¿Qué es la Constitución?

AutorAntonio-Carlos Pereira Menaut
Páginas35-110
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I. LO QUE LA CONSTITUCIÓN ES
A) Introducción
Se debe tener en cuenta que el Derecho Constitucional gira en torno
a la idea de Constitución; no, o no en primer lugar, en torno al Estado,
el poder, la comunidad política, el sistema político, la ley fundamental,
la norma de normas, la organización ni el código, aunque muchos de
esos conceptos tienen que ver, y no poco, con el constitucionalismo.
Además, hay variaciones según las culturas constitucionales de los
distintos tiempos y lugares: los constitucionalistas españoles del siglo
XIX nunca dirían que estaban luchando por dotarse de una norma
reguladora de las fuentes del Derecho, por ejemplo.
Comenzaremos con una anécdota muy conocida. Se dice que, tras
una revisión médica, el doctor que la llevaba a cabo dijo al Emperador
de Austria:
Su Majestad Imperial disfruta de una Constitución excelente.
A lo que el Emperador respondió en tono de reproche:
Delante de mí no diga usted esa palabra.
Cierta o apócrifa, esa historia nos pone en la pista de dos impor-
tantes sentidos de “Constitución”: el de estructura, disposición o forma
de ser, emparentado con el alemán Verfassung y con el inglés frame1, y
el sentido de límite al poder. El sentido al que se reere el médico es
el primero y el que molesta al Emperador es el segundo.
1 De ahí designar con el término Framers a los constituyentes americanos.
Antonio-Carlos Pereira Menaut
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Considerada como forma de ser, la palabra “Constitución”
admite un sentido sólo descriptivo (“tal o cual país está constituido
así, bueno o malo”) y otro prescriptivo (“tal país está constituido
así y debe seguir siendo así”). Puede ser que esa Constitución en-
tendida como estructura y forma de ser sea incluso mala —como
veremos en Lassalle— por reejar factores económicos y sociales
poco edicantes que la convierten en mera hoja de papel, o, por el
contrario, puede ser un producto de la historia que se considera
bueno y que por tanto no debería alterarse frívolamente (Inglaterra;
en particular Burke).
Un tercer sentido de Constitución, que no aparece en la anéc-
dota imperial, es el de gran ley o código en el cual se fundamenta
todo y que preside todo (“ley fundamental”, Grundgesetz y otros). Y
un cuarto y último sentido es el de norma normarum2 o fuente de las
fuentes del Derecho; una acepción muy moderna que ha penetrado
mucho en el constitucionalismo de habla española pero poco entre
los angloparlantes y en el nuevo constitucionalismo de la Unión
Europea.
Matizando estas acepciones y combinándolas entre ellas, la ma-
yoría de las constituciones encajan en alguna o algunas.
Entre nosotros, se suele hablar de Constitución en un doble
sentido: formal y material. En sentido formal —que es el más fre-
cuente, y en el lenguaje ordinario casi el único— se entiende por
Constitución un documento legal escrito, que recoge, sistematiza
y organiza el sistema político de un país y es su ley fundamental.
En este sentido, todos o casi todos los países tienen Constitución, a
veces tan amante como inaplicada. En cambio, cuando hablamos
de Constitución en sentido material nos referimos a otras cosas:
al funcionamiento real de una Constitución, a las materias de que
se ocupa, al conjunto de normas que por razón de su materia son
constitucionales y que están realmente vigentes, o a los aspectos
esenciales de su contenido. El sentido material es más infrecuente,
incluso entre especialistas.
Pero, en n, esta diversidad de sentidos y conceptos nos obliga a
detenernos en las principales posibilidades que se ofrecen al estudioso
del constitucionalismo.
2 Pero esta expresión no es muy correcta en latín y los romanos no la usaban.
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B) Principales acepciones
§ 2. Es importante no caer en las trampas que nos tiende el len-
guaje y evitar los litigios sobre palabras, porque “Constitución” es
una palabra latina muy antigua que a lo largo de los siglos signicó
varias cosas. Para los romanos, era una de sus fuentes del Derecho, que
para nosotros hoy vendría a ser un tipo de ley (cfr. Gayo, Instituta).
Más tarde aparecieron las constituciones de las órdenes religiosas (ej.:
“Constituciones fundamentales de la Orden X”), que tampoco eran
constituciones en nuestro sentido, aunque se aproximaran en alguno
de los aspectos, como el de ley fundamental porque siempre implica
una cierta sumisión al Derecho y de limitación del poder. Sancho Panza,
aunque no sabía leer ni escribir, se reveló como gran legislador consti-
tuyente durante su breve gobierno en la Ínsula Barataria, dictando las
constituciones que quedaron en vigor para la posteridad como “Las
constituciones del gran gobernador Sancho Panza”. Pero vistas de cerca
no eran constituciones, ni siquiera leyes, sino “ordenanzas tocantes al
buen gobierno” (reglamentos de policía municipal) sobre el gobierno
del vino, la moderación en el precio del calzado o los salarios de los
criados. También reguló los cantares de ciego, prohibiéndoles cantar
milagros que no estuvieran certicados, e instituyó un alguacil exami-
nador de pobres para impedir el ejercicio de la mendicidad a quienes
no fueran mendigos realmente (Don Qujote de la Mancha, segunda
parte, cap. LI in ne).
§ 3. Existen, por tanto, varias acepciones o maneras de entender
la Constitución, pero no son demasiadas ni inabarcables. No es un
concepto tan multívoco que no tenga unos signicados más ajustados
que otros. Vamos a exponer, haciendo un esfuerzo por sintetizarlas,
las siguientes:
l. La Constitución es una realidad jurídico-formal. Es una norma
especial y suprema que preside la vida jurídica y política de un
paí s per o que se conforma con organizar sus grandes trazos y no des-
ciende a los detalles, que no pretende una aplicación inmediata —como,
por ejemplo, una ley sobre ncas— y que, en n, además de ser jurídica,
tiene un indudable carácter político básico y programático. Al mismo
tiempo, no pretende agotar todo el Derecho, ni ser la única fuente
de juridicidad, ni invalidar automáticamente todas las normas
distintas o anteriores a ella. Debe notarse que formalmente no es
norma especial, suprema ni única en Gran Bretaña.

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