Aprueban Normas Técnicas Peruanas elaboradas por los Comités de Leche, Alimentos envasados, Rotulados, Envases y Embalaje y Explosivos

Fecha de disposición11 Septiembre 2004
Fecha de publicación11 Septiembre 2004
Pág. 276220
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 11 de setiembre de 2004
NES DEL ESTADO, HA APROBADO EL SIGUIENTE
ACUERDO:
EXPEDIENTE Nº 344/2004.TC.- EXPEDIENTE REFE-
RIDO A LA EVALUACIÓN SOBRE LA PROCEDENCIA
DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
SANCIONADOR CONTRA LA EMPRESA ASTHER S.A.C.
PERÚ, REPRESENTANTE DE ASTHER SL DE ESPAÑA,
POR HABER INCURRIDO EN PRÁCTICAS RESTRICTI-
VAS DE LA LIBRE COMPETENCIA DURANTE EL PRO-
CESO DE SELECCIÓN DE ADJUDICACIÓN DE MENOR
CUANTÍA Nº 004-2003-CE-SBIED-MDEA, CONVOCADO
POR LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL EL ALTO, PARA LA
“ADQUISICIÓN DE UN MÓDULO DE PLANTA DESALA-
DORA DE AGUA DE MAR”:
ACUERDO Nº 115/2004.TC-SU de 22.JUL.2004
VISTO, los antecedentes del Expediente Nº 344/
2004.TC; y, CONSIDERANDO: (i) Que, con fecha 29 de
marzo de 2004, la empresa Aguas, Saneamiento y Protec-
ción Ambiental S.A.C., en adelante la Denunciante, solicitó
al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
aplicación de sanción contra la empresa Asther S.A.C. Perú,
representante de Asther SL de España, en adelante el Pos-
tor, por haber incurrido en prácticas restrictivas de la libre
competencia durante su participación en el Proceso de
Adjudicación de Menor Cuantía Nº 004-2003-CE-SBIED-
MDEA, por declaración de urgencia de la Municipalidad de
El Alto de la provincia de Talara, en adelante la Entidad,
para la “Adquisición de un Módulo de Planta Desaladora
de Agua de Mar”, infracción contenida en el literal d) del
artículo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 013-2001-PCM, en adelante el Reglamento;
(ii) Que, teniéndose en cuenta que los actuados fueron
remitidos a la Sala Única del Tribunal para su pronuncia-
miento, con anterioridad a la iniciación formal del procedi-
miento administrativo sancionador, resulta pertinente al
presente caso lo expuesto en el numeral 2) del artículo 235º
Nº 27444, en cuanto establece que: “
Con anterioridad a la
iniciación formal del procedimiento se podrán realizar ac-
tuaciones previas de investigación, averiguación e inspec-
ción con el objeto de determinar con carácter preliminar si
concurren circunstancias que justifiquen su iniciación
”. (iii)
Que, en el sentido indicado, debe procederse a analizar si
los hechos expuestos por la Denunciante, se encuentran
comprendidos dentro del invocado supuesto contemplado
en el literal d) del Reglamento, que tipifica como infracción
susceptible de sanción los supuestos en los cuales los pro-
veedores, postores y/o contratistas
“Participen en prácti-
cas restrictivas de la libre competencia, según lo estable-
cido en el artículo 10º de la Ley, (…)”
; (iv) Que, de la docu-
mentación obrante en autos, se observa que la Entidad
manifiesta que el proceso de selección, ha sido llevado de
manera adecuada conforme a la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, Ley Nº 26850 y su Reglamento.
Señala además, que en el mencionado proceso de selec-
ción participaron dos postores, Aguas, Saneamiento y Pro-
tección Ambiental S.A.C. y Asther S.A.C. Perú, en repre-
sentación de Asther SL de España; por lo que, de una sim-
ple lectura de los argumentos alegados por la Denunciante
no se puede inferir la existencia de prácticas restrictivas a
la libre competencia; más aún cuando de los antecedentes
obrantes en el expediente se ha verificado que no existe
sustento fáctico ni legal alguno que haga presumir la exis-
tencia de indicios razonables para seguir el trámite que
corresponde en estos casos, como es la remisión de los
actuados al Instituto Nacional de Defensa de la Competen-
cia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDE-
COPI; (v) Que, asimismo, cabe indicar, que la Denuncian-
te no aporta ninguna prueba o indicio que sustente lo afir-
mado en su escrito de denuncia, es más, mediante Carta
de fecha 5 de mayo de 2004, la misma solicitó el desisti-
miento al “
Procedimiento de queja presentado por su em-
presa con fecha 29 de marzo de 2004”
, manifestando a su
vez que considera que el procedimiento se está llevando
de forma regular; (vi) Que, en el presente caso, no es per-
tinente iniciar procedimiento administrativo de aplicación
de sanción contra la empresa Asther S.A.C. Perú, repre-
sentante de Asther SL de España, por no haberse configu-
rado la causal contemplada en el literal d) del artículo 205º
del Reglamento. Por estos fundamentos, con la participa-
ción de los señores Vocales, Félix Delgado Pozo, Marco
Antonio Martínez Zamora y Wina Isasi Berrospi, atendien-
do a la reconformación de la Sala Única del Tribunal de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado según lo dis-
puesto en la Resolución Nº 119/2004-CONSUCODE/PRE
del 25 de marzo de 2004, así como lo establecido median-
te Acuerdo de Sala Plena Nº 001/2004 del 24 de marzo de
2004; Que, analizados los antecedentes y luego de agota-
do el correspondiente debate; SE ACORDÓ: 1) No ha lu-
gar al inicio del procedimiento administrativo sancionador
a la empresa Asther S.A.C. Perú, representante de As-
ther SL de España; 2) Devolver los antecedentes admi-
nistrativos a la Entidad, para los fines que estime conve-
niente. Firmado: DELGADO POZO, MARTÍNEZ ZAMORA
e ISASI BERROSPI.
16297
INDECOPI
Aprueban Normas Técnicas Peruanas
elaboradas por los Comités de Leche,
Alimentos envasados, Rotulados, Enva-
ses y Embalaje y Explosivos
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA
COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓIN DE
LA PROPIEDAD INITELECTUAL
COMISIÓN DE REGLAMENTOS TÉCNICOS
Y COMERCIALES
RESOLUCIÓN Nº 0094-2004/CRT-INDECOPI
Lima, 26 de agosto de 2004
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el Artículo 26º del
Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organización y Funciones
del INDECOPI, modificado por el Decreto Legislativo Nº
807, corresponde a la Comisión de Reglamentos Técnicos
y Comerciales, en su calidad de Organismo Nacional de
Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomenda-
bles para todos los sectores;
Que, las actividades de Normalización deben reali-
zarse sobre la base del Código de Buena Conducta para
la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que
figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Téc-
nicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a
la legislación nacional mediante Resolución Legislativa
Nº 26407. Dicho Código viene siendo implementado por
la Comisión a través del Sistema Peruano de Normali-
zación, del cual forman parte el Reglamento de Elabora-
ción y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el
Reglamento de Comités Técnicos de Normalización,
aprobados mediante Resolución Nº 0072-2000/INDECO-
PI-CRT;
Que, toda vez que las actividades de elaboración y ac-
tualización de Normas Técnicas Peruanas deben realizar-
se con la participación de representantes de todos los sec-
tores involucrados: producción, consumo y técnico, consti-
tuidos en Comités Técnicos de Normalización, la Comisión
conformó los siguientes Comités Técnicos de Normaliza-
ción Permanentes: a) Leche y Productos Lácteos; b) Ali-
mentos Envasados. Rotulado; c) Envase y Embalaje. En-
vases de Plásticos Flexibles utilizados en Alimentos y d)
Explosivos y Accesorios de Voladura; de acuerdo a lo dis-
puesto en el Reglamento de Comités Técnicos de Norma-
lización antes señalado;
Que, los Comités Técnicos de Normalización citados,
presentaron Proyectos de Normas Técnicas Peruanas
(PNTP) en las fechas indicadas:
a) Leche y Productos Lácteos, 3 PNTP, el 13 de abril
del 2004.
b) Alimentos Envasados. Rotulado, 1 PNTP, el 12 de
mayo del 2004.

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