Entrada en vigencia del 'Convenio Marco para la Cooperación y Desarrollo Sostenible del Turismo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Bolivia'

Fecha de publicación25 Octubre 2006
Fecha de disposición25 Octubre 2006
NORMAS LEGALES
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331462 El Peruano
miércoles 25 de octubre de 2006
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE CANCHIS
En Sesión Ordinaria de la fecha, bajo la Presidencia del
Dr. Ricardo Y. Cornejo Sánchez, Alcalde de la Municipalidad
Provincial de Canchis y con la asistencia de los señores
Regidores: Dr. Alex Montufar Condorena, Sr. Jorge Mayta
Tintaya, Dr. José Torres Mendoza, Prof. Benito Flores Yana,
Dra. Antonia Santos Puente de la Vega, Sra. Elisa Quilla
Ccuno, Ing. Edward Zárate Farfán, Ing. Lino
Orccohuarancca Condori, Dr. Guillermo Medina Chuquimia,
Ing. Ramiro Farfán Loayza y el Soc. Abrahan Sota
Fernández.
VISTOS:
La Agenda de Orden del Día, esto es a moción del
regidor Dr. José Miguel Torres Mendoza para el informe
respecto a la compra del terreno a favor de la OMAPED
Canchis.
CONSIDERANDO:
Que, conforme al Artículo 194 de la Constitución Política
del Estado modificado por la Ley Nº 27680 y el artículo II
del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades
N° 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia;
Que, previa autorización de Junta Edil interviene la
Gerente Municipal Prof. Gladys Milagro Fernández Villena,
indicando que se ha cumplido con recabar la propuesta del
señor Pedro Gonzáles, lo que ha retrasado el proceso de
adquisición del inmueble, sin embargo luego de esto se ha
retractado indicando que ha comenzado con el riego de
los terrenos, de manera que sólo queda la propuesta del
Sr. Adrian Tayro Ccana.
Que, al respecto la Dra. Leslie Pacheco señala que
según la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
corresponde al Concejo Edil la exoneración del proceso de
selección.
Que, la exoneración de procesos de selección para
la adquisición de bienes está contemplada en el inciso
a) del Artículo 19º del D.S. Nº 083-2004-PCM Texto
Único de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado autorizando la misma cuando se trate de
adquisiciones Entre Entidades del Sector Público, de
acuerdo a los criterios de economía que establezca el
Reglamento, referido como tal al D.S. Nº 084-2004-PCM
Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado.
Que, de conformidad al Artículo 19° de la Ley
Contrataciones y Adquisiciones del Estado D.S. No. 083-
2004-PCM, sobre Exoneración de procesos de selección,
Están exoneradas de los procesos de selección las
adquisiciones y contrataciones que se realicen: e) Cuando
los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista
proveedor único;
Que, el Acuerdo de Concejo Municipal que autorice la
exoneración a un proceso de selección y el Informe Técnico
Legal que lo sustenta deben ser remitidos a la Contraloría
General de la República y al Consejo Nacional de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado dentro del plazo
de Díez días posteriores a la toma del acuerdo autoritativo,
el mismo que debe ser publicado en el Diario Oficial El
Peruano, adicionalmente deberá ser publicado a través
del SEACE; de acuerdo al Artículo 20º de la norma citada
en el Considerando precedente; con los Incisos 6.2 y 6.6.
del Numeral 6 de la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/
PRE; y, el Artículo 147 del D.S. Nº 084-2004-PCM
Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado.
Que, la exoneración del proceso de selección pertinente
deberá ser aprobada mediante Acuerdo de Concejo
Municipal, siendo esta facultad indelegable de conformidad
con el inciso 6.1 del Numeral 6 de la Directiva Nº 011-2001-
CONSUCODE/PRE.
Por estas consideraciones y en uso de las atribuciones
conferidas por el Artículo 41 de la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 27972; el D.S. Nº 083 – 2004 - PCM
Texto Único de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
y el D.S. Nº 084-2004-PCM Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado; el Concejo
Municipal de la Municipalidad Provincial de Canchis, por
Unanimidad.
ACUERDA:
Artículo Primero.- AUTORIZAR la exoneración del
proceso de selección para la adquisición de un terreno
ubicado a 2 Km de la Comisaría de Torcoma en la carretera
Sicuani-Cusco de una extensión superficial de 14,800 m2
de propiedad del señor Adrian Tayro Ccana para la Obra:
“Construcción del local Municipal de Desarrollo Productivo
para las personas con discapacidad de la Provincia de
Canchis”, por un monto de S/. 70,000.00 (Setenta Mil y 00/
100 Nuevos Soles) con cargo al Presupuesto de
INVERSIÓN; Fuente de Financiamiento: CANON SOBRE
CANON Y FONCOMUN INVERSION.
Artículo Segundo.- DISPONER la remisión del presente
Acuerdo e Informe Técnico Legal que lo Sustenta a la
Contraloría General de la República y al Consejo Nacional
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
CONSUCODE; y, adicionalmente deberá ser publicado a
través del SEACE dentro de los diez días hábiles siguientes
a la fecha de aprobación del presente Acuerdo.
Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento del
presente Acuerdo a la Gerencia de Administración y
Finanzas y la Oficina de Logística y Servicios Generales de
la Municipalidad Provincial de Canchis.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplase.
RICARDO CORNEJO SÁNCHEZ
Alcalde
03440-1
CONVENIOS INTERNACIONALES
Entrada en vigencia del "Convenio
Marco para la Cooperación y Desarrollo
Sostenible del Turismo entre el
Gobierno de la República del Perú y el
Gobierno de la República de Bolivia"
De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley
Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante
Oficio RE (GAB) Nº 0-3-A/278, comunica que el "Convenio
Marco para la Cooperación y Desarrollo Sostenible del
Turismo entre el Gobierno de la República del Perú y el
Gobierno de la República de Bolivia", suscrito el 26 de
enero de 2002, en la ciudad de Huatajata, República de
Bolivia y ratificado por Decreto Supremo Nº 036-2002-RE,
de 3 de abril de 2002, publicado al igual que el texto del
Convenio el 7 de abril de 2002. Entró en vigencia el 6 de
octubre de 2006.
03457-1
Entrada en vigencia del "Convenio
entre la República del Perú y el
Gobierno de la República de Guatemala
sobre Asistencia Judicial en Materia
Penal"
De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley
Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante
Oficio RE (GAB) Nº 0-3-A/279, comunica que el
"Convenio entre la República del Perú y el Gobierno
de la República de Guatemala sobre Asistencia
Judicial en Materia Penal", suscrito el 16 de abril de
1988, en la ciudad de Lima, República del Perú y ratificado
por Decreto Supremo Nº 041-99-RE, de 10 de julio de
1999, publicado al igual que el texto del Convenio el 15
de julio de 1999. Entrará en vigencia el 13 de diciembre
de 2006.
03458-1

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