La fe de entrega notarial para realizar préstamos

PREGUNTAMe han solicitado un préstamo de dinero, el cual realizaré solo con un documento privado. Para ello, quiero saber si un notario puede dejar constancia en un documento de la entrega que voy a efectuar. Me han comentado que este profesional puede efectuar una fe de entrega.FELICIANO LINARESDNI 06617384

RESPUESTAJurídicamente, al préstamo de bienes fungibles, tales como el dinero, con la obligación de devolverlos, se le denomina mutuo.

La ley no señala en qué forma debe constar el acuerdo del préstamo o mutuo, pero establece que la forma escrita prevalece sobre las demás, por lo que lo recomendable es que el mutuo conste en un contrato escrito.

Tampoco señala la ley que las firmas deban ser legalizadas ante notario, pero la experiencia nos enseña, amargamente, que esa persona a quien le prestamos dinero puede desconocer su firma en el contrato, el contenido de sus cláusulas o alguna de ellas y hasta el contrato mismo con el propósito de no pagar el préstamo.

Para prevenir esos casos y no perder su dinero, la ley permite (es...

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