¿Es la paridad de género una obligación internacional?

Por ElizabethSalmón

Hace tan solo dos semanas, el Congreso de la República aprobó la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia (JNJ) en la que, por decisión de la mayoría parlamentaria, no se incluyó el enfoque de paridad de género. Recordemos que la propuesta primigenia del Ejecutivo indicaba que ?al menos tres de los siete miembros de la JNJ debían ser mujeres?, lo que, en mi opinión, habría posibilitado el cumplimiento de un objetivo de las normas internacionales, que es la paridad de género en la composición de las instancias de poder. En realidad, este resultado no sorprende, sino que reafirma y explica la poca o nula designación de mujeres en altos cargos dentro del aparato estatal.¿Puede el Estado Peruano ser parte de todos los instrumentos internacionales de protección de derechos de las mujeres contra la discriminación, de rango constitucional en nuestro ordenamiento jurídico, y al mismo tiempo negarse a cambiar el statu quo? La respuesta es un rotundo no.Un principio fundamental del derecho internacional es que hombres y mujeres deben tener igual disfrute de todos los derechos humanos. En nuestra región, la Convención de Belem Do Pará prescribe que toda mujer tiene derecho a tener igualdad de acceso a las funciones públicas de su país y a participar en los asuntos públicos, incluyendo la toma de decisiones (artículo 4, inciso j).Cabe resaltar que no solo se exige una representación de mujeres en cargos a nivel nacional, sino que esta obligación también se extiende a la participación de mujeres a nivel internacional. Esto está explícitamente declarado en el artículo 8 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), que afirma que: ?Los Estados partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar a las mujeres, en igualdad de condiciones con los hombres y sin discriminación, la oportunidad de representar a sus gobiernos a nivel internacional y participar en el trabajo de las organizaciones internacionales?. Lamentablemente, hay pocas oportunidades en que hombres y mujeres representen a sus Estados a nivel internacional en pie de igualdad.¿Qué hacer frente a esta situación? Algunos estudios estiman que, en ausencia de medidas específicas oportunas, se necesitarán varias décadas para que la tendencia cambie. En esta lógica, no es contrario, sino más bien ajustado a derecho, que el Estado influya y oriente la incorporación de mujeres a todas sus instancias de...

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