Entrevista a Juan Montero Aroca

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Entrevista a Juan Montero Aroca
Entrevista
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Entrevista a
Juan Montero Aroca
César Landa.- Si el desarrollo actual del Estado Constitucional para algunos ha
dado lugar a una suerte de constitucionalización del orden jurídico, ¿cuál considera usted
que es la relación que debe o debería existir entre la Constitución y el proceso?
Juan Montero Aroca.- Desde las primeras constituciones, siempre se han fijado
las garantías procesales que al principio solamente eran penales. Por lo que, como es
obvio, las constituciones del siglo XIX contenían las mismas garantías que en el pro-
ceso penal. Por otro lado, las garantías aplicadas en el proceso civil eran una maravilla.
Por ejemplo, si se lee la Constitución española, en el artículo 24 –referido a la tutela
procesal efectiva–, y en un caso concreto se aplica el párrafo segundo –concerniente
al juez ordinario predeterminado por la ley–, puede surgir la discusión en torno a los
alcances de estas garantías procesales. Mientras que las cortes constituyentes optarían
por lograr definir claramente el párrafo segundo con todas las garantías a ser juzgado
por un juez predeterminado por la ley y todo lo que le sigue –derecho de defensa, de
asistencia letrada, de ser informado sobre la acusación formulada, a presentar pruebas,
entre otros–, alguien en el Parlamento diría que la tutela abarca sólo el ámbito penal,
en tanto se habla de un contexto de acusación. En realidad, derechos como el de no
declarar contra sí mismo es de aplicación general al proceso penal, civil y constitucional,
conclusión a la que se llega por un simple examen lógico del primer párrafo.
Veo que este fenómeno de constitucionalización de una serie de garantías resulta
realmente relevante. En el caso del principio de contradicción, por ejemplo, al constituciona-
lizarse, se dirige al legislador y limita su ámbito de decisión política, con lo que la ley puede
ser inconstitucional en tanto contravenga este principio contenido en la Constitución. En
cambio cuando se habla del derecho de defensa, ocurre que éste se orienta hacia el derecho
de los individuos en el proceso, el cual tiene que ser respetado por todos. El juez no tiene
que respetar directamente el principio de contradicción; es la ley la que debe regularlo de
tal manera que éste se cumpla. Lo que puede vulnerar el juez son los derechos de las partes
en el proceso. Una ley es inconstitucional si no regula el proceso siguiendo el principio de
contradicción, con lo que genera que el juez vulnere un derecho fundamental y a la Cons-
titución, en ese sentido. Es decir una ley también se podría declarar inconstitucional por
vulnerar un derecho individual, o como en este caso, el principio de contradicción, que es
un principio básico. Las constituciones hechas después de la segunda Guerra Mundial han
sido siempre hechas contra el pasado y en el ámbito de todo proceso, lo que el pasado no
ha respetado es lo que se asegura en la Constitución.
César Landa.- Si bien la Constitución establece estos principios procesales fun-
damentales, las garantías de la actuación judicial de las constituciones posteriores a la
Segunda Guerra Mundial ciertamente que ha configurado un modelo Estado democrático
social y Derecho universalmente aceptado en sociedades que transitan de regímenes
autoritarios a democráticos. En ese sentido, le preguntaría cuál es la vinculación que
ha trabajado en torno a la ideología y el proceso civil, por cuanto estas transiciones
JUSTICIA CONSTITUCIONAL. Revista de Jurisprudencia y Doctrina
Año IV, N. º 7, julio 2007 - junio 2008

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