El equilibrista desorientado: la dinámica evolutiva de las cláusulas contractuales en contratos predispuestos y el mito de la baja calidad de los contratos de consumo

AutorGustavo Manuel Rodríguez García
CargoAbogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas249-267
El equilibrista desorientado: la dinámica
evolutiva de las cláusulas contractuales en
contratos predispuestos y el mito de la baja
calidad de los contratos de consumo
The desorientaded aerialist: Evolutionary dynamics of
contract clauses in predisposed contracts and the poor
quality myth of consumer contracts
gustavo manuel rodríguez garCía* **
Resumen: Los contratos predispuestos —peyorativamente conocidos
como «contratos de adhesión»— tienen mala fama. Una buena
porción de académicos y un mayoritario sector de las autoridades de
protección al consumidor suelen creer que la ausencia de negociación y
la preponderancia de derechos o beneficios asignados al proveedor (versus
los costos, obligaciones o limitaciones impuestos al consumidor) revelan
una suerte de abuso en contra de una presunta parte débil de la relación
de consumo. En este artículo, el profesor Rodríguez García sostiene que la
visión hostil o escéptica respecto de los contratos predispuestos es equívoca
y se funda en una comprensión pobre de los incentivos y fines que este
tipo de contratación desempeña. Por el contrario, el autor pretende poner
de manifiesto que el control de las cláusulas contenidas en contratos de
consumo perjudica al consumidor y que, por tanto, es una forma de control
que debería ser eliminada del sistema legal.
Palabras clave: consumidor contrato de consumo autonomía de la
voluntad
Abstract: The standard-form agreements, pejoratively labeled as “adhesion
contracts”, have bad reputation. A significant number of academics and
most of consumer protection authorities often believe that the absence of
negotiation and the preponderance of rights and benefits assigned to suppliers
(versus costs, obligations or limitations imposed to consumers) show a kind/
sort of abuse against an alleged weak party of the consumption relationship.
In this article, Professor Rodríguez García states that the skeptic and hostile
vision regarding the standard-form agreements is wrong and is based on a poor
* El autor agradece los valiosos comentarios del profesor Óscar Sumar Albujar a una versión inicial de
este trabajo. Asimismo, agradece también el apoyo de Mariana García Miró Basadre en la edición
formal de este artículo. Todo error es, por cierto, imputable al autor.
** Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). Magíster por la Universidad Austral
(Argentina). Summer Scholar (2014) por el Coase-Sandor Institute de la Escuela de Leyes de la
Universidad de Chicago (Estados Unidos). Profesor de economía y derecho y de derecho y prácticas
de marketing en la Universidad del Pacífico, del curso de Protección al Consumidor en la Maestría
en Derecho de la Propiedad Intelectual y de la Competencia en la PUCP y del curso de Contratación
de Consumo en la Maestría en Derecho Civil de la Universidad San Martín de Porres. Presidente
de la Comisión Permanente de Ética Publicitaria número 2 del Consejo Nacional de Autorregulación
Publicitaria (Perú). Correo electrónico: gmrodriguez@bfu.pe
N° 74, 2015
pp. 249-267
Gustavo Manuel RodRíGuez GaRcía
250
Derecho PUCP, N° 74, 2015 / ISSN 0251-3420
understanding of the incentives and purposes that this type of contracting
fulfills. On the contrary, the author intends to state that the control of clauses
included in consumption contracts is prejudicial to consumers. Therefore,
this is a control type that should be removed from the legal system.
Key words: consumer consumption agreement autonomy of the will
Contenido: i. introduCCión.– ii. estruCtura del Contrato Y la pre-
disposiCión de su Contenido.– iii. reFinando una premisa: la inutili-
dad de la leCtura de los términos ContraCtuales.– iv. Control de
Calidad ContraCtual: justiFiCando al equiliBrista.– v. desorien-
taCión: el eXCesivo Costo del pseudo-equiliBrio.– vi. ConClusiones.
i. introduCCión
Los contratos predispuestos tienen mala fama. Esta mala fama es
ampliamente conocida y se extiende más allá de las fronteras de la
doctrina influenciando la legislación y la jurisprudencia. De hecho,
es particularmente la jurisprudencia —al menos en Perú— la que
ha expresado apresuradamente su incomodidad frente a este tipo de
cláusulas señalando, entre otras cosas, que
[…] la finalidad de que el ordenamiento tipifique cláusulas abusivas
en tal esquema de contratación responde a que en estos casos los
consumidores solo tienen la libertad de contratar, esto es, la capacidad
de elegir con qué proveedor contratan, mas no con libertad contractual,
es decir, la potestad de establecer el contenido del contrato, la cual está
reservada exclusivamente a los proveedores, no existiendo negociación
alguna. En este contexto, la ley ha previsto como mecanismo de
protección la regulación de cláusulas abusivas, con miras a evitar un
eventual desequilibrio significativo en las posiciones asumidas por
proveedor y consumidor1.
El observador informado no podrá evitar poner rostro de asombro y
desconcierto ante la declaración efectuada por la jurisprudencia peruana.
¿Es que acaso la imposibilidad de negociación del contenido del contrato
de consumo determina la existencia de un desequilibrio respecto de las
posiciones de las partes? Y así existiera realmente un desequilibrio, ¿qué
nos hace pensar que los consumidores estarían dispuestos a pagar por
el resultado «equilibrado» que, a juicio de la autoridad, no merecería
reproche? Sin embargo, la declaración efectuada por la jurisprudencia
citada expresa no la excepción, sino la línea de pensamiento imperante
respecto de las consecuencias presuntamente adversas en este tipo de
contratos.
1 Por ejemplo, en el numeral 22 de la Resolución 1746-2014/SPC-INDECOPI del 28 de mayo de 2014.

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