Ensayo 7: A propósito de un último texto de Luigi Ferrajoli. Una nota sobre reglas, principios, 'soluciones en abstracto' y 'ponderaciones equitativas'

AutorJuan Ruiz Manero
Páginas177-202
A PROPÓSITO DE UN ÚLTIMO TEXTO
DE LUIGI FERRAJOLI. UNA NOTA SOBRE REGLAS,
PRINCIPIOS, “SOLUCIONES EN ABSTRACTO”
Y “PONDERACIONES EQUITATIVAS”
1
El trabajo de Luigi Ferrajoli que se publica en este mismo
número de Doxa1 es una buena muestra de que no siempre
los participantes en discusiones de teoría del derecho se limi-
tan, como a propósito de otro debate escribió M. A. Rodilla
hace pocos años, a “señalar la posición que cada uno ocupa y
marcar territorio”. Hay ocasiones, cuando los interlocutores
comparten “una cierta tradición de pensamiento” y también,
añadiría yo, un cierto cuadro básico de actitudes, en las que
resulta posible —como indicó también Rodilla en la mis-
ma ocasión— que “la discusión funcione como una vía de
1
FeRRaJoli, Luigi: “El constitucionalismo entre principios y reglas” (trad.
esp. de Perfecto Andrés Ibáñez), en Doxa, N° 35, 2012.
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Juan Ruiz Manero
aprendizaje”2. Es, creo, lo que ha ocurrido con el debate, que
centralmente se desarrolló en el número anterior de Doxa,
pero que tuvo también otras prolongaciones3, generado por el
artículo de Luigi Ferrajoli “Constitucionalismo principialista
y constitucionalismo garantista”4. Creo que cualquiera de los
participantes en esa discusión concordaría con Ferrajoli en que
la misma ha servido “para eliminar ciertas incomprensiones
recíprocas y también para reducir disensos y divergencias
debidos, sobre todo en ocasiones, a la diversidad de los apara-
tos conceptuales utilizados”5. Pero hay al menos dos puntos
de importancia en los que me parece que subsisten, al menos
por lo que a mí respecta, lo que calificaría como “disensos
y divergencias” (aunque, pese a lo que indico más adelante,
no me animo a descartar del todo que se trate sobre todo de
incomprensiones recíprocas tras cuya eliminación aparezca
nítido un acuerdo de fondo; si así fuera, y el decurso de la
discusión acabara mostrándolo, me alegraría mucho). Estos
dos puntos, muy vinculados entre sí, son, por un lado, la
manera como entendemos, si como principios o como reglas
(y qué entendemos por “principios” y qué por “reglas”), los
2 Rodilla, Miguel Ángel: “Imperio de la ley y principios. Presentación de
un debate”, en Francisco J. Laporta, Juan Ruiz Manero y Miguel Ángel
Rodilla: Certeza y predecibilidad de las relaciones jurídicas, Fundación
Coloquio Jurídico Europeo, Madrid, 2009, p. 23.
3 Entre ellas, el libro FeRRaJoli, Luigi; Ruiz ManeRo, Juan: Dos modelos
de constitucionalismo. Una conversación, Trotta, Madrid, 2012.
4
FeRRaJoli, Luigi: “Constitucionalismo principialista y constitucionalismo
garantista” (trad. esp. de Nicolás Guzmán), en Doxa, N° 34, 2011.
La versión italiana de este artículo se publicó previamente, como
“Costituzionalismo principialista e costituzionalismo garantista” en
Giurisprudenza costituzionale, 3, 2010.
5
FeRRaJoli, Luigi: “El constitucionalismo entre principios y reglas”, cit.,
sección 1.

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