¿Es necesario regular?: análisis del marco legal de los juegos de azar y apuestas en el Perú
Autor | Mayra Edith Estrada Espinoza - Javier Humberto García Vélez |
Cargo | Abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, especializada en Derecho Corporativo - Bachiller en Derecho de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP) |
Páginas | 350-361 |
IUS ET VERITAS 46
350
Revista IUS ET VERITAS, N° 46, Julio 2013 / ISSN 1995-2929
Resumen: Mediante el pre sente artículo, se intenta int roducir al análisis del m arco
el Perú, con énfasis e n los Juegos de Lotería, en tanto const ituyen actividades
de particular r elevancia y de necesa ria tutela. Asimism o, se discute la mejor
credibilidad de lo s juegos de azar. A través de desarrol lar que son los juegos de
azar, señalar el tipo de reg ulación actual que se tiene resp ecto de estos juegos
económicame nte de creciente importanc ia sustantiva para el Estado.
Palabras clave:
Abstract: Through this ar ticle, the aim is to intr oduce the analysis of the re gulatory
with emphasis on lot tery activities, a s they are particular ly relevant activities and
require appropr iate monitoring. It als o discusses th e best way one can ensure
the development of what ga mbling activities are, indic ating what type of current
Maestría en Finanzas y Derecho Corporativo en la Universidad ESAN. Asociada de Benites, Forno & Ugaz Abogados.
Equipo de Derecho Mercantil - Asociación Civil Taller de Derecho.
(1) Disponible en web: http://deconceptos.com/ciencias-naturales/azar
¿Es necesario regular? Análisis del marco legal de
los juegos de azar y apuestas en el Perú
Are regulations necessary? Analysis on the legal framework for
gambling and betting activities in Peru
“El origen etimológico de la palabra Azar es árabe (zahr)
la marca que daba la suerte en el juego de la taba,
valor máximo (seis puntos) era representado por una
conocido universalmente: suerte, probabilidad, fortuna,
imprevisibilidad o casualidad”(1).
Mayra Edith Estrada Espinoza(*) y Javier Humberto García Vélez(**)
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