¿Es lo mismo ser negligente que delincuente? La presentación de información falsa o inexacta en la Ley de Contrataciones del Estado: La experiencia peruana

AutorRichard J. Martin Tirado
CargoAbogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas235-257
¿Es lo mism o ser ne gligente que d elincuente?
La p resentación de inform ación falsa o inexac ta en la Ley de
Co ntrataciones del Estado: La experiencia peruana
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Ab og ado po r la Pon tifici a U nive rsid ad C atól ica del Pe.
Má ster en A dm inis tra ción P ublica po r el Ins titu to Ort ega y Gas set de la U nive rsida d
Co mp lute nse de M ad rid.
Est udios de M aest ría e n D erec ho Inte rnac ion al Econ óm ico e n la
Po ntifi cia Uni vers idad Cató lica del Pe.
Pro fesor de Dere cho Ad min ist rati vo d e la Uni vers idad Lim a, la
Po ntifi cia Uni vers idad Cató lica del Pe,
la U nive rsid ad de P iura y ESAN.
Ex Se creta rio G enera l de l M inis ter io d e Jus ticia, del Min ist erio de Ener gía y Mina s y d e
Ge stión P ública de la Pre siden cia d el C ons ejo d e M inist ros.
SUMARIO:
I. Introducción.
II. Cuestiones pr evias.
1. Una breve apro ximación al concepto de información f alsa.
2. La pr esentación de docu mentación fals a y de información inexact a como
infracción a la normativa que regula los procesos de contratación con el Estado.
3. Metod ología de anális is establec ida por el Tribunal de Contrataciones del
Estado para la detec ción de la infracción al litera l j) del numer al 1 del
artícul o 51 de la Ley de Contra taciones del Estado.
4. Argum entos que suste ntan la in constitucio nalidad de un análisis
meramente objetivo del tip o infractor consagrado en el literal j) del numeral
1 del artícul o 51 de la Ley de Contra taciones del Estado.
5. Otros criterios a plicables para el anális is de la infracc ión recogida en el literal
j) del nu meral 1 del art ículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado.
III. Análisis de los principales cue stionamien tos a la regula ción vigen te.
1. ¿La resp onsabilidad a dministra tiva en el marco de un procedimiento
adminis trativo sa ncionador puede ser objetiva?
2. ¿Cuál es el rol del principio de culp abilidad en el procedimien to sancionador?
3. ¿Qué conductas con cretas se encuentran tipificada s como infracción en el
inciso j) del nu meral 1 del artí culo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado?
4. ¿La inf racción tipific ada en el inciso j) del numera l 1 del artícu lo 51 de la
Ley de Contratacio nes del Estado p uede sancionarse basándose en
un esquema de responsabilida d objetiva?
5. ¿Qué rol cumple el principio de presu nción de licitud al evaluarse la
infracción ti pificada en el inciso j) del num eral 1 del artí culo 51 de la L ey de
Contratacion es del Estado?
IV. Conclusiones.
El autor desea agradecer la colaboración de la Abogada Jessica Ulffe Carrera, adjunta de docencia en diversos
cursos de Derecho Administrativo. No obstante ello, las opiniones expresadas en el presente documento son de
exclusiva responsabilidad del autor.
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AD VOC AT US 131 AUTOR NA CIONA L
AD VOC AT US 131 Rev ista e dit ada po r a lum no s de la F acul tad de D ere cho de la Un ive rsid ad d e Lima
RESUMEN :
En el presente trabajo el autor realiza algunas reflexiones sobre la presentación de Información falsa e inexacta a la Administración Pú- I
blica como infracción tipificada en la Ley de Contrataciones con el Estado. En base a ello, desarrolla cuáles son los criterios de responsabilidad
y los principios constitucionales que el Tribunal de Contrataciones del Estado debe tener en cuenta a efectos de imponer una eventual sanción
a los administrados por la comisión de la referida infracción administrativa.
Palabras clave: Derecho Administrativo; Ley de Contrataciones con el Estado; Tribunal de Contrataciones con el Estado; información falsa;
información inexacta.
ABSTRACT
In this work the author makes some reflections about the presentation of false and inaccurate information to the Public Administration
as an infringement classified in the "Ley de Contrataciones con el Estado". On this basis, it develops what are the criteria of responsibility and
constitutional principies which the "Tribunal de Contrataciones del Estado" must take into account for the purpose of imposing a possible
sanction by the commission of the aforementioned administrative infringement.
Kevwords: Public Law; Ley de Contrataciones con el Estado; Tribunal de Contrataciones con el Estado; false information; inaccurate infor
mation.
I. INTRODUCCIÓN
Uno d e los temas s sensibles con los que
tien e que enfren tarse los contr atistas an te la
Adm inistr ación Públic a es el referido a la eva
luac ión de la d ocum entac ión que forma pa rte
de sus propuestas .
La Ley de Con trataciones del Estado (en adelan
te, "LCE"), aprobad a por el Decre to L egislativo
1017 y su Reglamento, apro bado p or el Decreto
Supre mo N° 184-2008-EF, const ituye n el mar co
norma tivo qu e rige los p roced imien tos de co n
tratació n efectu ados al amp aro del Sistema Na
cion al de Abasteci miento. La norma tiva alud ida
consagra el régime n de infraccione s y sanciones
apl icabl es a los re ferido s proc edim iento s de
con trata ción y determ ina los lím ites a los que se
sujeta el O rganism o Super visor de las Con trata
cione s con el Estad o (en adela nte, "OSCE") para
el ej ercicio de la potestad sancio nadora que le
ha sido enco mendad a.
Entre otros supuestos, el literal j) del numeral 1 del
artícu lo 51 de la LCE consagra como infracción la
presentac ión po r parte de los proveedores, parti
cipantes, postores y contratistas, de documen tos
falsos o inform ación inexacta a las Entidades.
En el orden amie nto ju rídic o p eruano se viene
pro ducie ndo desd e hace buen tiem po un esc e
nario de con flicto con respecto a las decisiones
emitidas po r el Tribunal de Contratacione s del
OSCE en r elación a estas materias. Sobre la base
del análisis de las implican cias de la precit ada
infra cción, se p uede co nclu ir que:
De acuerdo con lo dispues to por la norm ati
va que rig e los proc edim iento s de con trata
ción con el Estado, se e ncue ntra prohib ida
y es plau sible de sanción adm inistra tiva, la
pres entaci ón de docu men tos falsos y de
inf orm ación inexa cta ante las Entidades,
el Tribu nal de Contrat acione s del Estado o
el OSCE, sup uesto infra ctor recogido en el
litera l j) del nume ral 1 del a rtículo 51 de la
LCE.
La comisi ón del s upuesto infractor aludid o
en el ítem se sanciona con inhabilitac ión
tem po ral, no me nor de tres (3) añ os ni
may or de cinco (5) y a lude a la verificació n
de dos su puestos concretos a d ecir: (i) el de
pres entación de docu mentació n falsa y, (ii)
el de prese ntació n de do cume ntació n que
con tenga infor mació n inexacta.
El primer supuesto al que alude la normativa,
remite a la infracción en la que se incurre con
la presentación de docu mentación falsa ante
las Entidades, el Tribunal de Contr ataciones
del Estado o el OSCE. Se calific a c omo do-
236 Richard J. Martin Tirado

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