Entidades descentralizadas y empresas públicas

AutorJuan Carlos Cassagne
Páginas293-306
1. ASPECTOS TERMINOLÓGICOS. LA EXPRESIÓN “EMPRESA PÚBLICA”
Unode lostemas haciadonde conuyenlas másvariadas concepciones
terminológicas es el que versa sobre las entidades administrativamente des-
centralizadas y las empresas estatales que actúan bajo distintas formas jurídicas.
En este proceso puede advertirse cómo, una vez más, la fuerza de la rea li dad
ha desplazado todo el rigorismo de la concepción tradicional que se caracterizaba
por formas puras de organización administrativa, con regímenes jurídicos netos.
Han surgido así formas jurídicas nuevas que no respondían a categorías con-
ceptuales preestablecidas, con regímenes jurídicos heterogéneos1, caracterizadas
por la presencia simultánea de normas de los ordenamientos público y privado.
Las actividades que lleva a cabo el Estado a través de entidades que asumen
distintas formas jurídicas pueden discriminarse en dos grupos relativamente de-
limitados: a) personas jurídicas públicas; y b) personas jurídicas privadas.
Dentro de las entidades públicas estatales (Administración Descentralizada)
coexisten tanto las formas jurídicas llamadas puras —con un régimen típico de
Derecho Público— (v.gr., entidades autárquicas), con aquellas entidades descen-
tralizadas que realizan actividades industriales y comerciales —dotadas de un
régimen jurídico mixto de Derecho Público y Privado— (por ej.: las Empresas del
Estadoquetipicalaley13.653).Losrasgoscaracterísticosdeestasentidadesson
la creación estatal y la pertenencia a la organización administrativa.
A su vez, el Estado actúa también con estructuras jurídicas propias del Derecho
Privado, a través de empresas de su propiedad o participando en el capital de ellas.
Aquí, si bien la nota común está dada por la aplicabilidad predominante —casi
exclusiva— del Derecho Civil y Comercial2, la intervención estatal genera o ha
producido distintas formas jurídicas: sociedades de economía mixta, sociedades
anónimas de participación estatal mayoritaria, etcétera. También puede ocurrir que
la respectiva actividad se lleve a cabo por una empresa sin personalidad jurídica3.
1 LANGROD, Georges, “L’entreprise publique en Droit Administratif comparé”, Revue Internationale
de Droit Comparé, nro. 2, LGDJ, París, 1956, p. 217.
2 BAENA DEL ALCÁZAR, Mariano, Régimen jurídico de la intervención administrativa en la economía,
Tecnos, Madrid, 1966, p. 328.
3 Son las llamadas explotaciones en régie, administradas directamente por la Administración Central;
VEDEL, Georges, Droit Administratif, Presses Universitaires de France, París, 1968, pp. 694/695.

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