ENERGIA Y MINAS RESOLUCION SUPREMA Nº 085-2012-EM - Constituyen derechos de servidumbre de ocupaciOn, paso y trAnsito a favor de Gas Natural de Lima y Callao S.A. RESOLUCION SUPREMA Nº 085-2012-EM

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición20 de Julio de 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 20 de julio de 2012 470895
Con las visaciones de la Ocina General de
Administración, la Ocina General de Planeamiento y
Presupuesto, la Ocina General de Asesoría Jurídica, y la
Ocina de Recursos Humanos;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29792,
Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio
de Desarrollo e Inclusión Social; la Ley Nº 27815, Ley del
Código de Ética de la Función Pública, modicada por Ley
Nº 28496, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo
Nº 033-2005-PCM; y el Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social,
aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2011-MIDIS;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Directiva Nº 003-2012-MIDIS
“Incentivos y estímulos para el cumplimiento del Código de
Ética de la Función Pública en el Ministerio de Desarrollo e
Inclusión Social”, que como anexo forma parte integrante
de la presente resolución.
Artículo 2.- Disponer que la presente resolución y
su anexo sean publicados en el Portal Institucional del
Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.midis.
gob.pe), en la misma fecha de la publicación de aquélla
en el diario ocial El Peruano.
Artículo 3.- Disponer que la Secretaría General adopte
las acciones necesarias para la adecuada difusión de la
presente resolución y la supervisión de su cumplimiento
por las dependencias del Ministerio de Desarrollo e
Inclusión Social.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CAROLINA TRIVELLI AVILA
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
817002-2
ENERGIA Y MINAS
Constituyen derechos de servidumbre
de ocupación, paso y tránsito a favor
de Gas Natural de Lima y Callao S.A.
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 085-2012-EM
Lima, 19 de julio de 2012
VISTO el Expediente Nº 2104996 de fecha 24 de junio
de 2011 y sus Anexos Nos. 2121392, 2137558, 2146776,
2159632, 2170584, 2183599 y 2189061, presentado por la
empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. sobre solicitud de
constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación,
paso y tránsito sobre un predio de propiedad de las señoras
Kareen Leigh Tabja y Sandra Leigh Tabja, inscrito en la Partida
Registral Nº 11325228 del Registro de Propiedad Inmueble
de la Ocina Registral de Lima, ubicado en el distrito de
Pachacámac, provincia y departamento de Lima; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema Nº 103-2000-
EM, se otorgó a Transportadora de Gas del Perú S.A.
la concesión de Distribución de Gas Natural por Red
de Ductos en el Departamento de Lima y la Provincia
Constitucional del Callao, en los términos y condiciones que
se detallan en el Contrato de Concesión correspondiente;
Que, mediante Resolución Suprema Nº 015-2002-EM,
se autorizó la Cesión de Posición Contractual del Contrato
BOOT de Concesión de Distribución de Gas Natural por
Red de Ductos en Lima y Callao, entre Transportadora de
Gas del Perú S.A. - TGP en su calidad de Cedente y la
empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. en su calidad
de Cesionaria. Asimismo, se aprobó el correspondiente
Convenio de Cesión de Posición Contractual;
Que, en virtud del referido Convenio, la empresa Gas
Natural de Lima y Callao S.A., asumió la obligación de
construir, instalar y operar las redes de distribución por
ductos y estaciones reguladoras y comprensoras que
le permitan brindar el Servicio de Distribución de Gas
Natural por Red de Ductos en el departamento de Lima y
la Provincia Constitucional del Callao;
Que, conforme a lo dispuesto por los artículos 82 y 83
del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica
de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-
2005-EM, las personas naturales o jurídicas, nacionales o
extranjeras, que desarrollen actividades de exploración y
explotación de hidrocarburos, construcción, operación y
mantenimiento de ductos para el transporte de hidrocarburos,
así como la distribución de gas natural, podrán gestionar
permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos
de supercie y otro tipo de derechos y autorizaciones sobre
terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para
que lleven a cabo sus actividades;
Que, las mencionadas disposiciones establecen que
los perjuicios económicos que genere el ejercicio del
derecho de servidumbre deberán ser indemnizados por
las personas que los ocasionen; asimismo, contemplan
que el Reglamento de la referida Ley establecerá los
requisitos y procedimientos que permitirán el ejercicio de
tales derechos;
Que, al amparo de la normativa vigente, mediante el
Expediente Nº 2104996 Gas Natural de Lima y Callao
S.A. solicitó la constitución de derecho de servidumbre
legal de ocupación, paso y tránsito sobre un predio de
propiedad de las señoras Kareen Leigh Tabja y Sandra
Leigh Tabja, inscrito en la Partida Registral Nº 11325228
del Registro de Propiedad Inmueble de la Ocina
Registral de Lima, ubicado en el distrito de Pachacámac,
provincia y departamento de Lima, correspondiéndole las
coordenadas geográcas UTM señaladas en el Anexo I
y el plano de servidumbre del Anexo II que forman parte
integrante de la presente Resolución Suprema;
Que, Gas Natural de Lima y Callao S.A., sustenta su
solicitud en la necesidad de contar con la infraestructura
suciente para prestar el Servicio Público de Distribución
de Gas Natural por Red de Ductos a los diversos usuarios
del departamento de Lima y la Provincia Constitucional
del Callao, de acuerdo a lo establecido en el Contrato
BOOT de Concesión de Distribución de Gas Natural por
Red de Ductos en el Departamento de Lima y la Provincia
Constitucional del Callao, suscrito con el Estado Peruano;
Que, de la revisión de los documentos presentados por
Gas Natural de Lima y Callao S.A. se vericó que los mismos
cumplen con los requisitos de admisibilidad establecidos en
el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de
Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por el Decreto
Supremo Nº 040-2008-EM, en adelante el Reglamento de
Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, así como
con los establecidos en el ítem SH01 del Texto Único de
Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y
Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 061-2006-
EM, referido al trámite de solicitud de establecimiento de
servidumbres para Distribución de Gas Natural por Red
de Ductos, por lo que resulta admisible la solicitud de
imposición de servidumbre;
Que, considerando que Gas Natural de Lima y
Callao S.A. ha solicitado la constitución de derecho de
servidumbre para ejecutar las obras de Distribución de
Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de
Lima y la Provincia Constitucional del Callao, resulta de
aplicación lo dispuesto en el Título IV “Uso de Bienes
Públicos y de Terceros” del Reglamento de Distribución
de Gas Natural por Red de Ductos;
Que, el artículo 96 del Reglamento de Distribución de
Gas Natural por Red de Ductos establece que una vez
admitida la solicitud de imposición de servidumbre, la
Dirección General de Hidrocarburos correrá traslado al
propietario del predio sirviente a que se reere el inciso
f) del artículo 94, adjuntando copia de la petición y de
los documentos que la sustentan, quien deberá exponer
su opinión dentro del plazo máximo de veinte (20) días
calendario;
Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa
Gas Natural de Lima y Callao S.A. y en cumplimiento de
las normas citadas en los considerandos precedentes,
la Dirección General de Hidrocarburos corrió traslado de
la referida solicitud a las señoras Kareen Leigh Tabja y

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