¿Es posible invocar la norma de concurrencia de acreedores para solucionar un caso de mejor derecho de propiedad? La Corte Suprema se equivoca

AutorAlan Pasco Arauco
CargoMagister en Derecho Civil por la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas93-115
¿Es posible invocar la norma de concurrencia de
acreedores para solucionar un caso de mejor derecho de
propiedad? La Corte Suprema se equivoca
DERECHO
INMOBILIARIO
Ala n P a s c o A ra uc o
Magiste r en recho Civil po r la Pontific ia Universidad Católica del Perú.
Aboga do por la Un iversidad Nacional Mayor de San Marcos.
Profesor de recho Civil en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos,
Universidad San Ma rtín de Porres y en la Univ ersidad Peruana de Ciencias Aplicadas.
SUMARIO:
I. Los hechos de la senten cia.
II. Delimitació n del caso.
III. El correcto ámbito de a plicación del artículo 1135 del Código Civil.
IV. El error del Juez.
V. El error de la Sala Superior.
V. Los errores de la Corte Sup rema.
1. Se confunde la fe pública r egistral con el principio de opo nibilidad.
1.1. El análisi s de la onerosidad en la acción pau liana.
1.2. El análisi s de la onerosidad en la fe públic a registral.
1.3. El análisi s de la onerosidad en la simulac ión absoluta.
1.4. El principio romano que justific a la onerosidad.
2. Se confunde la concurrencia de acreed ores con la fe públic a registral.
3. Se afirma -erró nea me nte- que el artícul o 1135 del Código C ivil solo
aplica hasta antes de que el deudor ent regue el bien.
4. Se confunde el momento en el q ue el contrato qued a celebrado con el
momento del p erfeccionam iento de la tran sferencia de propiedad.
5. No se determinan correctamen te los alcances del "mejo r derecho de
propiedad".
5.1. El "mejor derecho de propied ad" no genera la c ancelación del
asiento re gistral.
5.2. El "mejor derecho de propied ad" como defensa frente a la
reivindica ción.
5.3. El "mejor derecho de propied ad" como pretensión en un caso de
transfere ncias múltip les.
6. Se desconoce la amp litud del ar tículo 1135 del Código Civil.
Vil. Conclusiones.
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¿Es posible invocar la norma de concurrencia de acreedores para solucionar un caso de mejor derecho de propiedad? la Corte Suprema se equivoca
AD V O C A T U S 133 Re vi sta e d ita da p or a lu mn o s de la Fa cu lta d de re ch o de la U ni ve rs ida d de L ima
RESUMEN:
En el presente artíc ulo, el autor nos comparte alguna s reflexione s en torno a la posibilida d de aplica r el artícul o 1135 del Código Civil a la
solución de un caso de mejor de derecho de propiedad. Para tal efecto, realiza algunos comentarios a una senten cia emitida por nuestra Corte
Suprem a, la cual da solución a un a controversia de esa mism a nat uraleza. De ese modo, llega a concluir q ue dicha norma no so lo se lim ita
a solu cionar un conflicto merame nte oblig acional, sino que tam bién fun ciona como un dispositivo de asig nación definiti va de titularidad es
como la propiedad.
Palabras c lave: Mejor derecho de propiedad, con currencia de acreedores, reivindicac ión, buena fe públic a registral y oponibili dad.
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ABSTRACT:
In this a rtide, the auth or reflects abo ut the po ssibility to invoke the Ci vil Code article 1135 to so lve a better property rig ht case. For that,
he comm ents a Supreme Court sentence, which solves a similar case. In th at way, he cond udes th at the mentioned article not only solves a
mere ob ligational conflict, but also wor ks as a defi nitive ow nership a ssignation device such as property.
Kevwo rds: Better prop erty right, concurrence of creditors, recognitio n, regis try good fa ith y oppo sability.
I. LOS HECHOS DE LA SENTENCIA
El 30 de se pti emb re del 20 15 se pu blic ó la
Se nte ncia Ca satoria N° 331 2-201 3 -Jun ín,
me dian te la c ual se reso lvió la dem and a de
m ejo r der ech o de p ro pie da d in ter pues ta
po r Mirya m Kyz Ch ipana Soto (act uand o p or
der echo pr opio y en nom bre de su mad re1 y
her mana s1 2) (en adela nte , la " ma ndan te"),
con tra el s eñor nie l M arcelo Orellana Rosas
(en ade lante, el " ma ndad o"), a ef ectos de
que se le decla re propie taria del inm ue ble de
63 m2 ubic ado en el Jr. Ca lixto N° 298 de la
ciu dad de Hu ancayo (en a delant e, el "I nm ue
ble" ) y se ord ene la res tituc ión d e la po sesión
a su fav or.
Los hec hos qu e die ron luga r a la controve rsia
fuer on los siguie ntes:
a) M edi ante min uta d e com pra ve nta c on
firma s legalizada s de fecha 15 de e nero de
1991 los señores Woo bert Hug o Salas Bravo
y Nilda Saenz Ñañ ez de Salas (en adela nte,
los "Vendedore s") transf irieron el In mue ble
a favor del m andado, quien pa a tom ar
posesión del predio.
b) Mediant e escritura pública de comprave nta
del año 1992, inscrita el 10 d e feb rero de
1995, los mis mos V endedores transfiriero n
el Inmu eble esta vez a fa vor de la socie dad
co nyug al con form ada p or el Sr. Higin io
Chipan a Coion io y Maa Esther Soto.
c) Por esc ritur a pública del 28 de mayo de
2010 se proco tolizó la Sucesión Intestada
del Sr. Higinio Chipana Coionio, dec larándo
se herede ros a su cónyuge supér stite (María
Esther Soto Ramos) y a sus hijas Victor ia
Chipa na Ronda n, Jea nett Chipana Soto y
la mand ante .
d) La m andan te cues tiono la valid ez del
tít ulo del m andado , y además sostuvo
que el m ismo no le era op onibl e en tanto
se encontraba co nteni do en un do cumen to
privado , mien tras que el de ella constaba en
un in strum ento público que además había
sido inscrit o en el Registro.
El Juez del Seg und o Ju zgado Especializado en
lo Civil de Huancayo de la C orte Su perior de
Justicia de Junín d eclaró infunda da la dema nda,
pues co nsid eró que los cu estion amient os de la
1. M aría Es ther Sot o Ramos v iuda de Ch ipana.
2. J eane tt Chip ana S oto y Vic toria Chipa na R ondan.
94 Alan Pasco Arauco

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