ENERGIA Y MINAS RESOLUCION SUPREMA Nº 003-2008-EM - Constituyen derechos de servidumbre de ocupaciOn, paso y trAnsito a favor de PerU LNG S.R.L. RESOLUCION SUPREMA Nº 003-2008-EM

Fecha de disposición31 Enero 2008
Fecha de publicación31 Enero 2008
SecciónSección Única
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 31 de enero de 2008 365391
ENERGIA Y MINAS
Constituyen derechos de servidumbre
de ocupación, paso y tránsito a favor
de Perú LNG S.R.L.
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 003-2008-EM
Lima, 30 de enero de 2008
VISTO el expediente Nº 1673110 y sus Anexos 1683385,
1691030, 1692554, 1694950 1696193, 1720871, 1715986
y 1730991 formado por Perú LNG S.R.L. sobre solicitud de
constitución de derechos de servidumbre legal de ocupación,
paso y tránsito para la instalación de un Ducto Principal para el
transporte de Gas Natural desde el departamento de Ayacucho
hacia la Planta de Licuefacción de Gas Natural, ubicada a la
altura del kilómetro 169 de la Carretera Panamericana Sur,
en la denominada Pampa Melchorita, según lo establecido
en el Convenio de Inversión para la Instalación, Operación
y Mantenimiento de una Planta de Procesamiento de Gas
Natural; y,
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 12 de enero de 2006, Perú LNG S.R.L.
rmó con el Estado Peruano, un Convenio de Inversión
para la Instalación, Operación y Mantenimiento de una
Planta de Procesamiento de Gas Natural, el cual señala
en sus numerales 1.10 y 1.27 que Perú LNG S.R.L. podrá
instalar y operar un Ducto Principal, a n de transportar
el Gas Natural para su transformación en la mencionada
Planta de Procesamiento;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 084-2007-
EM/DGH, se autorizó a Perú LNG S.R.L la operación
e instalación del referido Ducto Principal, con una
extensión de 408 Km., con 34 pulgadas de diámetro
y 677 MMSCFD de capacidad, para transportar
gas natural desde el Km. 211 del derecho de vía del
Sistema de Transporte de Gas Natural de propiedad de
Transportadora de Gas del Perú S.A. en la provincia
de la Mar, en el departamento de Ayacucho, hasta su
futura Planta de Licuefacción que se ubicará a la altura
del kilómetro 169 de la Carretera Panamericana Sur (en
la denominada Pampa Melchorita);
Que, el artículo IV de la Cláusula Preliminar del
mencionado Convenio señala que las actividades
que desarrolla el inversionista gozan de las garantías
establecidas en la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de
Hidrocarburos, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado
por el Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, las mismas que
se encuentran comprendidas en el artículo 2º de la Ley Nº
28176, Ley de Promoción de la Inversión en Plantas de
Procesamiento de Gas Natural;
Que, el mencionado artículo señala que los
benecios a que se reere el segundo párrafo del artículo
74º de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos,
que se aplicarán a las Plantas de Procesamiento de Gas
Natural, son entre otros, los contenidos en los artículos
82º, 83º y 84º de dicha Ley, sobre derechos de uso,
servidumbre y expropiación;
Que, conforme con lo dispuesto por los artículos
82º y 83º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica
de Hidrocarburos, Ley Nº 26221, aprobado por Decreto
Supremo Nº 042-2005-EM, las personas naturales o jurídicas,
nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de
exploración y explotación de Hidrocarburos, construcción,
operación y mantenimiento de ductos para el Transporte de
Hidrocarburos, así como la Distribución de Gas Natural podrán
gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua,
derechos de supercie y otro tipo de derechos y autorizaciones
sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesarios
para que lleven a cabo sus actividades;
Que, asimismo, se precisa en las referidas
disposiciones, que los perjuicios económicos que
ocasione el ejercicio del derecho de servidumbre deberán
ser indemnizados por las personas que ocasionen tales
perjuicios; contemplando que el Reglamento de la referida
ley establecerá los requisitos y procedimientos que
permitirán el ejercicio de tales derechos;
Que, supletoriamente es de aplicación el Título VII
del Reglamento de las Actividades de Exploración y
Explotación de Hidrocarburos, aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 032-2004-EM, que regula el uso
de bienes públicos y de propiedad privada;
Que, mediante Carta PLNG-C/PIPE-0017-07
(Exp. Nº 1673110), de fecha 02 de marzo de 2007, la
empresa Perú LNG S.R.L. solicitó la constitución de
derechos de servidumbre legal de ocupación, paso y
tránsito sobre cinco (05) áreas, que recaen sobre las
Unidades Catastrales Nº 90450, Nº 90451, Nº 90452
y un camino ubicado entre las Unidades Catastrales
Nº 90432 y Nº 90445, las cuales forman parte de un
predio de propiedad del Estado Peruano (Ministerio de
Agricultura), inscrito en la Ficha Registral Nº 010673 -
010403 del Registro de Propiedad Inmueble de Chincha,
ubicado en las Pampas de Ñoco, distrito de Chincha
Alta, Provincia de Chincha departamento de Ica, que
constituyen tierras eriazas dentro de los límites de la
provincia de Chincha, correspondiéndoles las siguientes
coordenadas geográcas UTM, según el plano adjunto:
DESCRIPCIÓN DE ÁREAS
Áreas Titular Ficha Registral
Unidad Catastral
Ubicación Áreas constitui-
das en metros
cuadrados
Zona A Estado Peruano
(Ministerio de
Agricultura)
Ficha Registral
Nº 010673
- 010403(UC
90452)
Pampas de Ñoco, distrito
de Chincha Alta, provincia
de Chincha, departamento
de Ica.
67 424.30
Zona B Estado Peruano
(Ministerio de
Agricultura)
Ficha Registral
Nº 010673
- 010403(UC
90451)
Pampas de Ñoco, distrito
de Chincha Alta, provincia
de Chincha, departamento
de Ica.
11 658.07
Zona C Estado Peruano
(Ministerio de
Agricultura)
Ficha Registral
Nº 010673
- 010403(UC
90451)
Pampas de Ñoco, distrito
de Chincha Alta, provincia
de Chincha, departamento
de Ica.
13 530.51
Zona D Estado Peruano
(Ministerio de
Agricultura)
Ficha Registral
Nº 010673
- 010403(UC
90450)
Pampas de Ñoco, distrito
de Chincha Alta, provincia
de Chincha, departamento
de Ica.
8 755.62
Zona E Estado Peruano
(Ministerio de
Agricultura)
Ficha Registral
Nº 010673
- 010403(camino
ubicado entre
las UC 90432 y
90445)
Pampas de Ñoco, distrito
de Chincha Alta, provincia
de Chincha, departamento
de Ica.
290.07
COORDENADAS UTM
ZONA A
VERTICE LADO LONGITUD(m) DATUM PSAD 56
NORTE ESTE
1 1-2 91.01 8515581.86 382959.59
2 2-3 267.88 8515509.82 383015.19
3 3-4 866.35 8515758.69 382916.08
4 4-5 103.12 8516588.36 382667.12
5 5-6 440.02 8516649.65 382584.19
6 6-7 548.68 8517034.39 382370.65
7 7-8 311.14 8517502.55 382084.48
8 8-9 206.03 8517768.03 381922.21
9 9-10 25.01 8517944.40 381815.65
10 10-11 205.68 8517931.06 381794.50
11 11-12 311.14 8517754.99 381900.88
12 12-13 548.16 8517489.51 382063.15
13 13-14 444.93 8517021.80 382349.05
14 14-15 100.23 8516632.77 382564.97
15 15-16 859.12 8516573.21 382645.57
16 16-1 181.47 8515750.46 382892.45
COORDENADAS UTM
ZONA B
VERTICE LADO LONGITUD(m) DATUM PSAD 56
NORTE ESTE
1 1-2 29.44 8519857.16 380657.52
2 2-3 399.84 8519883.08 380671.49
3 3-4 119.12 8520230.18 380472.79
4 4-1 531.80 8520318.64 380393.01

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