La erradicación de la apatridia en el Plan de Acción de Brasil

AutorJuan Ignacio Mondelli
CargoOficial Regional de Protección (Apatridia), Unidad Legal Regional para las Américas del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), San José, Costa Rica
Páginas129-148
La erradicación de la apatridia en el Plan de Acción de Brasil
Juan Ignacio Mondelli*
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El artículo comenta el contenido del capítulo para erradicar la apatridia del Plan de Acción de
Brasil, y las acciones orientadas a la prevención de la apatridia, la protección de las personas apátri-
das, y la resolución de los casos existentes. Igualmente, explica la vinculación de dichas acciones con
aquellas contenidas en el Plan de Acción Mundial del ACNUR. Finalmente, expone el estado actual
y algunos de los principales desarrollos de la región en lo referido a la adhesión a las convenciones
sobre apatridia, la adecuación de la normativa de nacionalidad a los estándares internacionales, la
adopción de legislación sobre protección de personas apátridas, el establecimiento de procedimien-
tos de determinación de la apatridia, y la búsqueda de soluciones para el problema de la apatridia.
Palabras clave: apatridia, persona apátrida, nacionalidad, privación arbitraria de la nacionali-
dad, Ius soli, Ius sanguinis, Plan de Acción de Brasil, Plan de Acción Mundial para Acabar con la
Apatridia, ACNUR, prevención, erradicación, identicación, protección, discriminación, leyes de
nacionalidad, ciudadanía, convenciones sobre apatridia, registro civil, riesgo de apatridia.
e Eradication of Statelessness in the Plan of Action of Brazil
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e article comments the content of the chapter to eradicate statelessness of the Brazil Plan of
Action, and its actions aimed at the prevention of statelessness, the protection of stateless persons,
and the resolution of existing cases. It also explains the linkages of such actions with those con-
tained in UNHCR Global Action Plan to End Statelessness. Finally, the article presents the cur-
rent stage and some major developments in the region with regard to accession to the statelessness
conventions, the adequacy of national legislation to international standards, the adoption of legal
frameworks on the protection of stateless persons, the establishment of statelessness determination
procedures, and the search of solutions to the problem of statelessness.
Keywords: Statelessness, Stateless person, Nationality, Arbitrary deprivation of nationality, Ius
soli, Ius sanguinis, Brazil Plan of Action, Global Action Plan to End Statelessness, UNHCR,
Prevention, Eradication, Identication, Protection, Discrimination, Nationality laws, Citizenship,
Statelessness Conventions, Civil Registration, Risk of statelessness.
Agenda Internacional
Año XXII N° 33, 2015, pp. 129-148
ISSN 1027-6750
* Ocial Regional de Protección (Apatridia), Unidad Legal Regional para las Américas del Alto Comisionado
de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), San José, Costa Rica. Abogado por la Universidad de
Buenos Aires (2001); Becario Fulbright – Siderman (2011-2012), LLM Southwestern Law School (2012).
Correo electrónico: mondelli@unhcr.org
130 Juan Ignacio Mondelli
Agenda Internacional, XXII (33) 2015
1. Introducción
Cuando los Estados americanos aprobaron la Declaración Americana de los Derechos
y Deberes del Hombre (1948) recordaron que, en repetidas ocasiones, ya habían
reconocido que los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacio-
nal de un determinado Estado sino que tienen como fundamento los atributos de la
persona humana1. Sin embargo, y muy a pesar de su limitada proyección regional, la
apatridia ha logrado frustrar la plena realización de este ideal, socavando la vigencia
del derecho a una nacionalidad y comprometiendo el goce y disfrute de otros dere-
chos humanos de las personas apátridas en las Américas.
1954 («Convención de 1954»), el término «apátrida» designa a toda persona que no
es considerada como nacional suyo por ningún Estado, conforme a su legislación2.
Las causas que originan la apatridia son diversas3, sin embargo, desde una perspectiva
jurídica la apatridia se explica siempre como la inexistencia de la relación jurídica que
liga a un individuo con el o los Estados con los que posee un vínculo determinado,
por ejemplo, por su ascendencia o por haber nacido en su territorio.
Dado que toda persona tiene el derecho a una nacionalidad4, la apatridia supone una
denegación de ese derecho individual5. La apatridia también supone una vulneración
del derecho a la identidad, en vista que la nacionalidad integra ese derecho humano6.
1 Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Bogotá, Colombia, 1948, considerandos.
2 La Comisión de Derecho Internacional ha sostenido que la denición integra el derecho internacio-
nal consuetudinario. Ver Informe de la Comisión de Derecho Internacional, artículos sobre la Protección
Diplomática con Comentarios, A/61/10, 2006, p. 49.
3 ACNUR, Documento de información y modulo de adhesión: Convención sobre el Estatuto de los
Apátridas de 1954 y Convención para Reducir los casos de Apatridia de 1961, Ginebra, junio de 1996, revi-
sado enero 1999, párr. 9 y ss.
4 Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948), artículo XIX; Declaración Universal
de los Derechos Humanos (1948), artículo 15; Convención sobre los Derechos del Niño (1989), artículo 7;
Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (1965), artículo
sobre Derechos Humanos (1969), artículo 20; Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer (1979), artículo 9; Convención Internacional sobre la Protección de los
Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (1990), artículo 29; Convención sobre
5 Declaración de Brasil: «Un Marco de Cooperación y Solidaridad Regional para Fortalecer la Protección
Internacional de las Personas Refugiadas, Desplazadas y Apátridas en América Latina y el Caribe» (en adelante
«Declaración de Brasil»), Brasilia, 3 de diciembre de 2014, p. 3 (donde los países participantes de América
Latina y el Caribe subrayaron que «toda persona tiene derecho a una nacionalidad, y que la apatridia supone
una violación de ese derecho individual cuando la prerrogativa estatal para regular la adquisición, pérdida,
renuncia y privación de la nacionalidad en su derecho interno infringe los límites jados por el derecho
internacional»).
6 La Corte Interamericana ha sostenido que el derecho a la nacionalidad forma parte del derecho a la identi-
dad, denido como el conjunto de atributos y características que permiten la individualización de la persona

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