ENERGIA Y MINAS RESOLUCION SUPREMA Nº 025-2011-EM - Constituyen derecho de servidumbre de ocupaciOn, paso y trAnsito sobre predio de propiedad del Estado ubicado en el departamento de Ica, a favor de CONTUGAS S.A.C. RESOLUCION SUPREMA Nº 025-2011-EM

Fecha de disposición15 Abril 2011
Fecha de publicación15 Abril 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 15 de abril de 2011
441080
d) Inciso a) del artículo 3º
DICE:
“Artículo 3º.- Atención de los servicios de salud
(...)
a) Las transferencias nancieras que se realicen en el
marco del Sistema Integral de Salud (SIS).
(...)”
DEBE DECIR:
“Artículo 3º.- Atención de los servicios de salud
(...)
a) Las transferencias nancieras que se realicen en el
marco del Seguro Integral de Salud (SIS);
(...)”
629170-1
ENERGIA Y MINAS
Aprueban Adenda al Contrato BOOT
Concesión de Transporte de Gas Natural
por Ductos de Camisea al City Gate
RESOLUCIÓN SUpREmA
N° 024-2011-Em
Lima, 14 de abril de 2011
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema Nº 101-2000-EM,
el Estado Peruano otorgó a la empresa Transportadora de
Gas del Perú S.A. (en adelante TGP S.A.) la Concesión de
Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City
Gate y aprobó el Contrato BOOT Concesión de Transporte
de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate;
Que, mediante Resolución Suprema Nº 041-2010-EM de
fecha 27 de mayo de 2010, se aprobó la Adenda al Contrato
BOOT Concesión de Transporte de Gas Natural de Camisea
al City Gate (en adelante Adenda), la cual en el numeral 1.1 del
Sub Anexo A.a establece que si la obra prevista en el proyecto
de ampliación que se describe con detalle en el Estudio de
Impacto Ambiental (EIA), presentado por TGP S.A. el día
5 de marzo de 2010 ante la Dirección General de Asuntos
Ambientales Energéticos del Ministerio de Energía y Minas, no
fuera aprobada por decisión de las autoridades administrativas
competentes, la ampliación prevista en los literales b.ii) y b.iii) de
la Cláusula 9.30 del citado Contrato BOOT, quedará sin efecto,
y lo convenido entre las partes se tendrá por no acordado;
Que, asimismo, el numeral 1.2. del mencionado
Sub Anexo, establece que de ocurrir lo descrito en el
segundo párrafo del numeral 1.1. del Sub Anexo A.a de la
Adenda, las Partes deberán acordar un nuevo proyecto de
ampliación y sus correspondientes condiciones;
Que, con fecha 12 de agosto de 2010, mediante
Resolución Directoral Nº 283-2010-MEM/AAE, la Dirección
General de Asuntos Ambientales Energéticos del MEM resolvió
desaprobar el Estudio de Impacto Ambiental Semi Detallado
(EIA-sd) Proyecto de Ampliación del Sistema de Transporte de
Gas Natural y Líquidos de Gas Natural de Camisea - Lima, en
el Sector Selva, presentado por la empresa TGP S.A.;
Que, en atención a lo estipulado en el numeral 1.2.
del Sub Anexo A.a. del Anexo A de la Adenda, mediante
Resolución Ministerial Nº 019-2011-MEM/DM se constituyó
la Comisión Especial para acordar con la empresa TGP
S.A. un nuevo proyecto de Ampliación del Sistema de
Transporte y sus correspondientes condiciones, y para que
recomiende los términos de la modicación del Contrato
BOOT que correspondan;
Que, con fecha 7 de abril de 2011 la Comisión Especial
presentó al Ministro de Energía y Minas su Informe Final
adjuntando un proyecto de Adenda de modicación del
Contrato BOOT;
Que, por su parte la Dirección General de Hidrocarburos
ha emitido el Informe Técnico - Legal Nº 042-2010-MEM/
DGH-DNH de fecha 7 de abril de 2011, mediante el cual
recomienda se continúe con el trámite de aprobación de la
propuesta de Adenda presentada por la Comisión Especial,
y se designe al funcionario que deberá de suscribirla a
nombre del Estado Peruano;
Que, de conformidad con el Reglamento de Transporte
de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto
Supremo Nº 081-2007-EM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la Adenda al Contrato BOOT
Concesión de Transporte de Gas Natural de Camisea al
City Gate, que como anexo forma parte de la presente
Resolución Suprema, y que será publicada en la página
web del Ministerio de Energía y Minas.
Artículo 2º.- Autorizar al Ingeniero José Carlos Robles
Freyre, a suscribir en nombre del Estado Peruano, la
minuta y la escritura pública que resulten necesarias para
implementar la Adenda a que se reere el Artículo 1º de la
presente Resolución Suprema.
Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema deberá
ser refrendada por el Ministro de Energía y Minas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA
Ministro de Energía y Minas
629173-18
Constituyen derecho de servidumbre
de ocupación, paso y tránsito sobre
predio de propiedad del Estado ubicado
en el departamento de Ica, a favor de
CONTUGAS S.A.C.
RESOLUCIÓN SUpREmA
N° 025-2011-Em
Lima, 14 de abril de 2011
VISTO el expediente N° 1982112, de fecha 14 de abril
de 2010, y sus Anexos Nºs. 2004146, 2010837, 2023123,
2025412, 2029793 y 2048333, formado por Contugas S.A.C.
sobre solicitud de constitución de derecho de servidumbre
legal de ocupación, paso y tránsito sobre un predio de
propiedad del Estado Peruano, ubicado en el distrito de
Nazca, provincia de Nazca, departamento de Ica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema N° 046-2008-EM,
se otorgó a la Sociedad Concesionaria Transportadora
de Gas Internacional del Perú S.A.C., actualmente
denominada Contugas S.A.C., la Concesión del Sistema
de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el
Departamento de Ica, en los términos y condiciones que se
detallan en el Contrato de Concesión correspondiente;
Que, mediante Resolución Suprema Nº 015-2009-EM,
se aprobó la Primera Cláusula Adicional del Contrato de
Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por
Red de Ductos en el Departamento de Ica; asimismo, por
medio de la Resolución Suprema Nº 028-2010-EM, se aprobó
la Adenda a la Primera Cláusula Adicional de dicho Contrato;
Que, de conformidad con el Anexo 5 del referido
Contrato de Concesión, la Sociedad Concesionaria
desarrollará las Redes de Distribución de Gas Natural
en el departamento de Ica que incluye la construcción de
una Red Troncal y los Ramales requeridos para prestar el
Servicio en el área de concesión;
Que, conforme con lo dispuesto por los artículos 82° y 83°
del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica
de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-
2005-EM, las personas naturales o jurídicas, nacionales o
extranjeras, que desarrollen actividades de exploración y
explotación de Hidrocarburos, construcción, operación y
mantenimiento de ductos para el Transporte de Hidrocarburos,
así como la Distribución de Gas Natural podrán gestionar
permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos
de supercie y otro tipo de derechos y autorizaciones sobre
terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para
que lleven a cabo sus actividades;
Que, asimismo, las mencionadas disposiciones
establecen que los perjuicios económicos que genere
el ejercicio del derecho de servidumbre deberán ser

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