Entrevista a: Mila Guillén Rispa

Páginas10-14
ENTREVISTA A:
Industria Legal
MILA GUILLÉN
RISPA
El último semestre ha estado
marcado por múltiples debates
alrededor de temas con serios efectos
en la economía del país como la
imposición de límites a las tasas de
interés, la reforma al sistema
pensional y los programas del
gobierno en el marco de la pandemia.
Aun cuando estos temas han sido
politizados y simplificados gracias al
convulsionado escenario político
actual, los mismos tienen un
trasfondo principalmente técnico. En
esta entrevista, Mila Guillen,
Superintendente Adjunto de Asesoría
Jurídica de la SBS, nos habla de los
efectos, implicancias y deficiencias de
las recientes iniciativas legislativas y
los retos para el sistema financiero.
Por ejemplo, si se compara una TCEA (Tasa de Costo
Efectivo Anual) - que en el Perú la tenemos y
corresponde a un indicador “a todo costo” porque
considera todas las comisiones y gastos y es calculada
sobre la tasa máxima de cada empresa-, con tasas de
interés de otros países que son generalmente tasas
promedio, se está realizando una comparación inexacta
debido a que una tasa promedio no considera todos los
elementos antes descritos que si se encuentran
contenidos en una TCEA. Adicionalmente, se comete
otro error frecuente consistente en no considerar
productos de similar naturaleza. Por ejemplo, se habla en
genérico de “tarjetas de crédito”, aun cuando el universo
de tarjetas de crédito es tan grande que no pueden
compararse de manera tan ligera. En esta medida, hay
muchas comparaciones que, a primera vista, pueden
resultar en diferencias abismales, pero lo que la
experiencia demuestra es que tales diferencias no son
tan significativas cuando se compara correctamente, es
decir, cuando comparo componentes y productos
similares.
Sin perjuicio de lo antes señalado, que es de alguna
manera la base de la discusión, no puede perderse de
vista que las tasas de interés lo que reflejan son los
costos de otorgamiento de un crédito. Estos costos
comprenden 3 componentes fundamentales: (i) costos de
fondeo; (ii) gastos operativos; y, (iii) componente de
riesgo, siendo este último, en todos los casos, el más
alto, sobre todo en créditos de consumo y de
microcrédito, debido a que el mismo mide la capacidad
de repago del deudor. Así pues, aquellos sectores que
apenas se están incluyendo en la formalidad,
naturalmente tienen un costo en este componente muy
alto. Sobre los otros dos componentes tenemos que, el
costo de fondeo depende principalmente de los intereses
que se pagan por los depósitos del público. Por su parte,
los gastos operativos están asociados a los gastos de
personal y dependen de la magnitud del crédito y los
gastos administrativos asociados a este (por ejemplo,
cobro del crédito, procesamiento y atención al deudor).
Siempre se ha hablado de una comparación de tasas
de interés en la región, pero, cuando se hacen dichas
comparaciones, se comete un error usual consistente
en comparar tasas de interés calculadas bajo
diferentes criterios.
Uno de los temas más controversiales del
último semestre ha sido la ley de control de
tasas de intereses, comisiones, gastos y tarifas
de las entidades del sistema financiero y de
seguros aprobada por el Congreso. Los
defensores de este tipo de iniciativas señalan
que las tasas de interés del sistema financiero
peruano son excesivamente elevadas
(comparadas con el promedio regional) y, en
consecuencia, se debe poner un límite. ¿Es
esta afirmación adecuada, considerando las
distintas metodologías empleadas en cada país
para calcular sus TEA / TCEA? En línea con lo
anterior, ¿Cuáles son los principales factores
que se consideran al momento de determinar
las tasas de interés por parte del sector
financiero y qué nos dicen dichos factores de
la realidad del Perú?

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