La enseñanza del Derecho: reflexiones pedagógicas y jurídicas sobre seis frases universitarias

AutorPavel Flores Flores
CargoMiembro de la Sociedad Peruana de Derecho Orcid: 0000-0003-1865-2456 pavelflores.202@gmail.com Perú
Páginas112-144
ISSN: 1812-6804
pavelores.202@gmail.com
VOX JURIS, Lima (Perú) 39 (2): 112-144, 2021
LA ENSEÑANZA DEL DERECHO: REFLEXIONES PEDAGÓGICAS Y
JURÍDICAS SOBRE SEIS FRASES UNIVERSITARIAS
THE TEACHING OF LAW: PEDAGOGICAL AND LEGAL REFLECTIONS
ON SIX UNIVERSITY PHRASES
Pavel Flores Flores
Miembro de la Sociedad Peruana de Derecho
Orcid: 0000-0003-1865-2456
pavelores.202@gmail.com
Perú
Recibido: 10 de marzo de 2021. Aprobado: 17 de marzo de 2021.
SUMARIO
• Introducción: un breve panorama de la
enseñanza del derecho.
“Conoce muy bien su materia, pero no sabe
cómo llegar a la clase”.
“No tiene contenidos actuales, está
desfasado”.
“Abogado que no litiga no es abogado”.
“Para aprobar el curso deben saber la ley al
revés y al derecho” (de docente a alumno).
“La investigación enriquece su vida
profesional” (de docente a alumno).
“Educación virtual: ¿qué? ¿cómo? ¿cuándo?
y ¿dónde?”.
Una propuesta sobre los modelos de
enseñanza del derecho: contexto anterior y
contexto actual.
Conclusiones y recomendaciones.
Fuentes de información.
RESUMEN
La presente investigación es producto de una
visión sistémica y crítica de la enseñanza del
derecho en las universidades del país, se expone
a través de un texto reexivo y propositivo
sobre los métodos pedagógicos, la viabilidad
de instrumentos y los sistemas de evaluación
en la docencia jurídica, comprendiendo
los fenómenos materiales y cientícos que
abordan la práctica educativa en nuestro actual
contexto.
El objetivo principal es proponer un modelo
instrumentalista, que constituya una alternativa
ante los modelos técnicos/formalistas,
imperantes en la labor docente. Este modelo
posibilita la multiplicidad de enfoques
pedagógicos en los alumnos, y contribuye a
formar un nuevo diagnóstico que promueva
la enseñanza integral y el aprendizaje
signicativo, designios de la enseñanza del
derecho en el siglo XXI, acentuados por
la prospección y el auge de la educación a
distancia en la contemporaneidad.
Así, resulta importante la conjugación entre
los objetivos buscados por los sistemas
pedagógicos contemporáneos, los nuevos
parámetros de desempeño-argumentación y
razonamiento jurídico- y la preponderancia
de la investigación cientíca como fuente
creativa, constructiva y metodológica para los
futuros abogados que responderán a un mundo
globalizado, tecnológico, dinámico, que nos
coloca ante un desafío de diversas aristas
dogmáticas, técnicas y fenomenológicas.
Para efectos didácticos, se escogieron seis
frases comunes entre alumnos y docentes
de derecho, y analizándolas, se realizó
reexiones matriciales que permiten distinguir
los objetivos de nuestra investigación; así, el
lector se convierte en un participante activo y
crítico, acompañado del recuerdo o la vivencia
de las aulas universitarias.
VOX JURIS (39) 2, 2021 pavelores.202@gmail.com
VOX JURIS, Lima (Perú) 39 (2): 112-144, 2021
La enseñanza del Derecho: reexiones pedagógicas y jurídicas sobre
seis frases universitarias
The teaching of law: pedagogical and legal reections on six university phrases
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PALABRAS CLAVE
Derecho. Educación. Educación a distancia.
Enseñanza del derecho. Investigación.
Pedagogía jurídica.
ABSTRACT
The present research is the product of a
systemic and critical vision of the teaching of
law in the universities of the country, exposed
through a reective and propositional text
on pedagogical methods, the feasibility of
assessment instruments and systems in legal
teaching, including material and scientic
phenomena that address educational practice
in our current context.
The main objective is to propose an
instrumentalist model, which constitutes an
alternative to the technical/formalist models,
prevailing in teaching practice. This model
makes possible the multiplicity of pedagogical
approaches in the students, and contributes to
form a new diagnosis that promotes integral
teaching and meaningful learning, designs of
the teaching of the law in the 21st century,
accentuated by the exploration and rise of
e-learning in the contemporary world.
Thus, it is important to combine the objectives
sought by contemporary pedagogical
systems, the new parameters of performance-
argumentation and legal reasoning-and the
preponderance of scientic research as a creative
source, constructive and methodological for
new lawyers who must respond to a globalized,
technological, and dynamic world, and that
places us before a challenge of dogmatic,
technical and phenomenological edges.
For didactic purposes, six phrases were chosen
from students and teachers, very common
in law faculties, and through their analysis,
matricial reections have been made that allow
us to distinguish the objectives of our research;
thus the reader becomes an active and critical
participant, accompanied by the memory or
experience of university classrooms.
KEY WORDS
Law. Education. E-learnign. Teaching law.
Investigation. Legal pedagogy
INTRODUCCIÓN: UN BREVE
PANORAMA DE LA ENSEÑANZA DEL
DERECHO
Enseñar es un arte. Es el arte de humanizar,
educar y formar al ser humano para la vida;
Kant (2009, 31) precisaría que “el hombre solo
por la educación puede llegar a ser hombre.
No es nada más que lo que la educación hace
de él”. La enseñanza se convierte en el pilar
del desarrollo humano, y por consecuencia,
cientíco.
La disciplina jurídica no es ajena a cualquier
postulado pedagógico, los cambios
paradigmáticos posmodernos comprenden
una serie de reexiones y acciones en torno
a la reforma de la enseñanza del derecho. La
realidad ha sido proclive con este postulado,
sin embargo, la carrera de derecho sigue
siendo una de las más anquilosadas frente a
otras carreras universitarias.
Esto ha traído una preocupación que no pasa
inadvertida en cualquier reexión sobre la
materia: qué, cómo y para qué se enseña el
derecho. Las respuestas que pretenden dar luz
a la problemática muchas veces se postulan
desde una visión formalista del derecho
eminentemente positivista, lo que no permite
delimitar el problema en su dimensión;
otras veces se ha procurado modicar los
aspectos cuantitativos de la enseñanza
horas, cronogramas, créditos sin embargo,
esto tampoco ocupa un lugar privilegiado
entre las opciones preferentes; y, cuando
se habla de contenidos, quizás estos hayan
sido los más favorecidos con la revolución
tecnológica y cientíca, entrelazándose entre
las ramas jurídicas viejas, ampliándolas o
incluso, abriendo la posibilidad para postular
nuevas ramas.
Dada la diversidad de respuestas, ¿por qué
la abogacía como profesión parece haberse
estacando, o incluso, involucionado? Existe
una responsabilidad compartida entre
autoridades, quienes no saben cómo; docentes,
quienes no saben qué, y alumnos, quienes no
saben el para qué.
Las autoridades poco han hecho por una
verdadera reforma educativa, por el contrario,
muchas veces la oferta académica es más barata
y de poca calidad, hay un afán lucrativo que no
se condice con planes de estudios correctamente
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formulados y los incentivos idóneos para
materializarlo. Los estudiantes quienes ocupan
un lugar privilegiado, sienten que lo aprendido
en seis años no les sirve de mucho en el ámbito
laboral; y los docentes, a su vez, sienten que
sus esfuerzos no son compensados con el
reconocimiento de sus alumnos.
El contexto actual representa el desafío más
importante para la enseñanza jurídica, más aún
cuando se ha buscado la adaptación a las nuevas
tecnologías para superar la realidad inmediata
sin afectar la calidad de la educación, y esto
porque, la docencia es el pilar maniesto de la
transformación social, el derecho se enseña,
analiza, discute y reexiona a través de la
información de su contingente, de tal manera
que el docente y el alumno requiere de nuevas
habilidades para procesar toda la información.
Esto también posibilita el intercambio de ideas,
ni el docente es el mero conocedor de toda la
disciplina, ni el alumno es el mero juzgador
de la labor docente, lo que debe existir es una
retroalimentación continua y sostenida tanto
de los contenidos impartidos como de la
técnica pedagógica.
Se debe buscar la racionalización de métodos
pedagógicos –lección magistral, método
colaborativo, estudio de casos que permitan
enfatizar el aprendizaje del derecho de manera
integral y signicativa, preponderando la
consolidación de contenidos sustantivos y las
habilidades técnicas como argumentación,
metodología y razonamiento, lo que le
permitirá resolver problemas con el nivel
profesional adecuado. “El derecho no es un
conjunto de normas que hay que memorizar,
sino un conjunto de problemas que hay que
saber enfrentar” (Gonzáles,2012).
De esta manera se evita la formación de
abogados meramente técnicos y desvalidos
de una cultura jurídica integral, incapaces
de la comprensión de problemas jurídicos,
sociales, políticos, económicos y éticos a los
que eventualmente, se enfrentará en su vida
profesional. Al día de hoy, existe una realidad
innegable, y es que, los alumnos tienen una
visión del derecho sobre la base de la norma,
y en la madurez de su formación universitaria,
han enfatizado esa visión a partir de la
mecanización de instituciones, lo que es un
inconveniente en todo sentido.
La enseñanza del derecho no es más una
transmisión de conceptos o instituciones
a lo que le corresponderá un ejercicio de
memorización, sino que ha mutado o
debe mutar- hacia una concepción amplia
del fenómeno jurídico. La enseñanza sobre
hechos, cada vez toma mayor preponderancia
y se hace necesaria. El alumno necesita
comprender las decisiones jurisprudenciales,
los cambios de paradigmas, el impacto de la
norma y la propuesta doctrinaria y normativa;
debe mostrar las habilidades para el análisis
de casos, hipótesis de hecho, reexión crítica,
creación y solución de problemas coyunturales.
Seguir enseñando el derecho como hace
cincuenta años no solo es contraproducente
para docentes y alumnos, sino que es un real
engaño. La actual crisis en la que vivimos ha
cuasi obligado a cambiar los métodos, técnicas
y herramientas didácticas; y a su vez, ha
permitido la comprensión de los mismos en la
particularidad de las aulas virtuales.
En la actualidad existen nuevos desafíos que
como docentes se debe afrontar, ya no basta
leer y aprender de códigos o tratados y dictar
clase, abrir un manual que nos gusta y replicar
lo mismo que el alumno puede leer. Hoy en
día, la cotidianeidad es frenética, la ciencia se
transforma y la información se comparte a cada
instante. Si no se hace un ejercicio de innovación
y comprensión de una nueva realidad, entonces
no se cumple con la labor docente.
En este contexto, se escriben estas líneas,
las cuales representan un reto en sí mismas,
en tanto constituyen un vertimiento de la
experiencia en las aulas en los distintos niveles,
y que forman parte de una visión instrumental
de la enseñanza del derecho, que implica
fundamentos pedagógicos y reexiones
jurídicas.
Es por ello que, se discute de manera integral
algunas de las frases que se escuchan en las
aulas de Derecho, y que son repetidas tanto por
alumnos como docentes; aquellas recordadas
por todos, de tal manera que se convierten en
el vívido reejo de la enseñanza del derecho en
nuestro país.
Así, sin pretender un afán hermenéutico sobre
ellas, a través del método inductivo, se busca
llenar de contenido su expresión, determinando,
una serie de formulaciones, cuestionamientos

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