¿Es Posible la Compensación Bancaria en Cuentas de Haberes? ¿Quién Gana y quién Pierde con la decisión de INDECOPI?

AutorHuáscar Ezcurra Rivero - Agustín Valencia-Dongo
CargoAbogado. Socio del Estudio Bullard, Falla & Ezcurra. Profesor de la PUCP, UPC y ESAN - Bachiller en Derecho por la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas51-56
¿Es Posible la Compensación Bancaria en Cuentas de Haberes?
¿Quién Gana y quién Pierde con la decisión de INDECOPI?
51Círculo de Derecho Administrativo
Huáscar Ezcurra Rivero / Agustín Valencia - Dongo
Introducción
INDECOPI decidió que los bancos no pueden
cobrar a sus clientes lo que estos les adeuden,
con lo cual se afectan los depósitos de sueldos
efectuados en el mismo banco (Resolución N°
0199-2010/SC2-INDECOPI de fecha 29 de
enero de 2010, emitida en el caso iniciado a
pedido de la Sra. María Aurora Gonzáles Espinoza
frente al Banco de Crédito del Perú y Soluciones
en Procesamiento S.A., por infracción al Decreto
Legislativo N° 716). El criterio de INDECOPI es
que el derecho de compensación de los bancos no
puede ejercerse contra los recursos de sus clientes
provenientes de depósitos de sus remuneraciones.
¿Cuál es el objetivo de esta decisión? ¿Quién
gana? ¿Quién pierde? Asumimos que lo que
INDECOPI buscó fue proteger la naturaleza
alimentaria de la remuneración del trabajador
depositada en los bancos. Y con ese fin en mente,
concluyó que ellos no pueden ejercer su derecho
de compensación contra esos recursos que
nacieron de la remuneración pagada.
Nuestra opinión, sin embargo, es que INDECOPI se
equivocó. Si su objetivo era proteger al consumidor/
trabajador, cuidando el carácter alimentario de la
remuneración que los trabajadores reciben mes
a mes (y voluntariamente deciden depositar en
un banco), al limitar el derecho de los bancos a
compensar sus créditos afectando tales recursos, lo
único que ha logrado INDECOPI es determinar que
la remuneración de los consumidores/trabajadores
depositada en un Banco, valga menos. Y su
remuneración ahora vale menos por la simple razón
de que el consumidor/trabajador, ahora ya no
podrá usar dichos depósitos para obtener crédito
con el banco que mejor conoce sus ingresos (y por
tanto evalúa mejor su riesgo crediticio).
Si tengo un activo que no puedo dar en garantía,
y con ello acceder a crédito, dicho activo
naturalmente vale menos que cuando sí podía
hacerlo. La decisión de INDECOPI determina que
el valor de la remuneración del trabajador se ve
perjudicado justamente porque se afecta el derecho
del trabajador de darla en garantía. Entonces, la
decisión de INDECOPI, en lugar de proteger el
* Abogado. Socio del Estudio Bullard, Falla & Ezcurra. Profesor de la PUCP, UPC y ESAN. Maestría en Derecho de la Universidad
de Yale, USA. Abogado, graduado en la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú.
** Bachiller en Derecho por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Asociado del Estudio Bullard, Falla & Ezcurra.
¿Es Posible la Compensación Bancaria en Cuentas
de Haberes? ¿Quién Gana y quién Pierde con la
decisión de INDECOPI?
Huáscar Ezcurra Rivero*
Agustín Valencia - Dongo**
SUMILLA
El artículo comenta la Resolución N° 0199-2010/SC2-INDECOPI, que sancionó a una entidad
financiera por efectuar compensaciones entre las deudas vencidas de sus clientes y los depósitos en
cuentas de pago de haberes de los mismos. Para los autores, el INDECOPI habría efectuado una
interpretación sistemática inadecuada de la Ley N° 26702 (Ley General del Sistema Financiero),
el Código Civil y el Código Procesal Civil. La opinión de los autores es que los depósitos en
cuenta de pago de haberes no pueden ser considerados remuneraciones y debe permitirse por
tanto el Derecho de Compensación reconocido como un derecho de las entidades financieras
por la Ley N° 26702. Los autores consideran además que el criterio seguido por el INDECOPI
afectaría a los consumidores que busca proteger, siendo que su aplicación restringiría el acceso
al crédito y elevaría la tasa de interés.

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