¿Es posible 'desadministrativizar' la insolvencia en el Perú?

AutorOmar Alvarado Escobar - Aldo Bianchini Ayesta
CargoAbogado por Pontificia Universidad Católica del Perú - Abogado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos
Páginas327-340
¿Es posible “desadministrativizar”
la Insolvencia en el Perú?
Omar Alvarado Escobar / Aldo Bianchini Ayesta
327Círculo de Derecho Administrativo
1. Introducción
Donde haya una sociedad y un mercado existirá
siempre un acreedor y un deudor. Y según
la dinámica comercial propia de los tiempos
modernos, donde las empresas se interrelacionan
en el mercado con diversos agentes al llevar
adelante su negocio, existirá más de un acreedor
a quien esta empresa deba alguna prestación.
Así, cada mes se vencerá el plazo de ejecución
de algún contrato a favor de sus proveedores; se
devengarán créditos de origen laboral a favor de
sus trabajadores o se generará una obligación
administrativa (por ejemplo tributaria) en beneficio
de algún ente público.
El incumplimiento de estas obligaciones afectará
al acreedor insatisfecho, el cual ante esta
situación puede emplear los mecanismos que
la ley le franquea y que le permiten dirigirse
-individualmente y en un proceso en el cual
no intervienen los demás acreedores- contra el
patrimonio del deudor. Así, en el marco de una
¿Es posible “desadministrativizar” la Insolvencia
en el Perú?
Omar Alvarado Escobar*
Aldo Bianchini Ayesta**
SUMILLA
Mediante un análisis jurídico e institucional de las ventajas y problemas que plantea frente a otras
opciones de regulación del concurso, el artículo busca explicar por qué la peculiar naturaleza
excepcional del régimen concursal peruano hace preferible que en la actualidad sea conducido
por una autoridad administrativa, en contraposición a otras alternativas sugeridas por un sector
de la doctrina nacional y comparada, como el fuero judicial o arbitral. Para arribar a esta
conclusión, los autores resaltan diversos mecanismos que ofrece la estructura del procedimiento
administrativo para favorecer el desarrollo del concurso, tomando siempre como referencia el
interés público tutelado a través del citado régimen, así como los costos y beneficios que reporta
a las partes involucradas su tramitación en la vía administrativa.
* Abogado por Pontificia Universidad Católica del Perú. Profesor Adjunto de los cursos Seminario de Derecho Mercantil y Derecho
de la Competencia Nº 1 en la misma casa de estudios. Asistente Legal de la Sala de Defensa de la Competencia Nº 1 del
Tribunal de INDECOPI.
** Abogado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Con estudios en la Maestría de Derecho de la Empresa de la
Pontificia Universidad Católica del Perú. Coordinador Legal de la Sala de Defensa de la Competencia Nº 1 del Tribunal de
INDECOPI.
El presente trabajo expresa la opinión estrictamente personal de los autores y no compromete al INDECOPI.
relación procesal que involucra exclusivamente
a ambos sujetos, el acreedor demandará a la
empresa deudora en el fuero judicial o arbitral,
o la emplazará en el marco de un proceso de
ejecución si se está frente a una obligación de
origen administrativo.
Sin embargo, cuando la crisis de pagos es
generalizada y existen varios acreedores, la Ley
adelante, LGSC)- propone una solución que
ya no queda en manos de cada acreedor para
que este inicie las respectivas acciones de tutela
individual contra la empresa. Así, la solución
procesal adquiere naturaleza colectiva y pasa al
fuero administrativo representado por la Comisión
de Procedimientos Concursales o sus comisiones
delegadas.
En la vía administrativa se declara la insolvencia
de la empresa; se reconocen los créditos así
como su orden de preferencia y su naturaleza
de vinculados; se instala la junta de acreedores,

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