¿Es posible convocar a una asamblea constituyente para elaborar una nueva Constitución en el Perú?

AutorFrancisco José Eguiguren Praeli
CargoAbogado, magíster en Derecho Constitucional y doctor en Humanidades por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP)
¿Es posible convocar a una asamblea constituyente para elaborar una
nueva Constitución en el Perú?
FRANCISCO JOSÉ EGUIGUREN PRAELI*
https://orcid.org/0000-0002-9874-3704
feguigu@pucp.edu.pe
Resumen
Ante el debate surgido a propósito de la propuesta para convocar a una asamblea consti-
tuyente, que elabore una nueva Constitución, el autor analiza los aspectos involucrados
en este debate, exponiendo su posición acerca de si resulta válida, desde el punto de vista
jurídico, la aprobación de una reforma constitucional que lo establezca y los posibles caminos
para realizarla; así como la necesidad, conveniencia y oportunidad, desde el punto de vista
político, de emprenderla actualmente en el Perú.
Palabras clave: asamblea constituyente, reforma constitucional, nueva Constitución,
referéndum constituyente.
Sumilla
1. La Constitución de 1993 y su falta de legitimidad de origen
2. La regulación de la reforma constitucional en la Carta de 1993
3. Los fallidos intentos de realizar una reforma total para sustituir la Constitución de 1993
4. El debate sobre los caminos para convocar a una asamblea constituyente que elabore una nueva
Constitución
4.1. La aprobación de la reforma constitucional a través del Congreso
4.2. La aprobación mediante referéndum promovido directamente por iniciativa ciudadana, sin
pasar por el Congreso
4.3. ¿Puede el presidente de la República convocar directamente a un referéndum para consultar
sobre la elección de una asamblea constituyente que elabore una nueva Constitución?
5. Crisis política y necesidad de una nueva Constitución: ¿Existe en el Perú actualmente un momento
constituyente?
Reflexiones finales
Referencias bibliográficas
* Abogado, magíster en Derecho Constitucional y doctor en Humanidades por la Ponticia Universidad Cató-
lica del Perú (PUCP). Profesor principal en el Departamento Académico de Derecho de la PUCP, impartiendo
docencia en la Facultad de Derecho y la Escuela de Posgrado.
Ha sido jefe del Departamento Académico de Derecho de la PUCP (2000-2005) y director de la Maestría en
Derecho Constitucional (2005-2017).
Ha sido presidente y miembro de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2016-2019); emba-
jador del Perú en el Reino de España (enero 2012-agosto 2014); ministro de Justicia y Derechos Humanos
(2011); presidente de la Asociación Peruana de Derecho Constitucional; director ejecutivo de la Comisión
Andina de Juristas; director general de la Academia de la Magistratura.
Pensamiento Constitucional N° 25, 2020, pp.177-193 / e-ISSN 2223-0262
Pensamiento Constitucional N° 25, 2020 / e-ISSN 2223-0262
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Las recientes elecciones para presidente de la República y el Congreso se han rea-
lizado en el año en que se conmemora el bicentenario de la declaración de nuestra
independencia y del inicio de la vida republicana. El candidato que a la postre
resultó ganador de la presidencia, el profesor Pedro Castillo Terrones, del partido
de izquierda Perú Libre, tuvo como un punto central de su campaña electoral la
necesidad de convocar a una asamblea constituyente para que elabore una nueva
Constitución, en reemplazo de la vigente Carta de 1993, aprobada durante el
régimen autoritario presidido por Alberto Fujimori.
La propuesta, en especial por provenir de la organización ganadora de las elec-
ciones, ha permitido colocar este tema en el centro del debate político, asunto que
había quedado aletargado durante muchos años. Sin embargo, debe tenerse en
cuenta que la bancada parlamentaria de Perú Libre, a pesar de ostentar la primera
minoría en el Congreso, carece por sí sola de los votos necesarios para lograr la
aprobación de alguna ley o decisión política, como podría ser una ley de reforma
constitucional, por lo que para concretar su propuesta constituyente requerirá de
establecer acuerdos políticos con otras organizaciones.
Concretar este acuerdo no se presenta sencillo en el actual escenario político, pues
la propuesta ha provocado también fuerte polarización y controversia. Si bien una
mayoría de organizaciones políticas y ciudadanos se ha manifestado favorable
a introducir cambios en la Carta de 1993, ha surgido una tenaz división entre
quienes apoyarían solo reformas parciales a la Constitución vigente y que sean
aprobadas en el Congreso, frente a quienes sostenemos la necesidad de una nueva
Constitución, que deba ser elaborada por una asamblea constituyente y sometida
a ratificación en referéndum popular.
Dentro de las objeciones fundamentales formuladas por los sectores conservadores
están que la asamblea constituyente no se encuentra contemplada en la Consti-
tución de 1993, y que con ella se pretende emular experiencias políticas como las
impulsadas en Venezuela, Ecuador y Bolivia, y más recientemente en Chile. Que
no resulta prioritario embarcarse en un proceso constituyente en un país que aún
soporta los graves efectos de la pandemia de la COVID-19, que no solo afectan
la salud pública, sino que han ocasionado una severa crisis económica, con cierre
de empresas y pérdida de empleos. Que lo que urge es la reactivación económica,
antes que abrir un escenario de incertidumbre e inestabilidad política, que incidirá
negativamente en la inversión privada nacional e internacional, ante la anunciada
intención de introducir modificaciones en el régimen económico establecido en la
Constitución, que sirvió de base para el crecimiento económico vivido en el país
durante los últimos años.

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