Epílogo

AutorLuis Castillo Córdova
Páginas249-254
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EPÍLOGO
Uno de los elementos que conforman el contenido esencial o consti-
tucional del derecho fundamental al trabajo puede ser formulado
delasiguientemanera:estáprohibidoeldespidosinrazónosincausa
alguna. Este elemento así formulado exige entender, primero, que el
contenido constitucional del derecho fundamental al trabajo no exige
que el trabajador sea despedido solamente según unas razones relacio-
nadasconsuconductaosucapacidad(razonessubjetivas);yexige,en
segundo lugar, considerar que cuando en el artículo 27 el Constituyente
peruanoregulael“despidoarbitrario”paradepararleun“adecuada
protección”,no necesariamenteestáregulando el despidosin causa
alguna y, consecuentemente, no necesariamente se está regulando una
decisión—eldespido—arbitrariaensentidoestricto.Sinointerpretá-
semos así tendríamos que admitir la inconstitucionalidad material de
ladecisióndelConstituyenterecogidaenelreferidoartículo27,porlo
quelasalvacióndelaconstitucionalidaddeestadecisión—enaplica-
cióndelprincipiodeinterpretaciónconformealaConstitución—,pasa
necesariamente por aceptar que el despido regulado en la mencionada
disposiciónconstitucionalesundespidoensentidoimpropio,según
elcualeltrabajadorpuedeserdespedidosinrazónsubjetiva,siempre
queestépresenteunarazónobjetiva(lapromocióndelascondiciones
paracrearempleoproductivo).Deestamanera,cuandoeldespidono
sesostengaenunacausasubjetivaperosíenunaobjetiva,eldespido
no es necesariamente inconstitucional. Otra manera de hacer referencia
a este primer elemento del contenido esencial o constitucional del de-
rechofundamentalaltrabajo,eslasiguiente:estápermitidoeldespido
del trabajador con base en una causa no relacionada con su conducta
o con su capacidad.

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