ENERGIA Y MINAS RESOLUCION DIRECTORAL Nº 051-2007-EM/DGE - Precisan Normas TEcnicas a que se refiere el Art. 77º y la Sexta DisposiciOn Transitoria del Reglamento de la Ley General de ElectrificaciOn Rural RESOLUCION DIRECTORAL Nº 051-2007-EM/DGE
Emisor | Poder Ejecutivo |
Fecha de la disposición | 31 de Octubre de 2007 |
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 31 de octubre de 2007
356332
Minero de Oro, designado con el ITEM IM09 del Anexo
N° 01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos
del Ministerio de Energía y Minas, quedando a cargo de
la Dirección de Promoción Minera de la Dirección General
de Minería.
Artículo 5°.- La publicación del Texto Único de
Procedimientos Administrativos del Ministerio de
Energía y Minas, conforme a lo dispuesto en la presente
Resolución, se hará en el Portal WEB del Ministerio de
Energía y Minas, de acuerdo a lo prescrito en el artículo
38.3 de la Ley N° 27444.
Artículo 6°.- Encargar a la Oficina de Informática
de la Oficina General de Administración y a la Oficina
de Administración Documentaria y Archivo Central del
Ministerio de Energía y Minas, realizar las acciones
necesarias a fin de actualizar el Sistema de Trámite
Documentario del Ministerio, a efecto de recoger las
modificaciones al Texto Único de Procedimientos
Administrativos del Ministerio de Energía y Minas,
de conformidad a lo dispuesto en la presente
Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN VALDIVIA ROMERO
Ministro de Energía y Minas
126808-1
Precisan Normas Técnicas a que se
refiere el Art. 77º y la Sexta Disposición
Transitoria del Reglamento de la Ley
General de Electrificación Rural
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 051-2007-EM/DGE
Lima, 26 de octubre de 2007
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 20º del Reglamento de la Ley
General de Electrificación Rural, aprobado por Decreto
Supremo Nº 025-2007-EM, publicado el 3 de mayo de
2007, establece que el desarrollo de los proyectos
y ejecución de obras de los Sistemas Eléctricos
Rurales, así como su operación y mantenimiento,
deberán cumplir con las normas específicas de diseño
y construcción, el Código Nacional de Electricidad,
los estándares correspondientes de calidad del
servicio eléctrico rural, y demás normas aplicables a
la electrificación rural;
Que, el Artículo 77º del citado Reglamento establece
que, la scalización de los Sistemas Eléctricos Rurales
deberá efectuarse únicamente de acuerdo a las Normas
Técnicas para el ámbito rural, aprobadas por la Dirección
General de Electricidad del Ministerio de Energía y
Minas;
Que, la Sexta Disposición Transitoria del mencionado
Reglamento, establece que, a partir de su publicación,
los actuales Sectores de Distribución Típicos 4 y 5 serán
scalizados de acuerdo a las Normas Técnicas para
electricación rural;
Que, es necesario especicar las Normas Técnicas a
que se reeren los dos considerandos anteriores;
Que, de acuerdo a la Tercera Disposición Final
del Reglamento antes señalado, la Dirección General
de Electricidad emitirá las normas complementarias
que se requieran para la aplicación de dicho
Reglamento;
Que, en aplicación de lo dispuesto en la Resolución
Ministerial N° 162-2001-EM/SG, el proyecto de la presente
Resolución Directoral fue prepublicado en la página Web
del Ministerio de Energía y Minas;
De conformidad con lo establecido en el inciso u) del
artículo 64º del Reglamento de Organización y Funciones
del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto
Supremo Nº 031-2007-EM, y publicado el 26 de junio de
2007;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Las Normas Técnicas a las que se
reere el artículo 77º y la Sexta Disposición Transitoria
del Reglamento de la Ley General de Electricación Rural
son las siguientes:
- Las Normas para Electricación Rural aprobadas por
la Dirección General de Electricidad en el marco de la Ley
N° 27744, Ley de Electricación Rural, y las aprobadas en
el marco de la Ley General de Electricación Rural.
- El Código Nacional de Electricidad – Suministro, en sus
reglas especícas para Electricación Rural y, supletoriamente,
las reglas no especícas en todo lo que no esté contemplado
en las Normas para Electricación Rural.
- Otras Normas del Subsector Electricidad aplicables a
la Electricación Rural.
Artículo 2°.- La presente Resolución entrará en
vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el
Diario Ocial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE AGUINAGA DÍAZ
Director General
Dirección General de Electricidad
125955-1
JUSTICIA
Designan Director General de la
Oficina General de Asesoría Jurídica
del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0395-2007-JUS
Lima, 17 de octubre de 2007
VISTO, el documento de fecha 12 de octubre de 2007;
y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 113-2007-
JUS de fecha 21 de marzo de 2007, se designó a la
señora abogada María Teresa Canevaro Bocanegra, en
el cargo de Director General de la Ocina General de
Asesoría Jurídica del Ministerio de Justicia;
Que, mediante el documento de visto, la referida
abogada ha formulado renuncia al cargo para el que
fue designada; por lo que resulta necesario designar al
funcionario que ejerza dicho cargo de conanza;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 560, Ley
del Poder Ejecutivo; Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica
de Sector Justicia y Ley Nº 27594, Ley que regula la
participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y
designación de funcionarios públicos;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el
señora abogada María Teresa Canevaro Bocanegra, en
el cargo de Directora General de la Ocina General de
Asesoría Jurídica del Ministerio de Justicia, dándosele las
gracias por los servicios prestados.
Artículo 2º.- Designar al señor abogado Pedro
Palomino Sánchez, en el cargo de Director General de
la Ocina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de
Justicia, a partir del 1 de noviembre de 2007.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARÍA A. ZAVALA VALLADARES
Ministra de Justicia
125957-1
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