Entrevista a Michele Taruffo

Páginas309-315
Entrevista a Michele Taruffo
Entrevista
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Entrevista a
Michele Taruffo
Profesor e investigador en la Università degli Studi di Pavia
César Landa.- El desarrollo actual de nuestro Derecho Constitucional contempo-
ráneo ha dado lugar a una suerte de constitucionalización del ordenamiento jurídico, en
donde la Constitución se ha convertido en norma jurídica vinculante, además de tener
efectos y naturaleza política y cultural. En ese sentido, ¿cuál considera usted que es la
relación que debe o debería entablarse entre la noción de Constitución y proceso.
Michele Taruffo.- Hay muchas conexiones. Naturalmente, la constitucionalización
del ordenamiento jurídico considero que es un fenómeno general: ocurre en varios países
de Europa en estas últimas décadas. Entre la Constitución y el proceso existe el tema de
las garantías constitucionales del proceso, que han generado en la experiencia italiana
y también alemana, la reinvención del proceso, particularmente del proceso penal, pero
también esto ha ocurrido en el proceso civil. Por ello, se han fundamentado reformas
muy importantes en función no sólo a la norma constitucional, sino también a la ju-
risprudencia de las cortes constitucionales. Por ejemplo, el Código de Procedimientos
Penal italiano de 1988 se fundamentó en una jurisprudencia constitucional, pero fue
también modificado para la Corte Constitucional en los años siguientes. Hubo así una
experiencia de conexión y a veces de conflicto entre los códigos procesales y las normas
constitucionales, con la Corte Constitucional al centro del conflicto. En el caso italiano,
los códigos de enjuiciamientos civiles contenían pocas normas en conflicto con el prin-
cipio de igualdad sustantiva de las partes. Por lo demás, fue bastante fácil de adecuar el
proceso a la Constitución. Ésta es entonces la perspectiva más tradicional.
La otra perspectiva, que es más reciente e importante, es sobre la tarea del juez,
porque ahora se reconoce, creo de forma evidente, que el destinatario de la norma
constitucional no sólo es el legislador ordinario, sino también el juez. Por lo que el
juez se volvió un picador directo de la Constitución, sea cuando haya una cuestión
de legitimidad constitucional, porque en muchos sistemas como Italia es el juez que
provoca la intervención de la Corte, y en ese sentido, el juez es el primero que controla
la constitucionalidad de la ley; o porque se considera ahora normal que cuando el juez
falla una regla o ley ordinaria para solucionar un caso, él se refiera directamente a la
norma constitucional, entonces la Constitución ahora es un conjunto de estándares
de interpretación de la ley ordinaria; cuando falte la ley ordinaria, es la Constitución
que se aplica directamente. Finalmente, en particular sobre este segundo supuesto, el
poder creativo e interpretativo del juez es muy amplio considerando la naturaleza de
las disposiciones constitucionales. Si uno tomó en cuenta estos factores diferentes, se
ve que la conexión entre la Constitución y el proceso es una conexión inmediata en que
el juez aplica la Constitución.
César Landa.- Si bien, como ha señalado, hay una interrelación, quizás algunos
hablan de una tendencia de la Constitución al proceso, otros del proceso de la Consti-
JUSTICIA CONSTITUCIONAL. Revista de Jurisprudencia y Doctrina
Año IV, N. º 7, julio 2007-junio 2008

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