Encargan a Comisión Ad Hoc evaluación de contratos de adjudicación de tierras eriazas otorgados con arreglo a legislación anterior a la Ley Nº 26505*

Fecha de publicación21 Diciembre 1997
Fecha de disposición21 Diciembre 1997
Pág. 155751
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 21 de diciembre de 1997
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RONALDO GALLO GALLO
Director Nacional de Extracción
14658
AGRICULTURA
Oficializan el "II Festival Internacional
del Binomio Tuna-Cochinilla y Plantas
Nativas", a realizarse en la ciudad de
Ayacucho
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 0513-97-AG
Lima, 19 de diciembre de 1997
VISTO:
El Oficio Nº 1757-97-MA-CTAR-"LW"-DRA-AYAC/D,
de fecha 25 de noviembre de 1997, del Director de la
Región Agraria Los Libertadores Wari, mediante el que
solicita la oficialización del "II Festival Internacional del
Binomio Tuna-Cochinilla y Plantas Nativas", que se rea-
lizará en la ciudad de Ayacucho, del 30 de enero al 1 de
febrero de 1998.
CONSIDERANDO:
Que, dicho evento tiene por objetivo el aprovecha-
miento sostenible de la tuna y cochinilla, la tecnificación
de la producción a través del fomento, extensión, capaci-
tación, investigación y comercialización de dichos produc-
tos, orientados al desarrollo de las comunidades campesi-
nas de extrema pobreza de la región y del territorio
nacional;
Que, es política del Ministerio de Agricultura fomen-
tar e incentivar la participación de las personas naturales
o jurídicas vinculadas a la producción agraria a nivel
nacional, regional o local, en acciones que contribuyan al
incremento de la productividad del agro, así como promo-
ver la inversión privada en el desarrollo del Sector;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº
25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Oficializar el "II Festival Internacional
del Binomino Tuna-Cochinilla y Plantas Nativas", que se
realizará en la ciudad de Ayacucho, del 30 de enero al 1 de
febrero de 1998.
Artículo 2º.- El Presidente de la Comisión Organiza-
dora del evento a que se refiere el artículo precedente,
deberá presentar al Ministerio de Agricultura un Informe
acerca de los resultados del mismo, en el plazo de quince
(15) días después de su realización.
Regístrese y comuníquese.
RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI
Ministro de Agricultura
14631
Encargan a Comisión Ad Hoc evalua-
ción de contratos de adjudicación de
tierras eriazas otorgados con arreglo a
legislación anterior a la Ley Nº 26505
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 0516-97-AG
Lima, 20 de diciembre de 1997
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Ministerial Nº 0435-97-AG
del 3 de noviembre de 1997, se estableció el procedimiento
para declarar la caducidad del derecho de propiedad sobre
tierras eriazas otorgadas a favor de particulares con
arreglo a la legislación anterior a la Ley Nº 26505, por
incumplimiento de los términos contractuales;
Que el segundo párrafo del Artículo 1º de la citada
norma legal, establece que una Comisión Ad Hoc tendrá
a su cargo la evaluación de los Contratos de Adjudicación
de Terrenos Eriazos, a nivel nacional, la misma que será
designada por Resolución Ministerial a propuesta del
Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural
- PETT;
Estando a lo propuesto por el Director Ejecutivo del
PETT y de conformidad con el Decreto Ley Nº 25902, Ley
Orgánica del Ministerio de Agricultura;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Encargar a la Comisión Ad Hoc
establecida mediante Resolución Ministerial Nº 0467-97-
AG del 25 de noviembre de 1997, la evaluación de los
Contratos de Adjudicación de Tierras Eriazas otorgados
a favor de particulares con arreglo a la legislación anterior
Regístrese y comuníquese.
RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI
Ministro de Agricultura
14677
Declaran caducidad de diversos pro-
cedimientos administrativos sobre
denuncios de tierras eriazas
RESOLUCION DIRECTORAL EJECUTIVA
Nº 058-97-AG-PETT
Lima, 16 de diciembre de 1997
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-97-AG del 9
de junio de 1997 se facultó al Ministerio de Agricultura
para que, a través del Proyecto Especial Titulación de
Tierras y Catastro Rural-PETT, prosiga la tramitación de
los expedientes sobre denuncios de tierras eriazas con
arreglo a la legislación anterior a la Ley Nº 26505, única-
mente en aquellos casos que a la fecha de publicación de
la referida norma- 18 de julio de 1995- reunieran como
requisito mínimo, estudios de preinversión presentados,
cuando se trate de expedientes de adjudicación para fines
de irrigación y/o drenaje, o proyecto de factibilidad técnico
económico, cuando se trate de expedientes para otros usos
agrarios;
Que, por Resolución Ministerial Nº 0467-97-AG, de
fecha 25 de noviembre de 1997, se designó a los miembros
de la Comisión Ad Hoc encargada de emitir el Informe
Técnico-Legal respecto a los expedientes sobre denuncio
de tierras eriazas a que se refiere el Decreto Supremo Nº
010-97-AG;
Que, por el Informe Técnico Legal Nº 001-97-AG-
PETT-CE/TL de fecha 5 de diciembre de 1997, la Comisión
Ad Hoc concluye, que revisados y analizados los expedien-
tes a que se refiere la presente Resolución tramitados por
ante la Dirección Subregional Agraria Ica y el Proyecto
Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural-PETT-
Lima y que están dentro del Anexo del Decreto Supremo
Nº 010-97-AG, los interesados no han cumplido con pre-
sentar los correspondientes estudios de preinversión y/o
los presentaron fuera de la fecha límite, estando por tanto
incursos en causal de caducidad;
De conformidad con el Decreto Ley Nº 25902, Ley
Orgánica del Ministerio de Agricultura, el Decreto Supre-
mo Nº 057-92, Reglamento de Organización y Funciones

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