¿Es posible que el Estado monopolice la Vacuna?

AutorCarlos Fernández-Dávila W.
Páginas8-9
¿Es posible que el Estado monopolice la Vacuna?
Industria Legal
La Ley 31091 de diciembre 2020, y su
Reglamento aprobado en enero por el Decreto
Supremo 002-2021-SA, permiten el registro
sanitario condicional, posibilitando a productos
COVID-19 obtener autorización de
comercialización provisional ante DIGEMID, hasta
que terminen sus estudios clínicos de Fase III.
Apenas el Reglamento fue aprobado, funcionarios
del gobierno declararon que esto no implicaba
que los privados comercializarían la vacuna. A
partir de ello, y en el contexto de la segunda gran
escasez de oxígeno y concentradores de oxígeno
medicinal en el Perú, además del gran escándalo
de las “vacunas de cortesía”, se generó un debate
público que expuso la capacidad del Estado y sus
agencias para evitar la captura de sus
funcionarios y para elegir, negociar, comprar,
distribuir y administrar los productos COVID-19,
especialmente la vacuna, de manera eficaz y
oportuna a la población.
Algunos congresistas propusieron como
solución la prohibición del comercio privado de la
vacuna y otros el control de sus precios. Luego,
otro grupo presentó proyectos de ley para
garantizar la comercialización privada de la
Vacuna. Hasta el cierre de la edición de este
artículo, la opinión pública estaba
sorprendentemente dividida.
La Ley dispone expresamente que la
adquisición, distribución y disponibilidad de
medicamentos y vacunas del coronavirus SARS-
CoV-2 en el ámbito privado no podrá contravenir
el artículo 234 del Código Penal (especulación).
Por su parte, el Reglamento señala en su artículo
6 que “el registro sanitario condicional de un
medicamento o producto biológico faculta su
fabricación, importación, almacenamiento,
distribución, comercialización, dispensación,
expendio o uso.” Establece, además, que pueden
solicitar el registro sanitario condicional (RS
Condicional) quienes cuenten con la autorización
sanitaria otorgada por DIGEMID, como laboratorio
de productos farmacéuticos o droguería.
El Reglamento fija un proceso de registro
sumario para productos que tengan aprobación
condicional en un país de “alta vigilancia
sanitaria”. A la fecha, solo una compañía (Pfizer)
ha podido obtener este registro. La vacuna de
SinoPharm, usada para vacunar a la primera
línea, ha sido importada por el MINSA sin registro
(se importó con autorización excepcional de
importación por emergencia).
Dicho esto, de acuerdo con la normativa vigente,
los privados que cuenten con RS Condicional y
tengan autorización de laboratorio o droguería,
podrían legalmente comercializar una vacuna
COVID-19. No obstante, ¿podría el Estado
prohibir la comercialización privada de la vacuna
y reservársela para sí?
CARLOS FERNÁNDEZ-DÁVILA W.
Algunos dicen que sí
Muchos dirán que sí, porque el derecho
constitucional a la salud protege un bien jurídico
superior al que protege el derecho constitucional
a la libertad de empresa; es decir, la salud de las
personas versus el libre mercado y la libre
empresa.
Sin embargo, esta es una confrontación falaz,
pues, en la práctica, la salud privada funciona mil
veces mejor que la salud pública y cuesta mucho
menos (ESSALUD se lleva el 9% de todas las
planillas). Confrontar ambos bienes jurídicos es
como decir que el auge de uno va en detrimento
del otro, y esa una confrontación incorrecta. Un
buen sistema de salud público puede convivir y
articularse con el sistema de salud privado. Así
sucede en todos los países desarrollados, donde
el sistema de salud se considera que funciona y
provee de acceso universal.

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