Los entresijos de la dignidad humana

AutorJesús Victor Alfredo Contreras Ugarte
CargoDoctor Sobresaliente Cum Laude en Derechos Humanos Académico de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España Departamento de Derecho Internacional, Eclesiástico y Filosofía del Derecho Facultad de Derecho - Universidad Complutense de Madrid
Páginas69-93
VOX JURIS (37) 2, 2019 jesuco_amag@yahoo.es
VOX JURIS, Lima (Perú) 37 (2): 69-93, 2019
LOS ENTRESIJOS DE LA DIGNIDAD HUMANA
THE HIDDEN DETAILS OF HUMAN DIGNITY
Jesús Víctor Alfredo Contreras Ugarte
Doctor Sobresaliente Cum Laude en Derechos Humanos
Académico de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación
de España Departamento de Derecho Internacional,
Eclesiástico y Filosofía del Derecho
Facultad de Derecho − Universidad Complutense de Madrid
jesuco_amag@yahoo.es
España, Madrid
Recibido: 24 de junio de 2019 Aceptado: 01 de julio de 2019
SUMARIO
La dignidad humana y su inextricable
entender.
Trayecto conceptual de la dignidad humana.
La dignidad y las normas de derechos
humanos.
La dignidad de uno frente a la dignidad del
otro: Empatía del Reconocimiento.
Conclusiones.
RESUMEN
La dignidad humana supone entender al ser
humano como un ser que, por sus especícas
características que le son propias a la condición
humana, tiene un valor especial que impone
que se le dé el reconocimiento y el respeto
por parte de la sociedad. El ser humano se
situaría en el centro del mundo, ocupando un
lugar preeminente con respecto al de los demás
seres. Siendo así, hablar de una dignidad
humana de todos e igual para todos en tanto
humanos, supone situarnos en una visión
universal y unicada en cuanto a lo que es
ella. Aquí pues, empieza el problema. Es fácil
encontrar referencias a la dignidad humana en
muchas normativas, sobre todo de derechos
humanos, tanto en normas nacionales como en
normas internacionales. En estas normas nos
toparemos, con mucha facilidad, con el uso del
término dignidad repetido varias veces y para
sustentar un determinado derecho o argumento
legal, pero no para denir qué es precisa y
propiamente la dignidad humana. Luego,
todo va bien mientras damos por sentado que
todos sabemos y entendemos por igual lo qué
es la dignidad; sin embargo, cuando haces la
pregunta directa ¿qué es la dignidad humana?
el asunto ya no es tan claro para todos por igual
ni hay uniformidad en lo que se entiende por
ella o, lo que es peor, simplemente adviertes
que, realmente, no saben lo que es y que nunca
reexionaron sobre ello. Aquí descubres este
entresijo que no es fácil de claricar. Casi
parece un atolladero que unos resuelven de una
forma, otros de otra y otros de ninguna. Este
trabajo intentará dar luz para la claricación de
esta complicación conceptual.
ABSTRACT
Human dignity means understanding human
beings as beings that, due to its specic
characteristics that are specic to the human
condition, has a special value that requires
recognition and respect from society. Human
being would be placed in the center of the
world, occupying a preeminent place with
respect to the other beings. Thus, speaking of
a human dignity of all human beings, equal
for all as human beings, supposes placing
ourselves in a universal and unied vision as
to what it is. Here then, the problem begins. It
is easy to nd references to human dignity in
many regulations, especially in human rights,
both in national and international norms. In
these regulations we will nd, easily, the use
of the term dignity repeated several times to
sustain a certain right or legal argument, but
not to dene what is precisely and properly
human dignity. Then, everything goes well as
far as we assume that we all know and equally
understand what dignity is; However, when you
https://doi.org/10.24265/voxjuris.2019.v37n2.06
70
ISSN: 1812-6804
Jesús Víctor Alfredo contrerAs UgArte
jesuco_amag@yahoo.es
VOX JURIS, Lima (Perú) 37 (2): 69-93, 2019
ask a direct question on what is human dignity?
the issue is not as equally clear for everyone,
nor is there uniformity in what is understood
by it or, what is worse, you simply notice that
they really do not know what it is and that they
have never reected on it. Here you discover
this intrigue that is not easy to clarify. It seems
a problem that some resolve one way, others
in another and others do not. This work will
try to shed light for the clarication of this
conceptual complication.
PALABRAS CLAVE
Dignidad humana; entresijo conceptual;
derechos humanos; empatía del reconocimiento.
KEYWORDS
Human dignity; conceptual problems; human
rights; empathy of recognition.
LA DIGNIDAD HUMANA Y SU
INEXTRICABLE ENTENDER
La dignidad es un término que suele usarse
como sinónimo de corrección, de valoración
o de respeto. Cuando se hace algo que se
considera incorrecto y malo se suele decir
que esa persona ha actuado indignamente o
de manera no digna. O cuando describimos la
mayor valoración que consideramos de alguien,
solemos decir que esa persona es digna para
estar donde está y hacer lo que hace, decimos
que es digno para ello. Asimismo, cuando
hablamos de respeto hacia nuestros derechos
como persona, solemos decir que tenemos
derechos a tener una vida digna o una vivienda
digna, etcétera, y no dudamos en armar
que todas las personas tenemos dignidad. De
alguna forma, parece ser que todos tienen
sobresabido qué es la dignidad propiamente
dicha. Sin embargo, cuando preguntas, te das
cuenta que cada quien tiene una idea distinta
de lo que entiende por dignidad y otros ni
siquiera pueden dar una denición precisa.
Todos, en principio, aceptan, con rmeza, que
la dignidad es inherente a todo ser humano
por ser tal; sin embargo, cuando sometes esta
rmeza a determinados escenarios -como
por ejemplo en el caso de un pedólo o un
asesino- ya esto no resulta nada claro y caen
en tremendas contradicciones. Esto se da,
porque su concepto de dignidad lo manejan
ambiguamente o, simplemente, porque nunca
se han preocupado por entenderlo y lo usan por
mera repetición de lo que intuyen, ven u oyen
en su entorno.
Esto hace que el concepto de dignidad humana
resulte confuso y con muchas dicultades y
enredos que resultan difíciles de desatar y
entender. Está claro entonces, que el concepto
de dignidad es un concepto que necesita ser
aclarado en nuestra ética contemporánea
y que no es nada fácil hacerlo dado los
sobreentendido que muchos parecen tener
de ello. Y esto pasa en todos los ámbitos,
también en los profesionales e incluso en
los académicos. El vocablo dignidad es muy
utilizado, pero con signicados, muchas veces,
distintos. Se utiliza el mismo signicante, pero
no siempre se tiene un mismo signicado de lo
que se entiende por dignidad.
Por otro lado, es interesante advertir la
importancia que se le da al vocablo dignidad en
el cuerpo de los textos legales, tanto nacionales
como internacionales. Si observamos la
Humanos y la cotejamos con otros Códigos
deontológicos o con otras Cartas, Convenios y
Pactos internacionales de Derechos, e incluso
con las Constituciones internas de los países,
nos vamos a encontrar que la palabra dignidad
es una referencia común en todas ellas. No
obstante, en todos estos cuerpos legales nunca
se dene lo qué es, precisa y propiamente, la
dignidad como tal, es decir, cuál es el concepto
que la dene a ella. Parece ser que se da por
sobreentendido el signicado de la dignidad
y lo que, dicho vocablo, evoca o debiera
evocar, aunque, claro está, tampoco se trata
de que los textos legales tengan que denir el
signicado de cada uno de los vocablos que los
integran. Lo que aquí trato de advertir es que
este vocablo es el más utilizado y repetido por
la mayoría de los textos legales que regulan
derechos, y esto, al menos, me lleva a tener
el recelo de que el término dignidad se haya
convertido en nada más que un vocablo usado
decorativamente para dar una imagen de toma
de seriedad hacia la protección de los derechos,
pero que no pasa de ser una imagen estética
que solo busca parecer, aunque no llega a ser
de verdadera seriedad ni de preocupación real
para los operadores especícos de este tipo
normas. Lo que sí debe de ser claro es que
la dignidad humana es el impulso generador
de los derechos y, con ellos, de los derechos
humanos. No nos desorientemos en algo que
es básico para abrirnos camino en la idea de

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