Ensayo 8: Interpretación jurídica y direcciones de ajuste

AutorJuan Ruiz Manero
Páginas205-224
INTERPRETACIÓN JURÍDICA
Y DIRECCIONES DE AJUSTE
1
Riccardo Guastini es uno de los teóricos del Derecho que
han ejercido una influencia mayor sobre mí. Esta afirmación
no implica, desde luego, que yo sea un seguidor de Guastini
(en el sentido de concordar con sus principales tesis, de que
mi propio trabajo se desarrolle en el marco de la teoría del
Derecho elaborada por él, etc.). Si yo dijera ser, en este sentido
o en alguno análogo, seguidor de Guastini, ello no sólo sería
obviamente falso, sino sería, sobre todo, una afirmación que,
estoy seguro, el propio Riccardo rechazaría con horror. Pero
no siempre la influencia de alguien sobre otro se traduce en
que el segundo sea seguidor del primero. Alguien puede haber
ejercido una gran influencia sobre otro precisamente porque
este último haya tendido muy frecuentemente a construir
sus propias aportaciones no sólo apoyándose en el primero,
tomándolo como punto de partida, sino también adoptándolo
como alguien contra el cual pero con ayuda de cuyos propios
instrumentos se piensa. Y tal es el caso, creo, de la influencia
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Juan Ruiz Manero
que Riccardo Guastini ha ejercido sobre mí. Influencia que ha
tenido invariablemente como punto de partida la costumbre
de estudiar, antes de ocuparme de cualquier problema de
teoría del Derecho, los textos que sobre ese problema hubiera
escrito Riccardo. Y que ha pasado, también invariablemente,
por adoptar instrumentos (enfoques, conceptos, distinciones,
etc.) proporcionados por Riccardo para, muy a menudo, utili-
zarlos para abordar el problema de manera incompatible con
los lineamientos generales del propio Riccardo, a quien venía
a asumir, de manera más o menos expresa en algunos casos y
tácita en otros, como interlocutor-antagonista.
2
Tal cosa es, precisamente, lo que en esta ocasión he de
hacer de forma expresa y ello por la propia configuración
de este número de Discusiones, destinado a discutir el tra-
bajo —“El escepticismo ante las reglas replanteado”1— que
contiene la última formulación guastiniana de su teoría de la
interpretación. Esta última formulación resulta, como todas
las suyas, perfectamente clara y ordenada y ello, sin duda,
facilita enormemente las cosas al crítico. Mis observaciones a
la misma afectarán, primero, a la propia manera cómo en ese
texto se traza la tipología de las teorías de la interpretación
jurídica; segundo, a algunas distinciones (o a algunos aspectos
de algunas distinciones) contenidas en él; tercero, a la manera
cómo Riccardo presenta en este texto la diferencia entre su
propia concepción y la “teoría de la vigilia”. Propondré muy
1
guaStini, Riccardo: “El escepticismo ante las reglas replanteado”, en este
mismo número de Discusiones.

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