Otorgan autorización de organización de Enfoca Sociedad Administradora de Fondos de Inversión

Fecha de disposición29 Octubre 2006
Fecha de publicación29 Octubre 2006
NORMAS LEGALES
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331790 El Peruano
domingo 29 de octubre de 2006
señalándose el monto referencial, cadena presupuestaria y
la Fuente de Financiamiento;
Estando conforme a las atribuciones del señor Rector
que le confiere la Resolución Nº 009-2003-CET-UNU, de
fecha 25 de abril del 2003, la Resolución Nº 002/03-AU-UNU
del 28 de abril del 2003, el Art. 33º Inc. b) de la Ley Universitaria
Nº23733, el Art. 118º Inc.b) del Estatuto de la Universidad;
interviniendo el Vicerrector Académico por ausencia del titular,
de conformidad al Art. 124º inc. b);
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- DECLARAR en situación de
desabastecimiento inminente el Servicio de Vigilancia y
Seguridad en la Universidad Nacional de Ucayali, por el
período de 90 días, por las consideraciones expuestas
en la presente resolución.
Artículo 2º.- DISPONER que se exonere a la Universidad
Nacional de Ucayali, del proceso de selección para la
contratación del Servicio de Vigilancia y Seguridad, por el plazo
de tres (03) meses, procediéndose a la inmediata adquisición
del servicio mediante contrato en forma directa a través de la
Oficina Ejecutiva de Abastecimiento.
Artículo 3º.- APROBAR el monto referencial de la
adquisición del Servicio de Vigilancia y Seguridad de la
Universidad Nacional de Ucayali, siendo la suma
programada de S/. 238,200.00 Nuevos Soles mensual.
Artículo 4º.- ESTABLECER que el monto referencial
aprobado en el artículo tercero de la presente resolución,
deberá ser afectado a la Fuente de Financiamiento:
Recursos Ordinarios.
Artículo 5º.- DISPONER que se ponga en
conocimiento de la Oficina de Control Interno para que
inicie las acciones que corresponda para determinar, si
fuese el caso, la existencia de responsabilidades de los
funcionarios, cuya conducta hubiese originado el
desabastecimiento inminente, en cumplimiento de lo
establecido por el artículo 21º de la Ley.
Artículo 6º.- DISPONER que se remita copia de la
resolución que declara en situación de desabastecimiento y
el informe técnico-legal a la Contraloría General de la
República y al Consejo Superior de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, CONSUCODE, bajo
responsabilidad, dentro de los diez (10) días de emitida la
resolución.
Artículo 7º.- DISPONER que conforme al artículo 147º
del D. S. Nº 084-2004-PCM Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, adicionalmente
a lo señalado en el punto precedente, debe publicarse la
resolución a través del SEACE dentro del mismo plazo
señalado.
Artículo 8º.- DISPONER la publicación de la presente
resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro del término
de diez (10) días hábiles a la fecha de su aprobación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DAVID G.LLUNCOR MENDOZA
Rector
03670-1
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
CONASEV
Otorgan autorización de organización
de Enfoca Sociedad Administradora de
Fondos de Inversión
RESOLUCIÓN GERENCIAL
Nº 019-2006-EF/94.55
Lima, 18 de octubre del 2006
VISTOS:
El Expediente Nº 2006015602 iniciado por Enfoca
Investment Limited y el señor Jesús Antonio Zamora
León, así como el Informe Nº 439 -2006-EF/94.55.2 de
fecha 17 de octubre de 2006, con la opinión favorable de
la Responsable Legal;
CONSIDERANDO:
Que, mediante escrito de fecha 2 de junio de 2006,
Enfoca Investment Limited y el señor Jesús Antonio
Zamora León solicitan la autorización de organización
de una Sociedad Administradora de Fondos de
Inversión denominada Enfoca Sociedad
Administradora de Fondos de Inversión S.A. o su
abreviatura Enfoca S.A.F.I. S.A.;
Que, mediante escritos de fechas 19 de junio y 27
de junio de 2006, el representante de los
organizadores presentó a CONASEV los avisos
publicados en el diario oficial El Peruano de fecha 11
de junio de 2006 y en el diario La República con fecha
23 de junio de 2006;
Que, con fechas 27 de junio, 24 de julio, 9 de agosto,
13 de septiembre y 5 de octubre de 2006, el
representante de los organizadores cumple con
regularizar las observaciones realizadas por esta
Comisión Nacional a su solicitud de autorización de
organización de una Sociedad Administradora de Fondos
de Inversión;
Que, de la evaluación a la documentación presentada
se ha determinado que los organizadores de la sociedad
administradora de fondos de inversión a ser denominada
Enfoca Sociedad Administradora de Fondos de Inversión
S.A. han satisfecho los requisitos para la obtención de la
autorización de organización, previstos en los artículos
17 y 18 del Reglamento de Fondos de Inversión y sus
Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución
CONASEV Nº 042-2003-EF/94.10 y sus modificatorias,
así como en el Texto Único de Procedimientos
Administrativos de CONASEV, aprobado por Decreto
Supremo Nº 056-2002-EF;
Que, el capital social de Enfoca Sociedad
Administradora de Fondos de Inversión S.A. ascendería
a S/.1 114 902,00, representado por 1 114 902 acciones
comunes de un valor nominal de S/. 1,00 cada una;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 18 del
Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades
Administradoras, al no haberse formulado objeciones a
la formación de la sociedad administradora o a las
personas que la organizan, corresponde se otorgue la
autorización que ha sido solicitada; y,
Estando a lo dispuesto por el inciso a) del artículo 2
del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de
CONASEV aprobado por Decreto Ley Nº 26126, así
como los artículos 17 al 19 del Reglamento de Fondos
de Inversión y sus Sociedades Administradoras; y en
aplicación de las facultades delegadas al Gerente de
Intermediarios y Fondos mediante acuerdo Nº 118-99
del Directorio de esta Institución reunido en sesión de
fecha 6 de abril de 1999;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar a Enfoca Investment Limited y
al señor Jesús Antonio Zamora León, la autorización de
organización de Enfoca Sociedad Administradora de
Fondos de Inversión o su abreviatura Enfoca S.A.F.I.
S.A.
Artículo 2º.- La presente resolución no autoriza el
inicio de actividades de administración de fondos de
inversión hasta que CONASEV expida la autorización
de funcionamiento respectiva.
Artículo 3º.- La presente resolución entrará en
vigencia el día siguiente de su publicación en el diario
oficial “El Peruano”.
Artículo 4º.- Disponer la difusión de la presente
resolución en el diario oficial “El Peruano” y en el Portal
de CONASEV.
Artículo 5º.- Transcribir la presente resolución a
Enfoca Investment Limited y al señor Jesús Antonio
Zamora León.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS RIVERO ZEVALLOS
Gerente de Intermediarios y Fondos
Comisión Nacional Supervisora de Empresas y
Valores
03310-1

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