir
la
que
se
vuelca
al
mundo
exterior,
la
que
se
convierte
en
acto
o
conducta
mediante
los
cuales el ser
humano
se
realiza
como
persona,
cumple
con
su
de
vida»,
con
el
destino
que
se
ha
trazado.
A
esta
libertad,
que
percibimos
a
través
de
los
comportamientos
humanos,
la
designamos
como
libertad
fenoménica.
La libertad,
en
síntesis,
no
es
un
atributo
del
ser
humano:
es
su
propio
ser.
2. Características
del
ser libertad
El
ser
humano
no
es
un
animal
mamífero
cualquiera,
como
el
chimpancé
o el
perro,
sino
uno
dotado
de
libertad
que,
abierto
al
mundo
de
los valores, lo
convierte
en
un
ser
espiritual,
que
no
se
reduce
tan sólo a lo orgánico, a lo
fisiológico, a la
Naturaleza.
La
libertad
es el
plus,
ese
«algo
más>>
que
hace
que
el
ser
humano
sea
único,
irrepetible,
singular,
idéntico a mismo. En
una
palabra,
que
posee
dignidad.
La
libertad
hace
de
la
persona
humana
un
ser proyectivo, creativo, responsable, dinámico,
en
continuo
movimiento,
haciendo
y
moldeando
su
personalidad
a
través
del
tiempo.
No
es
un
ser
cerrado
sobre
mismo
sino
un
ser abierto a los
demás
y al
mundo.
No
es
compacto,
macizo,
acabado
como
las
cosas
que
lo
rodean.
El
hombre
va
haciendo
su vida,
proyectándose
al
futuro,
adquiriendo
una
propia
identidad.
Mediante
la
libertad,
siendo
todos
los
seres
humanos
iguales,
no
existen
dos
personas
idénticas.
Libertad
e
identidad
son
el
sustento
de
la
dignidad
humana.
La
libertad
hace
que
el
hombre
sea
responsable
de
sus
actos,
de
sus
conductas,
de
CARLOSFERNÁNDEZSESSAREGO
sus
pensamientos.
Libertad
es,
por
ello,
responsabilidad.
El
ser
humano,
en
tanto
libre es,
en
alguna
medida,
impredecible.
Todo
lo
que
podamos
decir
sobre
el ser
humano
es
aproximativo,
no
hay
nada
definitivo,
máxime
que
por
ser
temporal
va
haciéndose
cada
día.
El
que
fue
ayer,
en
múltiples
aspectos, ya
no
es igual
al
que
es
hoy
ni
lo
será
al
que
se
proyecta
al
futuro, sin
dejar
de
ser
que
es>>.
Es así que,
posiblemente,
habiendo
sido
conservador
en
su
pasado
dejó
de
serlo
para
convertirse
en
un
revolucionario
o,
quizás,
ayer
fue
agnóstico
pero
en
la
actualidad
es
un
fervoroso
creyente.
Nuestra
identidad
posee,
por
ello,
dos
vertientes, la estática, la
que
no
cambia, la
que
permanentemente
responde
al
yo>>,
y la
identidad
dinámica
que
varía
con
el
tiempo
al
moldearse
la
personalidad
1
El
ser
humano
por
ser
libre, a
pesar
de
todo
lo
que
podemos
conocer
y
saber
sobre
él
resulta,
en
cierta
medida,
un
misterio.
Su
compleja
estructura
existencial,
como
sostiene
Jaspers,
hace
que
el
hombre
sea
siempre
más
de
los
que
sabe
sobre
éF.
Según
el filósofo
germano,
el
ser
humano
conoce
mejor
todo
aquello
que
lo
rodea,
lo
instalado
en
el
mundo
exterior,
que
lo
que
él es. En este
mismo
sentido
Mounier, al referirse al misterio
que
representa
el
hombre,
metafóricamente
apunta
que
fotografías
combinadas
no
conforman
un
hombre
que
camina,
piensa
y
que
quiere>>
3.
3. Las instancias
de
la libertad
Como
se
ha
anotado
en
precedencia,
la
libertad
es
una,
pero
teóricamente
la
percibimos
en
dos
instancias o
momentos.
El
primero,
el
de
la
libertad
ontológica,
constituye
nuestro
ser
espiritual
y,
el
segundo,
el
de
su
aparición
en
el
mundo,
en
la realidad
de
la
vida
a
través
de
actos o
conductas,
la
designamos,
como
está
dicho,
como
libertad fenoménica.
3.l.La
libertad ontológica
La
libertad
ontológica\
es la
que
nos
ser
lo
que
somoS>>:
seres
humanos.
La libertad,
Cfr. FERN ÁNDEZ SESSAI\EGO, Carlos,
La
identidad
personal,
Buenos
Aires, Astrea, 1992.
2 JASPERS, Karl,
La
J('Ji"losófim,
Buenos
Aires, Editorial Losada,
segunda
edición, 1968, p. 54.
3 MOUN!Ef\.,
Emmanuel,
El
pcrsonalis111o,
Buenos
Airee, Editorial
Universitaria
de
Buenos
Aires, 1962, p.
6.
4
La
ontología se
ocupa
de
destacar
y explicar
el
ser
de
los
entes.
El
ser
es,
en
cualquier
caso,
el
ser
de
los entes. Los
entes
son los objetos del
mundo,
donde
cabe
el
ser
que
conoce
que
es
el
ser
humano.
La
ontología
radical es,
por
ello,
la
analítica ontológica del
ser
humano,
del
ente
que
conoce.
¿ES POSIBLE PROTEGER
JURiDICAMENTE
EL «PROYECTO DE VI DAn?
como
se
ha
señalado,
es el
ser
del
ente
hombre.
La
que
lo
constituye
y
sustenta
como
tal,
como
un
ser espiritual. Esta intuición,
esta
aguda
e
íntima
percepción
de
lo
que
somos,
surge
luego
de
penetrar
angustiosamente
en
lo
más
hondo
de
nuestro
ser
al
interiorizarnos
en
nosotros
mismos.
Ello,
además,
lo
comprobamos
apenas
centramos
nuestra
atención
en
nuestros
propios actos así
como
en
las
conductas
de
los
demás
seres
humanos.
Nos
preguntamos,
entonces,
si
ellos
son
solamente
actos
mecánicos, como los
de
un
robot, o si
son
actos
reflejos o,
más
bien,
que
responden
tan
sólo a
fatales
condicionamientos
a
los
que,
inexorablemente,
estaríamos
sometidos.
¿Estamos aherrojados
por
la fatalidad? ¿Somos
inertes
juguetes
en
el u
ni
verso?
Cada
ser
humano
acude
a
su
propia
experiencia
para
vivenciar la libertad. Ello, siempre
que
los azares
de
la vida, la
angustiosa
y prioritaria
búsqueda
de
la subsistencia
material
o las limitaciones
propias
del ser
humano
no
se lo
impidan.
La
libertad
se
nos
aparece
como
una
personal
honda
vi
vencía
tan
sólo
en
los
momentos
culminantes
de
nuestras
vidas
cuando,
excepcionalmente,
tenemos
que
adoptar
una
decisión
de
una
magnitud
tal
de
la cual
depende
el
rumbo
de
nuestra
existencia.
Sólo
en
estos
raros
instantes
de
nuestro
existir
podemos
tomar
conciencia
de
nuestra
libertad.
No
todos
los seres
humanos
participan
de
esta
raigal experiencia, la
que
está
reservada
para
los
que
realmente
se
angustian
por
saber
son» y sobre
ha
de
ser
su
misión
existencial».
La
ética
cristiana
y
los
más
connotados
filósofos
del
siglo
XX
corroboran
lo
dicho
anteriormente
en
cuanto
que
la
libertad
es
el
ser
del
hombre,
la
que
lo
constituye
como
un
ser
espiritual
dotado
de
una
envoltura
psicosomática
que
lo
enraíza
en
la
Naturaleza.
La libertad ontológica es absoluta. Sólo
se
pierde
con la
muerte.
Ello, la diferencia
de
la
libertad
fenoménica, la
que
está
condicionada,
limitada,
por
factores del
mundo
interior
como
exterior del
ser
humano.
3.2.
La
libertad fenoménica
La
segunda
de
las
dos
instancias
de
la
libertad,
antes
referidas, es la
que
corresponde
a la
libertad
que
nominamos
como
«libertad
fenoménica>>5
Corresponde
al
tramo
en
el
cual
la
libertad
aparece
como
«fenómeno>>.
Esta
expresión
significa,
a
partir
de
su
raíz
del
griego,
que
se muestra>>, lo
que
hace
patente>>,
lo
que
brilla,
luce
o
aparece
en
el
mundo.
La
ontología,
como
expresa
Heidegger,
sólo
es
posible
como
fenomenología
6.
Aparte
de
la instancia ontológica,
que
nos
constituye
y
sustenta
como
seres
espirituales,
la
libertad
se
hace
presente
en
el
mundo,
se
fenomenaliza
a
través
de
los
actos,
las
conductas,
los
comportamientos,
del
ser
humano.
La
íntima
proyectiva
decisión
personal
tiene
vocación
de
cumplimiento,
de
realización,
de
convertirse
en
trayectoria
existencial, es decir,
de
exteriorizarse o volcarse
en
la
realidad
del
existir
en
el
llamado
de
vida>>.
El
planteamiento
que
venimos
exponiendo
en
cuanto
a la
libertad
y
sus
instancias
tiene
sus
orígenes
a
un
lejano
año
de
1950.
En
nuestra
tesis
de
Bachiller
en
Derecho
de
aquel
a1l.o,
titulada
Bosquejo
para
una determinación
ontológica
del
derecho
-publicada
después
de
treinta
y siete años,
en
1987,
bajo
el
nombre
de
El
derecho
como
libertad-
nos
referíamos
a la
libertad
fenoménica
en
los
siguientes
términos:
precisar
la
vida
humana
se
ha
dicho
que
es ontológica
mente
libertad. Ella es
permanente
decisión.
Cuando
la
libertad
se
pone
en
marcha,
cuando
la decisión libre
por
obra
de
las
envolturas
psíquica
y
corporal
se
convierte
en
acción,
estamos
frente
a la
conducta.
La
conducta
resulta
ser el
dato
de
la
libertad,
su
exteriorización>>7
En
aquella
misma
obra
abundábamos
sobre
el
tema
al
sostener
sintéticamente
que:
libertad
es
pura
decisión.
La
conducta
es
su
exteriorización,
su
aparición
en
el
mundo
fenoménic0>>0
De
ahí
que
la
conducta
humana
es
un
dato
de
la
libertad.
Libertad
que,
mediante
la
5 «Fenoménico>>, señala
Heidegger,
es lo «que se
da
y es
explanable
en
la forma
peculiar
de
hacer
frente
al
fenómeno
y
lo
que
constituye los conceptos
requeridos
en esta disciplina» (HEIDEGGER,
Martín
El
ser
y
el
tic111po,
ob. cit., p.42).La
libertad fenoménica es, efecto, la
que
se
da
en
el
mundo
y es
materia
de
estudio
en
tanto
constituye
un
proyecto
en
ejecución. Vinculada a ella se
encuentra
la institución
que
se refiere a los dai1os
que
se le
pueden
causar,
todo
lo
que
se sintetiza
en
el «dal'ío al
proyecto
de
vida>>.
6 HEIDEGGER, Martín,
El
ser
y
el
tic111po,
traducción
de
José
Caos,
México, Editorial
Fondo
de
Cultura
Económica,
1951, p.
41.
7 FERNÁNDEZ SESSAREGO, Carlos,
El
derecho
como
lilh>rln.,
segunda
edición, Lima,
Universidad
de
Lima, p. 85.
8 FERNÁNDEZ SESSAREGO, Carlos,
El
derecho
col1lolil,ertnd, ob. cit., p. 128 .
voluntad
y
otras
potencialidades
psicosomáticas, se manifiesta, se
hace
patente
en
el
mundo.
exterior.
Por
ello, la
expresión
«autonomía
de
la
voluntad»,
de
uso
corriente
en
el
Derecho
no
refleja, a
nuestro
parecer, la
realidad
pues,
de
acuerdo
a lo
expuesto,
sólo
la
libertad
es
autónoma.
La
voluntad
es
uno
de
los
medios
o
instrumentos
mediante
los
cuales se
vale
la
libertad
para
convertirse
en
acto,
comportamiento,
conducta
9
El
jusfilósofo
argentino
Carlos
Cossio, al
referirse a la
conducta
humana,
expresa
que:
«La
conducta
es
la
libertad
metafísica
fenomenalizada»
10
Cossio
designa
como
«metafísica>>
la
libertad
que
nosotros
mencionamos
con el
término
de
«ontológica>>
En
el
pensamiento
de
Kant
encontramos
la
doble
instancia
de
la libertad.
Según
el filósofo,
la
primera
de
ellas,
que
denomina
libertad
interna, es el
fundamento
de
la
moral
desde
que
consiste
en
la
autonomía
de
la
razón.
La
segunda,
que
designa
como
externa, es
como
un
o
consecuencia
de
la
primera
y
constituye
como
el
objeto
propio
e
inmediato
del
Derecho>>
11
Como
se
desprende
de
lo
expresado
por
Kant, la
libertad
fenoménica,
es
decir, el
proyecto
que
se exterioriza a
través
de
actos
o
conductas,
es el
que
interesa
al
Derecho.
Éste,
en
efecto,
regula
normativamente
conductas
humanas
intersubjetivas
debidamente
valoradas,
ya
sea
para
permitirlas
o prohibirlas.
La
instancia
o
momento
de
la
libertad
fenoménica es
mencionada
por
Zubiri
cuando
se refiere a ella
como
uso
de
la
libertad
en
la
vida>>,
señalando
que
«hablamos
así
de
un
acto libre o
no
libre>>.
Este «Uso
de
la libertad»,
en
palabras
del
propio
Zubiri,
emerge
«de
la
radical
constitución
de
un
ente
cuyo
ser
es
libertad>>
12
En
otros
términos,
la
libertad
fenoménica se
genera
a
partir
de
una
decisión
del
ser
libertad
en
que
ontológicamente
consiste el
ser
humano.
La
lucha
por
la libertad significa y consiste,
desde
la instancia fenoménica,
en
aproximarse,
lo
más
que
sea
dable,
a la
cristalización
del
CARLOSFERNÁNDEZSESSAREGO
personal
«proyecto
de
vida>>,
utilizando
todas
las
opciones
u
oportunidades
que
nos
ofrecen
y
tratando,
al
mismo
tiempo,
de
superar
todos
los
obstáculos
que
se
alzan
contra
ella,
ya
sea
desde
nuestro
mundo
interior,
nuestra
envoltura
psicosomática,
o
desde
el
mundo
exterior,
generados
por
los
«otroS>>,
por
las
cosas.
Es
decir,
tratar
de
impedir,
hasta
donde
ello sea posible,
que
se
menoscabe,
retarde
o
frustre
su
cumplimiento.
La
frustración
del
«proyecto
de
vida>>
es el
daño
más
radical
que
se
puede
perpetrar
contra
la
persona
pues,
en
casos extremos,
acarrea
la
pérdida
del
sentido
de
la vida. Está
demás
reiterar
que
la
lucha
por
el
cumplimiento
del
personal
«proyecto
de
vida>>
se da,
inexorablemente,
dentro
del
bien
común.
3.3. La unidad de la libertad
La
persona
humana
no
puede
ser
ontológicamente
separada
ni
de
su
libertad
ni
de
sus
actos, ni viceversa. La
libertad
es
una
unidad
desplegada
en
dos
instancias.
La
libertad
ontológica
se
fenomenaliza
en
la
conducta.
Un
acto
humano
no
puede
ser
privado
de
su
referencia a la
libertad
pues,
de
lo
contrario,
sería
un
acto
de
la
Naturaleza.
Como
anota
Cossio, la
libertad,
con los actos
que
realiza
«trasciende
desde
el
hombre
hacia
el
mundo»
en
una
unidad
porque
no
deja
de
ser
libertad
u.
En
la
libertad,
por
lo
anteriormente
expuesto,
encontramos
una
unitaria
doble
faz,
las
que
son
inseparables
desde
que
la
segunda,
es decir, la fenoménica, tiene
su
origen
en
la
ontológica y es su
continuidad
en el
tiempo,
en
el
mundo
exterior.
Al
referirse
a
esta
situación,
Carlos
Cossio
considera
que
la
persona,
«no
puede
ser
ontológicamente
separada
ni
de
su
libertad
ni
de
sus
actos; ni
viceversa,
porque
no
se
trata
de
la
libertad
metafísica
de
un
trasmundo,
sino
de
la libertad
metafísica
que
se
fenomenaliza
en la
conducta;
y
porque
un
acto
humano
privado
de
su
referencia a la
libertad,
sería
un
hecho
de
la
9 FEJ\NÁNDEZ SESSAREGO, Carlos,
El
supuesto
de
la
denominada «autonomía
de
la
uoluntad,
en
«Contratación contem-
poránea.
Teoría y principios», Bogotá, Temis y Lima, Palestra, 2000 y
en
Derecho
y
persona,
primera
edición, Lima,
Inesla, 1990 y
cuarta
edición, Lima, Grijley, 2001, p. 150 y ss.
10
COSSIO, Carlos,
La
Teoría
Egológica
del
derecho
y
el
concepto
jurídico
de
/i[,crtad,
segunda
edición, Buenos Aires,
Abclcdo-Perrot, 1964, p.306-308.
11
Cfr, FERNÁNDEZ SESSAREGO, Carlos,
La
noción
jurídica
de
persona,
primera
edición, Lima,
Universidad
Nacional
Mayor
de
San Marcos, 1962, p.
33
y
segunda
edición, p.
35.
12 ZUBIRI, Xavier, Naturalc:a, Historia,
Dios,
Buenos
Aires, Editorial Poblet., 1948, p. 389.
13
COSSIO, Carlos,
La
Teoría
Egológica
del
Derecho
y
el
Couccpto
Jurídico
de
Liberad,
ob. cit., p. 480.
¿ES POSIBLE PROTEGER JURÍDICAMENTE EL «PROYECTO DE VIDA»?
Naturaleza,
y
tampoco
es
de
eso
de
lo
que
se
trata>>
14
4.
La
libertad como proyecto
«Ser
libertad»
supone
la
capacidad
inherente
al
hombre
de
proyectar
una
manera
de
existir,
un
plan
existencial. Libertad es,
por
ello,
sinónimo
de
proyecto.
La
libertad
ontológica es
necesariamente
proyectiva. Se es
libre
para
proyectar
una
«manera
de
vivir»,
un
estilo
o
tipo
de
vida,
o
un
simple
acontecimiento
cualquiera
del
diario
existir. La
libertad
ontológica,
en
tanto
proyecto,
tiene
vocación
de
cumplimiento
en
la
realidad,
en
el
mundo
exterior,
en
la
cotidianidad
de
la
vida.
Se
proyecta
para
vivir, se vive
proyectando.
Libertad
para
vivir
de
tal o
cual
modo,
a
través
de
actos,
conductas,
comportamientos,
que
configuran
el
diario
existir
y
que,
en
su
conjunto,
trasuntan
la
decisión
de
dar
cumplimiento
a
un
singular
de
vida»
libremente
elegido.
La subjetiva decisión-elección libre
del
ser
humano
se
convierte,
así,
en
libertad
fenoménica, se objetiva,
se
hace
presente
en
el
mundo
en
el
que
vivimos,
en
la
realidad
del
diario
acontecer. Es el
proyecto
en
marcha,
la
libertad
ontológica
en
trance
de
ir
alcanzando
su
realización
o
frustrándose,
total
o
parcialmente.
La
libertad
fenoménica
es
el
proyecto
originario,
que
surge
de
una
decisión
libre,
en
trance
de
ejecución,
de
su
realización
en
el
mundo
exterior.
Se
trata,
como
se
advierte,
de
las
dos
instancias
de
la
libertad
a
las
cuales
hemos
hecho
anteriormente
referencia.
De
lo
expuesto
se
puede
concluir
que
la
libertad,
cuya
una
de
sus
características
o
connotación
es
la
de
la
decisión-elección,
implica
un
continuo
proyectar.
La
libertad
ontológica
es,
de
suyo,
proyectiva,
con
vocación a fenomenalizarse, a
convertirse
en
acto.
Concebir
proyectos
es,
por
ello,
poner
el
ser
en
el
futuro
inmediato
o
mediato.
Ello es
posible
desde
que
el
ser
humano
es
tiempo,
es
un
ente
temporal.
La
temporalidad
es
inmanente
a la libertad, le es
inherente.
La
vida
humana
se
proyecta
en
el
tiempo.
Como
apunta
Julián
Marías,
el
proyecto
es
vida
anticipada
hacia
el futuro. Es
anticipación
de
misma,
por
tanto
«imaginación
más
o
menos
rica y
detallada
de
algo
que
no
existe
pero
que
se
ve
como
porvenir>>
15
La
libertad
es
proyecto,
se
vive
proyectando,
se
proyecta
para
vivir. Vivir,
en
tanto
ser
libre,
supone
cumplir
un
proyecto.
Proyecto
que
puede
también
frustrarse,
menoscabarse,
retardarse,
cumplirse
parcial
o
totalmente
en
la
cotidianidad
del
existir.
Proyectar,
en
tanto
ser
libre,
significa
no
sólo
poseer
una
dimensión
de
temporalidad
sino,
también, aquella
concerniente
a
la
estructura
coexistencia!
del
ser
humano.
Ningún
proyecto
puede
realizarse
sin
contar
con los
otros
seres
humanos,
con
los
estímulos
y
medios
provenientes
del
mundo
exterior,
del
entorno
en
el
cual
se vive. Se
proyecta
en
y
dentro
de
una
comunidad
existencial.
De
ahí
que
el
ser
humano,
que
es
libertad,
sea
temporal
y,
a la vez, coexistencia!.
5.
El
«proyecto de vida»
La
libertad,
que
es
el
ser
del
hombre,
tal
como
se
ha
anotado,
tiende
a
que
sus
decisiones se
conviertan
en
actos,
en
conductas
o
comportamientos
los que,
enhebrados
en
el
tiempo
existencial,
delatan
su
existir,
denuncian
sus
proyectos.
Se
decide
para
actuar,
para
vivir.
Se
designa
como
el
singular
y
único
«proyecto
de
vida»
aquel
que
la
persona
concibe y elige,
en
la
intimidad
de
su
mundo
interior
y
en
un
determinado
momento
de
su
vida,
con
el
propósito
de
realizarlo,
de
contemplarlo
hecho
realidad
en
el
curso
de
su
existencia. Es el
rumbo,
la
meta,
el
sentido
y
razón
que
cada
ser
humano
otorga
al
don
de
su
vida.
Es lo
que
el
hombre
decide
ser
y
hacer
«en»
su
vida
y «Con
su
vida».
Vive
para
cumplir
con
su
propio
destino,
es decir,
para
dar
cumplimiento
al
proyecto
que
ha
elegido
en
tanto
«Ser libertad».
El
«proyecto
de
vida»
se
fundamenta
en
la
propia
calidad
ontológica
del
ser
humano,
en
su
propia
naturaleza
de
ser
libertad.
Es
dicho
proyecto
de
vida
el
que
signa
el
rumbo
o
destino
que
el
ser
humano
concibe
para
su
vida.
Es, así
que
en
el
proyecto
de
vida
se
encuentra
dado
el
sentido
existencial
de
una
decisión
de
la
persona
derivada
de
una
previa
valoración.
Ésta
se
realiza
ante
un
abanico
de
opciones
o
posibilidades
que,
de
haber
justicia,
14
C.:OSSIO,
Carlos,
La
Teoría
Egológica
del
Dcrcclzo
lf
el
collccpto
jurídico
de
libertad, ob. cit., p.480.
15
MARIAS, Julián,
Mnpn
dr!lllltlldo
personal,
Madrid,
Alianza
Editorial, 1993,
p.
17 .
le
ofrece
su
entorno
o
«circunstancia»,
en
expresión
cara
a
Ortega
y Gasset.
Las
opciones,
posibilidades
u
oportunidades
que
se le
ofrecen
al
ser
humano
para
adoptar
una
decisión
son
la
garantía
de
que
éste se halla
en
condiciones
de
poder
elegir,
preferir
y
decidir
sobre
cierto
«proyecto
de
vida». Si el
mundo
exterior
no
le ofreciese
estas
opciones
de
nada
le
valdría
al
ser
humano
ser
ontológicamente
libre
desde
que
no
podría
ejercer
esta
libertad,
volcarla
en
actos
o
conductas,
encaminar
su
existencia y
llevar
su
proyecto,
de
ser
posible, a
su
culminación.
Una
decisión
que
no
se
cumple
por
carencia
de
opciones
-de
las
que
disfrutan
otros
seres
humanos
privilegiados-
es
una
frustración. La
magnitud
de
esta
frustración
está
en
razón
directa
con
la
importancia
que,
para
el
ser
humano,
asume
dicha
decisión.
El
ser
humano,
en
cuanto
ser
libertad,
es
un
constante,
un
continuo
y
permanente
ser
proyectante
o
proyectivo
16.
Como
expresa
Heidegger,
el
ser
humano
es
un
ser
proyectante.
O,
como
preferimos
decirlo es,
de
suyo,
proyectivo.
Entre
la
multiplicidad
de
proyectos
que
el
ser
humano
forja
continua
y
permanentemente
en
su
existencia
hay
uno
que
es singular, único, irrepetible: el
«proyecto
de
vida>>
de
cada
cual.
El
de
vida>>
es,
de
conformidad
con
una
personal
adhesión
a
una
determinada
escala
de
valores,
aquello
por
lo
cual
cada
ser
humano
considera
valioso vivir,
aquello
que
justifica
su
tránsito
existencial. Significa,
por
ello,
otorgarle
un
sentido,
una
razón
de
ser, a
su
existir.
Es
la
misión
que
cada
cual
se
propone
realizar
en
el
curso
de
su
temporal
existencia.
Es
un
conjunto
de
ideales,
de
aspiraciones,
de
expectativas
propias
del
ser
existente. En
suma,
se trata,
nada
menos,
que
del
destino
personal,
del
rumbo
que
se
quiere
dar
a la
vida,
las
metas
o realizaciones
que
el
ser
humano
se
propone
alcanzar. Es la
manera,
el
modo
que
se escoge
para
vivir
el cual,
de
cumplirse
en
la
realidad
de
la
vida,
colma
la
existencia,
otorga
plenitud
de
vida,
realización
personal,
felicidad.
Cumplir
con
el
de
vida>>
significa
que
la
persona
ha
hecho
realidad
el
destino
que
se
propuso
alcanzar
en
su
vivir,
en
su
tiempo
existencial.
16
HEIDEGGER, Martín,
El
ser
y
el
tiempo, ob. cit.,
p.
168.
CARLOSFERNÁNDEZSESSAREGO
El
ser
humano,
en
cuanto
ontológicamente
libre,
decide
vivir
de
una
o
de
otra
manera.
Elige
vivenciar,
preferentemente,
ciertos
valores,
escoger
una
determinada
actividad
laboral, profesional, familiar,
perseguir
ciertos
valiosos
objetivos.
Todo
ello
constituye
el
singular
de
vida>>.
El
cumplimiento
del
proyecto
es así el existir
mismo
del
hombre,
su
realización
en
el
mundo
como
ser
libertad.
De
ahí
que
Sartre
pueda
decir, tal
como
se
ha
apuntado
y con razón,
que
proyecto
libre
es
fundamental,
pues
que
es
ser
17
>>
El
de
vida>>,
como
apunta
Jaspers, es
aquel
que
el
hombre,
consciente
de
su
libertad,
llegar
a
ser
lo
que
puede
y
quiere
ser>>
18.
Consideramos
que
todos
los
demás
proyectos,
directa
o
indirectamente,
desde
Jos
más
significativos
a los
de
menor
trascendencia,
confluyen
en
el
de
vida>>.
Todo lo
que
el
hombre
proyecta
en
la
vida
está, directa o
indirectamente,
en
función
de
su
propio
de
vida».
Ello,
de
manera
consciente o inconsciente. Todas
sus
decisiones
y
acciones
se
dirigen
al
cumplimiento
de
su
misión,
de
su
realización
integral
que
se
concreta
en
el
cumplimiento,
total o parcial,
de
su
de
vida>>.
Todos los
proyectos
que
se
suceden
en
la
vida, concebidos
por
el
libertad»
que
tiene
que
vivir,
están
ordenados
para
cumplir
con
el
singular
y,
a la vez, complejo
de
vida».
Si
utilizamos
una
metáfora
para
graficar
lo
expresado
podríamos
decir
que
los
proyectos
que
se
suceden
en
el
diario
existir
son
como
afluentes
que,
finalmente,
van
a
desembocar
en
el
gran
río
que
es el
de
vida». Todos los actos o
conductas
están
dirigidos
a
cumplir
con
el
proyecto
de
vida,
aun
los
más
irrelevantes, como,
por
ejemplo,
tomarse
vacaciones.
Quien
sale
de
la
rutina
de
la
cotidianidad,
busca
descanso,
sosiego,
reposo, significa la
posibilidad
de
retomar
con
bríos
su
proyecto
de
vida.
Las
vacaciones
contribuyen,
así,
indirecta
y,
posiblemente
de
modo
inconsciente, a la realización del proyecto
de
vida.
6.
El
proyecto «alternativo»
Al
lado
de
aquellos
proyectos
de
vida,
fácilmente
perceptibles
por
ser
ostensibles
en
17 SARTRE, Jean Paul,
El
sa
y
la
nada,
tomo
I!I,
Buenos
Aires, Ibero Americana, 1949,
p.
76.
1 S JASPERS, Karl,
La
ji'
filosófica,
ob. cit., p.60.
¿ES
POSIBLE PROTEGER JURÍDICAMENTE
EL
DE
VIDA»?
cuanto
responden
a
una
personal
vocación,
nos
encontramos
también
con
otros
que
no
la reflejan,
que
no
trasuntan
un
compromiso
existencial
que
el
hombre
haya
asumido.
Son
proyectos
de
vida
que
no
responden
a
una
sentida
vocación
o
que
no
corresponden
a
aquél
que
el
ser
humano
ha
escogido
como
«SU>>
proyecto.
Estos,
más
bien,
representan
tan
sólo
la
genérica
y
común
necesidad
existencial
de
todo
ser
humano
de
otorgarle
un
cierto
sentido
a
su
vida.
Son
proyectos
de
vida
que
le
han
sido
generalmente
impuestos
a la
persona
por
las
circunstancias
propias
en
las
que
se
desenvuelve
su
existencia,
como
pueden
ser
tanto
la
carencia
de
capacidades
y
potencialidades
personales
como
de
opciones
u
oportunidades,
las
que
les
son
negadas
por
el
mundo
exterior.
Dichos
desdibujados
y grises proyectos,
que
conllevan
necesariamente
un
carácter
que
podríamos
designar
como
«alternativo>>,
no
corresponden,
por
consiguiente,
al
deseado,
al
que
la
persona
hubiera
querido
realizar
en
su
vida. N o
responden
a
su
auténtica
vocación,
aspiraciones,
expectativas.
Frente
a
esta
situación,
contraria
a la
decisión
libre o a los
sueños
o
ilusiones
del
hombre,
podría
caber
la frustración, la
depresión,
el
resentimiento,
la
resignación
o
una
extraña
combinación
de
uno
o
más
de
estos
estados
psicológicos con
predominio
de
alguno
de
ellos.
Por
tratarse
de
proyectos
de
vida
no
queridos,
inauténticas,
un
daño
que
se
perpetre
contra
su
realización
no
resultaría
ser,
necesariamente,
causa
de
una
frustración. En
otros
términos,
este
daño
no
genera,
necesariamente,
mayores
consecuencias
negativas
en
el
de
vida>>
sino,
más
bien
y
probablemente,
en
otros
aspectos
de
la
existencia
de
la
persona,
como
en
su
bienestar
personal
o
en
una
pérdida
de
carácter material,
o
ambos.
Es decir,
se
trata
de
un
daño
que,
más
que
una
frustración,
repercute
tanto
negativamente
en
el
desarrollo
de
su
vida
ordinaria,
tal
como
ésta
se
desarrollaba
antes
de
producirse
el
evento,
como
también
puede
generar
un
daño
emergente
y,
de
ser
el
caso,
de
un
consiguiente
lucro
cesante.
7.
El
proyecto «sustitutorio»
Puede
ocurrir
que,
en
ciertas circunstancias,
las
consecuencias
de
un
daño
frustren
el
nítido
y
auténtico
«proyecto
de
vida>>
de
una
persona,
el
que
le
da
sentido
a
su
vida
y
alegría
de
vivir, el
que
corresponde
a
su
perceptible
trayectoria
de
vida. En
esta
dramática
situación
está
en
juego
tanto
la
personalidad
como
la
hondura
de
la
vocación
de
la
persona
agraviada
en
su
de
vida>>,
en
su
razón
de
ser.
En
el
caso
expuesto,
en
atención
a
la
personalidad
de
la
víctima
y a la
magnitud
del
daño,
la
frustración
del
de
vida>>
puede
traer
como
consecuencia
un
vacío
existencial
que
supone
la
pérdida
del
sentido
o
razón
de
ser
de
la
vida
del
dañado.
El
vacío
existencial
ocasionado
por
la
pérdida
del
sentido
de
la
vida
es
difícil
de
suplir
pues,
por
lo
general,
en
relación
con
la
personalidad
de
la
víctima
del
daño,
ésta
puede
caer
en
un
estado
de
depresión
que
la
conduce
a
la
adicción
al
alcohol,
las
drogas
y,
en
caso
extremos,
hasta
el suicidio.
Tratándose
de
otros
casos
donde,
si
bien
las
consecuencias
del
daño
son
similares
a las
anteriormente
señaladas
en
cuanto
a
la
frustración
del
de
vida>>,
puede
acontecer
que
la
personalidad
de
la
víctima,
pese
a
dicha
frustración,
dada
la fortaleza
de
su
personalidad
y el
deseo
de
vivir,
logre
superar,
en
cierta
medida,
las
consecuencias
generadas
por
el
daño
y
encuentre
un
proyecto
sustitutorio,
una
nueva
manera
de
vivir,
que,
sin
ser
el
auténtico,
le
permita
seguir
viviendo
otorgándole
a
su
vida
un
cierto
nuevo
sentido.
8. Libertad, voluntad y proyecto de vida
Es
oportuno
señalar
que
se
suele
confundir
la
libertad,
que
es el
ser
mismo
del
hombre,
con
la
voluntad,
que
es
un
aspecto
de
la
psique,
sin
percatarse
que
ésta
se halla,
como
la
unidad
psicosomática
en
su
conjunto,
al servicio
del
yo,
de
una
decisión
libre.
La
envoltura
psicosomática
es
el
medio
o
instrumento
más
inmediato
del
cual
se
vale
la
libertad
para
su
realización
como
proyecto.
Por
ello
es
posible
referirse a
«mi>>
cuerpo,
a «mi»
voluntad.
9.
«Proyecto de
vida>>
y valoración
Para proyectar se debe decidir. Decidir
supone
elegir
un
determinado
proyecto descartando, al
mismo
tiempo,
otros
proyectos
dentro
del
inmenso abanico
de
opciones o posibilidades
que
se le
presentan
al ser
humano
en
un
momento
dado
de
su
historia personal. Decidir es,
por
ello,
escoger
o
elegir
entre
diversas
opciones
para
formular el «proyecto
de
vida>>:
lo
que
se decide
ser
en
el
fuhlro. Sólo
puede
decidir y elegir
quien
es ontológicamente libre.
Los valores
son
inmanentes
a la
libertad.
La
libertad
es,
de
suyo,
estimativa.
Toda
decisión y elección
de
proyectos
requiere
de
una
valoración
a fin
de
que
el
ser
humano
pueda
preferir
alguna
de
las
opciones
que
le
ofrece el
mundo
y
encuentren
viabilidad
en
sus
potencialidades
y
energías
personales.
El
ser
humano
conoce
y
vivencia
valores
en
cuanto
ellos
otorgan
un
sentido
a la
vida.
10. Los instrumentos con
los
que
cuenta la
persona para la elección
del
«proyecto de
vida»
Al elegir
un
proyecto
de
vida,
luego
de
la
respectiva valoración y
decisión
de
convertirlo
en
realidad
de
su
existencia, el
ser
humano
trata,
por
los
medios
e
instrumentos
a
su
alcance,
de
cumplirlo,
de
concretarlo
en
el
diario
vivir.
El
valorar, elegir y
decidir
la realización
de
un
cierto
proyecto
de
vida
supone
el
logro
de
ciertos fines
que
se
deben
alcanzar
en
el
devenir
existencial. Los fines,
en
palabras
de
Sartre,
«son la proyección
temporalizante
de
nuestra
libertad».
La
libertad
crea,
escoge
los fines,
«y,
por
su
elección
misma,
les
confiere
una
existencia
trascendente
como
límite
externo
de
sus
proyectos»
19
El
proyecto,
como
se
ha
señalado,
se decide,
se elige
libremente
en
el
horizonte
del
tiempo.
Es
en
la instancia
insecuestrable
del
ser
donde
cualquier
proyecto
es posible.
El
ser
humano
decide
valiéndose
de
su
libertad,
de
su
imaginación,
de
su
vocación
estimativa
y
de
los
estímulos
que
le ofrece
su
>,
el
medio
en
el
que
vive. Es decir,
del
mundo
en
el cual está instalado.
Para
realizar
su
«proyecto
de
vida>>
el
ser
humano
utiliza
los
medios
o
instrumentos
a
su
alcance.
Al
mencionar
«medios>>
nos
referimos,
en
general,
a
todo
aquello
que
emplea
el
ser
humano
para
convertir
el
proyecto
en
realidad
de
vida.
Entre
los
medios
con
los
que
cuenta
el
ser
humano
para
lograr
tal
propósito
están
su
cuerpo,
es
decir,
su
unidad
psicosomática
y
todo
lo
que
ella
representa
como
voluntad,
sensibilidad,
racionalidad.
Cuenta
también
necesariamente
con los
otros
seres
humanos
y
con
las cosas u
objetos del
mundo
circundante.
De
lo
anteriormente
expresado
se
desprende
que
para
el
cumplimiento
del
proyecto
de
vida el
ser
humano
emplea
tanto
CARLOSFERNÁNDEZSESSAREGO
medios
o
instrumentos
que
posee, es decir, los
de
su
propia
estructura
existencial
-unidad
psicosomática-
como
aquellos
provenientes
del
mundo
exterior.
En
esta
dimensión
se
encuentran
los
demás
seres
humanos,
con
cuya
contribución
le
es
posible
obtener
lo
proyectado,
así
como
también
se vale
de
los
objetos o cosas
que
le
son
indispensables
para
tal finalidad.
11.
La
complejidad del proyecto de vida
El
de
vida»,
único,
singular
y
personal,
es rico
y,
a
menudo,
complejo
en
su
contenido.
El
proyecto
puede
reducirse
a la
realización
profesional
y
laboral
de
la
persona,
a
cumplir
con
una
honda
vocación o,
como
es
común,
comprende,
además,
otros
aspectos
básicos
de
la
vida
coexistencia!
de
la
persona,
como
es el
destino
familiar. La
persona
puede
concebir
un
proyecto
en
el
que
se
incluye,
aparte
de
su
realización vocacional,
el
cumplir
su
proyecto
en
el
seno
de
una
familia.
La
familia, así
como
las creencias,
no
son
ajenas
a este único,
por
singular,
proyecto
de
vida.
La
vocación
por
constituir
una
familia
no
se
encuentra
fuera
del
proyecto
de
vida. Es, salvo
excepciones,
un
llamado
natural
a
la
complementación
a
la
que
esté
destinado
estructuralmente
el
ser
humano.
12.
El
surgimiento del «proyecto de vida»
No
es
fácil
encontrar
la
respuesta
a la
pregunta
sobre
el
momento
de
la existencia
en
el
cual
el
ser
humano
decide
asumir
un
determinado
proyecto
de
vida. Es relativamente
incierta la
edad,
el instante existencial,
en
la cual
el ser
humano,
consciente
de
lo
que
desea
>
y «hacer»
en
su
vida, le otorga
un
rumbo
y
un
sentido
a
su
existencia.
Es decir,
escoge
un
cierto
de
vida>>.
Existen
niños
que,
desde
muy
pequerl.os,
demuestran
una
inclinación,
una
tendencia
o
aptitud,
más
o
menos
clara,
que
denotan
sobre
cuál
podría
ser
su
proyecto
de
vida
en
el
instante
de
su
vida
que
tengan
que
elegirlo.
Así,
bien
lo
sabemos
y
no
son
ajenos a
nuestra
observación,
la
existencia
de
nirl.os
que
les
gusta
los
juguetes
que
tienen
vinculación con
la
medicina
y
su
juego
preferido
es el «Ser
doctor>>,
el
de
curar
muñecos
o
muñecas,
según
el caso.
Otros
demuestran
estar
dotados
para
la
música
y
suelen
practicarla con sensibilidad,
19 SARTRE,
jean
l'aul,
El
ser
y
in
nada,
tomo
Jll, ob. cit.,
p
24.
¿ES
POSIBLE
PROTEGER
JURÍDICAMENTE
EL
«PROYECTO
DE
VIDA>>?
mientras
que
también
hemos
encontrado
niños
que
su
actividad
más
gratificante
era
el
de
pasarse
horas
enteras
en
el
jardín
dedicados
a
observar
la
naturaleza,
los
bichos,
las
plantas.
Llegada
la
edad
de
adoptar
un
«proyecto
de
vida>>
estos
niños
escogieron
ser
biólogos o
alguna
actividad
vinculada
a
sus
inclinaciones infantiles
como
la zootecnia, la
agricultura
o la ecología
entre
otras
opciones
conexas.
La
adopción
de
un
determinado
de
vida>>
suele
ocurrir
en
el
momento
de
la
vida
en
el
cual
la
persona
-adolescente,
joven
o
adulto-
adquiere
madurez.
Ello
suele
acontecer,
por
lo
general
cuando
ella
está
terminando
su
etapa
escolar
y
tiene
que
enfrentarse
al
mundo,
adoptar
una
decisión
en
cuanto
«a lo
que
va
a
ser>>,
en
y
con
su
vida.
No
se
puede
precisar
la
>
de
la
madurez,
ya
que
ello
depende
de
la
personalidad
de
cada
persona,
pero
cabe
considerar
que,
generalmente,
puede
suceder
a
partir
de
los
catorce
años
de
edad.
Sin
embargo,
bien
lo
sabemos
lo
que
hemos
vivido
un
largo
trecho,
que
otros
jóvenes
no
alcanzan
madurez
a
esta
temprana
edad
sino
más
adelante, a los
diez
y seis o dieciocho
años
y quizás,
en
algunos
casos, a
una
mayor
edad.
En síntesis,
más
allá
de
todo
lo
que
podamos
especular sobre el particular, es
siempre
incierta
la
edad
en
que
la
persona,
cada
persona,
decide
optar
por
un
cierto
«proyecto
de
vida>>.
Después
de
lo
expuesto
en
estas
páginas
cabe
preguntarse
si
todas
las
personas
tienen
un
proyecto
de
vida
o,
por
el contrario, si es
posible
una
existencia
que
carezca
de
él.
Puede
ocurrir
que
algunos
seres
humanos
no
logren
precisar
con
nitidez
cuál
es
su
vocación,
qué
es lo
que
desean
hacer
con
su
vida,
que
se
hallan
desorientados,
que
son
inmaduros,
irresponsables
o
adolecen
de
perturbaciones
psíquicas.
Somos
del
parecer
que,
no
obstante
la
existencia
de
casos
de
incertidumbre
vocacional,
toda
persona
tiene
un
proyecto
de
vida.
Puede
suceder
que
la
persona
no
logre
descubrirlo
o
que,
ante
la
ausencia
de
una
definida
vocación,
realice
un
proyecto
inauténtico
pero
proyecto
de
vida
al fin.
13.
La
estructura existencial del ser
humano
Si
la
persona
humana
es el fin
supremo
de
la
sociedad
y
del
Estado, si el
Derecho
ha
sido
creado
para
proteger
a la
persona
cuyo
ser
consiste
en
«Ser libertad>>, es
imposible
que
se
realice esta tarea sin
conocer
cuál
es, lo
más
aproximadamente
posible,
la
estructura
existencial
del
ser
humano.
En efecto, es
dable
preguntarse,
¿cómo se
puede
proteger
lo
que
se
desconoce
o se conoce
insuficientemente?
Sin
una
referencia a la libertad,
como
la
que
brevemente
hemos
realizado, resulta
imposible
comprender
a
cabalidad
en
qué
consiste
el
«proyecto
de
vida>>.
Y sin
aproximarnos
a la
libertad
tampoco
entendemos
el rol
que
juega
nuestra
unidad
psicosomática
en
tanto
instrumento
inmediato
con
el
que
cuenta
el
ser
humano
para
proyectarse
en
el
mundo
exterior,
para
dar
cumplimiento
a
una
libre
decisión.
Así,
por
ejemplo,
no
comprenderíamos
cómo
la
voluntad,
entre
otras
potencialidades
y
energías
del
ser
humano,
es
un
instrumento
para
dar
cumplimiento
a
una
decisión
libre
en
la
realidad
del
diario
existir.
¿Cómo
referirnos
a
una
disciplina
que
regula
la
vida
humana
en
términos
de
justicia
para
proteger
el
ser
de
un
ente
del
que
se
desconoce
su
naturaleza
y
estructura?
Por
ello,
previo
al
estudio
del
Derecho,
teniendo
plena
conciencia
que
el sujeto
«persona
humana>> es
el
centro
de
su
atención, se
debe
precisar,
hasta
donde
ello es posible, la
estructura
existencial
del
ser
a proteger.
De
los
estudios
filosóficos
producidos,
de
la
experiencia
personal
y
de
la
propia
observación
y
correspondiente
análisis,
podemos
sintéticamente
sostener,
como
lo
hemos
venido
haciendo,
que
el sujeto a
tutelar
por
el
Derecho
-la
persona
humana-
es
un
ente
cuyo
ser
es libertad. En
consecuencia
podemos
expresar,
como
lo
hemos
anticipado,
que
este
ente
consiste
en
«una
unidad
psicosomática
constituida
y
sustentada
en
su
libertad».
La
unidad
psicosomática, es decir, el
cuerpo
en
sentido
estricto y la
psique,
participan
de
la
naturaleza
de
un
animal
mamífero.
Desde
esta
perspectiva,
el ser
humano
es
parte
de
la
Naturaleza.
El
hecho
de
que
esta
«envoltura
psicosomática>>
se
constituya
como
una
«persona
humana>>, se
debe
a
que
ella
está
constituida
y
sustentada
en
su
ser
libertad.
De
ahí
que
el
hombre,
sin
dejar
de
ser
un
mamífero, es
de
naturaleza
diferente y
superior
a los
demás
animales
de
su
especie. En
otros
términos,
ese prius, ese algo
más
que
distingue
al
ser
humano
de
los
animales
es la libertad,
su
espiritualidad.
Espiritualidad
que
lo
abre
al
mundo
de
los
valores
que
le
sirven,
precisamente,
para
comportarse
como
un
ser
libertad
en
tanto
se vale
de
éstos
para
orientar
su
vida,
para
elegir, preferir,
decidir
Sólo
conociendo
la
estructura
existencial
del
ser
humano
sabremos
protegerlo
adecuadamente,
es decir, con criterios y
témicas
diferentes
a las
tradicionalmente
empleadas
para
tutelar
a
los
objetos
del
mundo,
al
patrimonio,
a lo material. Sólo
conociendo
su
estructura
podremos
saber
dónde
se
le
puede
dañar,
si
las
consecuencias
del
perjuicio
se
producen
en
algunos
de
los
múltiples
aspectos
de
su
unidad
psicosomática
o
en
su
libertad
fenoménica. Sólo
conociendo
que
aspecto
del
ser
humano
se
ha
dañado
sabremos
cómo
reparar
adecuadamente
las
específicas
consecuencias del
daño
producido.
14. ¿Merece protección jurídica el «proyecto
de vida»?
Luego
de
todo
lo
expuesto
y
de
lo
mucho
más
que
se
puede
decir, y
de
lo
que
se
está
por
decir,
sobre
el «proyecto
de
vida»
-y si
estamos
convencidos
y
conscientes
de
su
existencia-
cabe
preguntarse
si
merece
protección
jurídica
en
tanto
se
trata
de
tutelar
el ser
mismo
del
hombre.
Si
esta
realidad
se
ignora,
se
desecha
o
se
desprotege
estaríamos
dejando
a
las
personas
libradas
a
su
suerte
en
lo
que
se
refiere
al
cumplimiento
o
no
de
su
propio
destino, al ejercicio
de
su
libertad
en
el
mundo
en
que
les
ha
tocado
vivir, al
sentido
que
le
han
dado
a
su
vida. Se
perdería,
en
fin, la
razón
de
ser
de
cada
cual.
Por
todo
lo
anteriormente
expresado
en
estas
páginas,
compartimos
la
opinión
de
aquellos
autores,
tanto
europeos
como
latinoamericanos,
que
se
han
ocupado
del
tema,
así
como
de
lo
resuelto
por
la
jurisprudencia
supranacional
americana
y
un
sector
de
la
comparada,
para
sostener
que,
desde
nuestra
concepción
del
Derecho,
su
finalidad
suprema
es
proteger
al
ser
humano
de
manera
integral,
es
decir,
tanto
en
lo
psicosomático
como
en
su
libertad fenoménica,
en
el
despliegue
temporal
de
su
personalidad,
en
su
realización
personal,
dentro
del
bien
común.
15. Reparación
del
«daño al proyecto
de
vida»
En general, y
como
es
del
dominio
de
los
entendidos
en
la
materia,
hay
que
recordar,
con
absoluta
claridad,
objetividad
y
honestidad
que
fijar
indemnizaciones
por
daños
a la
persona
es
un
tema
difícil
de
resolver
en
la práctica
de
los tribunales. Ello se
debe
a
que
el ser
hurnano
es
un
ente
complejo,
que
CARLOSFERNÁNDEZSESSAREGO
está fuera del comercio, al
margen
del mercado.
El
ser
humano
no
es
un
objeto
más,
es
un
sujeto
con
plena
dignidad,
libre e
idéntico
a
mismo,
único
y
singular,
irrepetible.
Carece
de
«precio»
pero
le
sobra
valor.
Pero, reconocer
esta
especial
situación
-se
debe
decirlo
con
rapidez
y énfasis-
no
significa
que
los
daños
a
la
persona
dejen
de
ser
reparados.
No
se
puede
admitir,
recurriendo
a
cualquier
falso
argumento,
que
sólo se
pueden
resarcir los
daños
causados
a los objetos del
mundo
exterior, al
patrimonio.
Sostener
esta
deshumanizante
y
absurda
posición
supone
despojar
de
sentido
al Derecho, el
que
ha
sido
creado, precisamente,
para
proteger
al
hombre,
dentro
del
bien
común.
No
podemos
olvidar,
ni
por
un
instante,
que
la
finalidad
suprema
del
Derecho
es la
tutela
de
la
libertad
del
ser
humano.
Sin libertad
no
existe la categoría
humanO>>.
El
Derecho
no
puede
abdicar
su
finalidad,
su
razón
de
ser.
La
protección
jurídica
de
la
persona
humana
debe
ser
preventiva,
unitaria
e integral.
Dentro
de
la
línea
de
pensamiento
antes
esbozada,
los
juristas
y los jueces, así
como
todos
los
interesados
en
el
tema,
que
estén
dotados
de
imaginación
creadora,
deben
precisar
los criterios y las
témicas
apropiadas
para
que
el
Derecho
cumpla
con
su
fundamental
finalidad
de
protección
del
libertad>>.
Esta
tarea
ya
comenzó.
Somos
testigos
de
excepción
de
los esfuerzos realizados
por
eminentes
juristas,
médicos
y
jueces
italianos
para
confeccionar
baremos
o tablas
de
infortunios
para
proveer
a
los
jueces
de
términos
de
referencia
para
los casos
en
que
se
deben
reparar
daños
causados
a la
estructura
somática
del
ser
humano.
Esta labor,
que
ya
está
en
marcha
en
ciertos
países
de
Europa,
debería
iniciarse
cuanto
antes
en
los países
en
lo
que
aún
no
la
han
afrontado
y
cuentan
con
juristas
que
poseen
sensibilidad
y
claros
criterios
sobre
la
protección
que
merece
el
ser
humano.
Dicha
labor,
por
su
parte,
debe
perfeccionarse y
difundirse
adecuadamente
en
aquellos
países
donde
el
esfuerzo
ya
comenzó
a
rendir
sus
frutos
luego
de
una
etapa
de
natural
inicial
anarquía
en
la
fijación
de
reparaciones
judiciales.
Las dificultades
para
reparar
los
daños
a la
persona,
en
general,
se
acentúan
si
tenemos
en
consideración aquéllos
cuyas
consecuencias
afectan la
calidad
de
vida
de
la
persona
-daños
al
>
o
daños
>-
y,
con
mayor
razón,
si lo
que
se
tiene
que
reparar
son
las consecuencias
de
un
daño
a la
libertad
¿ES
POSIBLE
PROTEGER
JURÍDICAMENTE
EL
«PROYECTO
DE
VIDA>>?
fenoménica,
a la
frustración,
menoscabo
o
retardo
del
«proyecto
de
vida»
de
cada
cual.
Los
problemas
que
esto
suscita
son
comprensibles
y
explicables
por
tratarse
de
asuntos
que,
en
ciertas
situaciones,
son
difíciles
de
detectar
y precisar.
Para
afrontar
la
delicada
tarea
de
reparar
adecuadamente
las consecuencias
de
los
daños
a la
persona
se
requiere
de
juristas
y
de
jueces
que
reúnan
ciertos
mínimos
requisitos,
como
los
de
contar
con
una
especial
sensibilidad
humana
y
una
preparación
académica
para
conocer
mejor
lo
que
antes
se
ignoraba:
la
estructura
existencial
del
ser
humano.
Pero
las
calidades
personales
que,
en
nuestro
concepto,
deberíamos
poseer
jueces
y juristas, si
bien
son
indispensables
para
estar
en
condiciones
de
reparar
con
humana
sensibilidad
los
daños
a la
persona,
no
son
suficientes
si
no
se
les ofrece a los
operadores
del
Derecho
criterios
y
técnicas
adecuadas
para
cumplir
con
su
misión.
De
no
ser
así,
reinará
una
perjudicial
anarquía
en
la fijación
de
las
reparaciones,
situación
que
aún
no
se
ha
disipado
en
lo
que
concierne
al
resarcimiento
de
los
daños
somáticos
o
>.
La experiencia
nos
muestra
como
en
ltalia,
donde
la
mayoría
de
los
juristas
y jueces
son
imaginativos, creativos,
dotados
de
apertura
mental,
antes
de
la confección
de
los
baremos
hubo
una
anarquía
en
materia
de
fijación
de
reparaciones
en
los casos
de
daños
a la
persona.
Esta
misma
negativa
experiencia se
ha
iniciado
en
los países que,
como
precursores
y
en
un
afán
por
proteger
integralmente
al
ser
humano,
han
comenzado
también
a
reparar
al bienestar>> o
existenciales>>
y,
particularmente,
tratándose
de
al
proyecto
de
vida>>.
Esta
inicial
anarquía
empezará
a
superarse
cuando
los
jueces
y
juristas
conozcan
y
comprendan
la
importancia
de
la
protección
integral
del
ser
humano
y
de
cuáles
son
lo criterios a
aplicar
para
la
reparación
de
dichos
daños
y
posean,
como
en
el caso
de
los
baremos,
términos
de
referencia
que
eviten
dicha
anarquía
en
la
fijación del
monto
de
las
reparaciones.
Así
como
para
elaborar
los
baremos
se
formaron
inicialmente
grupos
interdisciplinarios
-compuestos,
al
menos,
por
juristas,
jueces,
médicos,
economistas,
psicólogos,
psiquiatras,
aseguradores-
,
es
necesario la
constitución
de
otros
grupos
de
trabajo
que
establezcan
los criterios
que
sean
útiles a jueces y juristas
para
la
reparación
de
los
daños
al
bienestar
y a la libertad fenoménica
o
proyecto
de
vida.
Consideramos,
pese
a
que
no
es la
fórmula
ideal
que,
en
un
primer
momento,
de
manera
enteramente
provisional,
se
deberían
fijar
topes
máximos
-¿y tal
vez
mínimos?-
para
la
reparación
de
dichos
daños
a la
libertad
en
el
diario
vivir
o a la
singular
del
de
vida>>.
Decimos
de
manera
provisional
porgue
entendemos
que
los
criterios
que
se
deben
ofrecer a los jueces
no
han
de
ser
vinculantes
ni
atentar
contra
su
libertad
de
conciencia.
Pero,
en
un
primer
momento,
al
menos
en
ciertos
países
donde
la teoría del dai'ío a la
persona
no
se
ha
difundido
suficientemente,
dichos
topes
son
indispensables
para
impedir
o
contener
la perjudicial
anarquía
en
cuanto
a
la
arbitraria
fijación
del
monto
de
las
reparaciones
en
el sensible
ámbito
de
la libertad
del
ser
humano,
en
la
dimensión
de
su
realización
personal.
No
obstante
lo
anteriormente
expuesto,
tanto
la
Corte
Interamericana
de
Derechos
Humanos
como
algunos
tribunales
de
ciertos
países
que
han
asumido
la
reparación
del
al
proyecto
de
vida>>
o
fenoménica>>,
así
como
juristas
comprometidos
con
la
protección
integral
y
unitaria
de
la
persona
humana,
han
puesto
en
evidencia
diversos
criterios
o
modalidades
para
la
reparación
del
al
proyecto
de
vida>>.
Estos
antecedentes
han
de
servir
a los
grupos
de
trabajo
que
piensen
en
la
mejor
y
más
adecuada
manera
de
reparar
las
consecuencias
de
tan
radical
daño
al
ser
humano
que
frustra
su
destino
y
conlleva
la
pérdida
del
sentido
valioso
elegido
para
el
existir.
La
Corte
Interamericana
de
Derechos
Humanos,
que
tiene el privilegio
de
haber
sido
el
primer
tribunal
supranacional
en
comprender
la significación e
importancia
de
la
protección
del
de
vida>>,
declara,
en
el
apartado
150
de
la
sentencia
de
reparaciones
en
el caso
Elena
Loayza
Tamayo>>,
del
27
de
noviembre
de
1998,
que
perfectamente
admisible
la
pretensión
de
que
se
repare,
en
la
medida
de
lo posible y
con
los
medios
adecuados
para
ello, la
pérdida
de
opciones
por
parte
de
la víctima,
causada
por
el
hecho
ilícito.
De
esta
manera
la
reparación
se acerca
más
aún
a la
situación
deseable,
que
satisface
las
exigencias
de
la justicia:
plena
atención
a los perjuicios
causados
ilícitamente,
o bien,
puesto
en
otros
términos,
se
aproxima
al ideal
de
la restitutio
in
inte¡;;rwm>
.
La
Corte
Interamericana
de
Derechos
Humanos
ha
fijado
diversas
modalidades
de
reparación
de
las consecuencias
del
«daño
al
proyecto
de
vida»
en
las
situaciones
en
que
éste
se
ha
presentado.
Nos
referimos,
entre
otros,
a
los
casos
«María
Elena
Loayza
Tamayo>>,
«Luis Alberto
Cantora!
Benavides>>
y
de
la
calle>>,
los
dos
primeros
contra
el
Estado
peruano
y
el
último
contra
Guatemala.
En las
respectivas
sentencias
de
reparación
se
han
adoptado
diversas
modalidades
de
reparación
del
«daño
al
proyecto
de
vida>>.
En
el
caso
«Cantora!
Benavides>>
la
sentencia
tiene
fecha
3
de
diciembre del2003 y la
de
los «Niños
de
la
Calle>>
data
del 26
de
mayo
del2001.
En las
mencionadas
sentencias
se
aprecian
varias
modalidades
de
satisfacción
por
las
consecuencias los
daños
al
«proyecto
de
vida>>
del
ser
humano.
La
más
común
y
recurrida
es
la fijación
de
una
suma
de
dinero,
a
título
satisfactivo,
por
los
daños
sufridos.
Pero,
la
fijación
de
un
monto
de
dinero
para
reparar
las
consecuencias
de
un
«daño
al
proyecto
de
vida>>
no
agota
ni
impide
que
dichos efectos
puedan
ser
reparados
mediante
otras
modalidades
que
se
pueden
otorgar
independientemente
o
conjuntamente
con
la
reparación
en
dinero. La
Corte
Interamericana
de
Derechos
Humano
ha
delineado
y
aplicado
en
la
práctica
jurisprudencia!
algunas
modalidades
de
reparación
del
«daño
al
proyecto
de
vida>>,
las
cuales
han
de
enriquecerse
cuando
los
pensadores,
los
juristas
o
los
jueces
vayan
encontrando
a
través
del
tiempo,
con
imaginación
y
sensibilidad,
nuevos
criterios
para
cumplir
con
reparar
adecuadamente
tan
grave
daño
a la
persona
como
el
que
frustra
su
«proyecto
de
vida>>
truncando
su
destino.
16. Apreciaciones de
los
profesores Alpa y
Busnelli
Al concluir estos
breves
apuntes
destinados
a
sopesar
argumentos
en
torno
a la existencia
y reparación del
«daño
al
proyecto
de
vida>>,
es
del
caso
traer
a
colación
la
autorizada
opinión
de
juristas
de
la talla
intelectual
de
Francesco D. Busnelli,
de
la Escuela
de
Pisa, y
Guido
Alpa,
de
la
Escuela
de
Génova,
imaginativos
y creativos juristas italianos que,
desde
sus
propias
perspectivas,
han
CARLOSFERNÁNDEZSESSAREGO
contribuido
con
sus
novedosos
aportes
a
la
creación,
consolidación
y a la
difusión
en
el
mundo
jurídico
de
la
figura
del
«daño
a la
persona>>.
Guido
Alpa, al referirse
en
un
lejano 1987
al
«daño
a la persona>> bajo la
modalidad
de
«daño
biológico>>,
expresó
que
está
«acreditado
por
la
doctrina
y
por
la
jurisprudencia
más
autorizadas,
que
el
daño
biológico
podrá
ser
conocido sin
necesidad
de
ser
connotado
mediante
comillas>>.
Luego
de
esta
afirmación,
que
trasunta
su
convicción
de
que
el
daño
a la
persona
ya
adquirió
carta
de
ciudadanía
en
el
mundo
jurídico,
reconoce
que
«ha
de
ser
fatigoso
llegar
a
una
uniformidad
de
soluciones
prácticas
para
su
liquidación».
No
obstante,
a
continuación
de
constatar
este
hecho
sostiene
que
ello «no será
debido
a la
debilidad
de
su
construcción
dogmática,
ya
superada:
será
debido
al
hecho
que
las
ideas
nuevas,
en
la ciencia
jurídica,
tienen
un
camino
fatigoso
circundado
de
cautelas
y
de
dudas>>
20
Al
nivel
histórico
del
año
2008
hacemos
nuestras
en
relación
con
el
«daño
al
proyecto
de
vida>>,
en
toda
su
extensión y significación,
las claras, lógicas y
premonitorias
expresiones
de
Alpa
anteriormente
glosadas
que,
como
se
ha
anotado,
fueron
vertidas
hace
dos
décadas.
En la
actualidad,
traspasando
el
umbral
de
un
nuevo
siglo,
contemplamos
con
satisfacción intelectual
como
no
se discute
ni
contesta,
con
seriedad
y sólidos
argumentos,
la
existencia
de
un
daño
desconocido
en
el
pasado
inmediato,
como
es el caso
del
a
la persona>>.
Somos
testigos
de
la
evolución
experimentada
a
través
de
dos
décadas
en
cuanto
a
su
reparación
en
su
modalidad
de
«daño
biológico>>, la
que
tiende
a concretarse
y
extenderse
mediante
la
elaboración
de
baremos
o tablas
de
infortunios.
Como
lo
pronosticó
certeramente
Alpa
en
su
momento,
la
doctrina
y la
jurisprudencia
italianas
han
tenido
que
recorrer
un
camino
fatigoso
para
llegar a esta
nueva
situación
en
la
que
el
«daño
a la persona>> se
ha
consolidado
y se hace
más
viable
su
reparación. Esta
misma
ruta,
con
aún
mayores
dificultades, le tocará
transitar,
sin
duda,
al
al
proyecto
de
vida>>,
una
de
las
modalidades
del
complejo,
amplio
y genérico
«daño
a la persona>>. Pero,
a diferencia
de
lo sucedido con éste,
en
el
mismo
tiempo
-aproximadamente
dos
décadas- se
han
20 ALPA, Guido, ll dmmo biologico, Padova, CEDAM, 1987, p.Xll.
¿ES
POSIBLE
PROTEGER
JURÍDICAMENTE
EL
«PROYECTO
DE
VIDA»?
producido
avances
muy
significativos,
como
los
aportados
a
través
de
la
jurisprudencia
de
la
Corte
Interamericana
de
Derechos
Humanos,
antes
citados.
Es
oportuno
y
pertinente
recordar
en
esta
ocasión la certera apreciación
de
Francesco D.
Busnelli
quien
en
el
año
2003,
al
referirse al
«daño
a la
salud>>
en
cuanto
sinónimo
del
«daño
a la persona>>,
expresó
con
toda
razón,
que
compartimos
plenamente,
que
se
trataba
de
una
«Conquista
de
la
civilizaciÓn>>
21
Un
avance
tan
espectacular
en
la
protección
integral del
ser
humano
merece tal calificativo.
Consideramos
que
los
pronósticos
y
las
apreciaciones
de
los profesores Alpa y Busnelli
pueden
aplicarse,
en
el
nivel histórico en el cual
vivimos,
al
a la
persona>>,
en general, así
como a todas y cada
una
de
sus modalidades que,
a través del tiempo,
han
ido surgiendo dentro de
la dogmática jurídica. Somos del parecer que todas
ellas,
en
cuanto afectan y lesionan algún aspecto
de
la
persona
humana
son
acreedoras
del
reconocimiento
de
la
doctrina
y
de
la
jurisprudencia comparada, como es el caso, entre
otras modalidades, del
al proyecto
de
vida>>
o
a la libertad
fenoménica>>.[fa:J
Av.
República de Panamá 6596 -Barranco -Lima
Teléf.: 241-9480 Telefax: 445-8632 e-mail:nogu@telefonica.net.pe
21
BUSNELU, Francesco D.,
JI
drmno
al/a
persona
al
giro
di
boa,
en
«Danno
e responsabilita», 2003.p.237 .

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