ENERGIA Y MINAS RESOLUCION SUPREMA Nº 071-2012-EM - Califican para efecto del Decreto Legislativo Nº 973 al inversionista del Contrato de InversiOn para el desarrollo del proyecto denominado

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición 5 de Julio de 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 5 de julio de 2012
469998
fecha 19 de octubre de 2010, el mismo que se encuentra
pendiente de aprobación en el Congreso;
Que, en el marco del Protocolo señalado en el
considerando precedente, el Perú renueva el otorgamiento
a favor de Bolivia de una Zona Franca Turística (ZFT)
sobre la base de la Zona Franca Turística de Playa en Ilo
contemplada en el “Convenio entre los Gobiernos del Perú
y de Bolivia sobre la participación de Bolivia en la Zona
Franca Turística de Playa en Ilo”;
Que, el referido Protocolo amplía el período de concesión
de la Zona Franca Turística por noventa y nueve (99) años
renovables, así como su área de extensión hasta llegar a
358.8 hectáreas o 3.58 kilómetros cuadrados; zona franca que,
mediante dicho instrumento internacional, dejó de llamarse
“Boliviamar” y es denominada en adelante “Mar Bolivia”;
Que, el artículo 18º de la Convención de Viena sobre el
Derecho de los Tratados de 1969, de la cual la República
del Perú es parte, establece que un Estado signatario de
un tratado que todavía no se encuentra en vigor deberá
abstenerse de actos en virtud de los cuales se frustren el
objeto y el n de ese tratado;
Que, entonces, resulta necesario garantizar y salvaguardar
el acceso y disponibilidad de las áreas destinadas a la Zona
Franca Turística denominada “Mar Bolivia” a n de cumplir con
el objeto y el n del Protocolo Complementario y Ampliatorio
suscrito entre los Gobiernos del Perú y Bolivia;
Que, dichas áreas han sido denominadas como ZFT1,
ZFT2 y ZFT3, y están ubicadas en la zona 19, identicadas
con coordinadas UTM, PSAD 56;
De conformidad con lo dispuesto en los incisos 8) y 24)
DECRETA:
Artículo 1º.- Suspensión de admisión de petitorios
Suspéndase la admisión de petitorios para concesiones
mineras sobre las áreas ubicadas en la zona 19, identicadas
con las siguientes coordenadas UTM, PSAD 56:
ZFT 1:
Área: 60.00 has/0.6 km2
1 258640.3968 E; 8038952.1301 N
2 259962.5333 E; 8038243.6421 N
3 259773.6031 E; 8037891.0724 N
4 258451.4667 E; 8038599.5604 N
ZFT 2:
Área: 160.00 has/1.60 km2
1 259962.5333 E; 8038243.6421 N
2 263488.2305 E; 8036354.3410 N
3 263299.3004 E; 8036001.7713 N
4 259773.6031 E; 8037891.0724 N
ZFT 3:
Área: 138.8017,72 has/1.38 km2
1 263488.4200 E; 8036354.2400 N
2 259081.0240 E; 8038715.8089 N
3 259289.8617 E; 8039105.5289 N
4 263541.8064 E; 8036453.8741 N
Área Total: 358.8017,72 has/3.58 km2
Artículo 2º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Energía y Minas y por el Ministro de Relaciones
Exteriores.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro
días del mes de julio del año dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JORGE MERINO TAFUR
Ministro de Energía y Minas
RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO
Ministro de Relaciones Exteriores
810123-1
Califican para efecto del Decreto
Legislativo Nº 973 al inversionista del
Contrato de Inversión para el desarrollo
del proyecto denominado “Central
Hidroeléctrica Cerro del Aguila”
RESOLUCIÓN SUPREMA
N° 071-2012-EM
Lima, 4 de julio de 2012
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 3° del Decreto Legislativo Nº 973
establece que mediante Resolución Suprema refrendada
por el Ministro de Economía y Finanzas y el titular del Sector
correspondiente, se aprobará a las personas naturales
o jurídicas que caliquen para el goce del Régimen, así
como los bienes, servicios y contratos de construcción
que otorgarán la Recuperación Anticipada del Impuesto
General a las Ventas, para cada Contrato;
Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973,
aprobado por el Decreto Supremo 084-2007-EF,
establece que mediante Resolución Suprema del Sector
correspondiente se precisará, entre otros aspectos, la
cobertura del Régimen de Recuperación Anticipada del
Impuesto General a las Ventas;
Que, con fecha 02 de febrero de 2012 CERRO DEL
AGUILA S.A. celebró, en su calidad de inversionista,
un Contrato de Inversión con el Estado por el Proyecto
denominado “Central Hidroeléctrica Cerro del Aguila”,
para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto
Legislativo Nº 973, de conformidad con lo establecido por
el Artículo 3º del referido Decreto Legislativo;
Que, como consecuencia de la aprobación realizada
por el Sector, el Ministerio de Economía y Finanzas ha
realizado la evaluación de la Lista de bienes, servicios y
contratos de construcción respectiva;
De conformidad con lo establecido en el Artículo 2º del
Decreto Legislativo Nº 973 y su Reglamento aprobado por
el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF;
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobación de empresa calicada
Aprobar como empresa calicada, para efecto del
Artículo 3° del Decreto Legislativo Nº 973 a CERRO DEL
AGUILA S.A., por el desarrollo del proyecto denominado
“Central Hidroeléctrica Cerro del Aguila”, en adelante el
“Proyecto” de acuerdo con el Contrato de Inversión suscrito
con el Estado el 02 de febrero de 2012.
Artículo 2º.- Requisitos y características del
Contrato de Inversión
Establecer, para efecto del Numeral 5.3 del Artículo
5º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, que el
monto de la inversión a cargo de CERRO DEL AGUILA
S.A. asciende a US$ 702 910 000,00 (Setecientos Dos
Millones Novecientos Diez Mil y 00/100 Dólares de los
Estados Unidos de América) a ser ejecutado en un plazo
total de tres (03) años, diez (10) meses y veintiocho (28)
días, contado a partir del 02 de febrero de 2012.
Artículo 3º.- Objetivo principal del Contrato de
Inversión
Para efecto del Decreto Legislativo Nº 973, el objetivo
principal del Contrato de Inversión es el previsto en la
Segunda Cláusula del mismo y el inicio de las operaciones
productivas estará constituido por la percepción de
cualquier ingreso proveniente de la explotación del
Proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 5º de dicho
Decreto Legislativo.
Artículo 4º.- Régimen de Recuperación Anticipada
del Impuesto General a las Ventas
4.1 El Régimen de Recuperación Anticipada del
Impuesto General a las Ventas a que se reere el Artículo
3º del Decreto Legislativo Nº 973 y normas reglamentarias
aplicables al Contrato de Inversión, comprende el impuesto
que grave la importación y/o adquisición local de bienes
intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, así como
los servicios y contratos de construcción que se señalan
en el Anexo I y II de la presente Resolución; y siempre

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