ENERGIA Y MINAS DECRETO SUPREMO Nº 080-2007-EM - Modifican el ArtIculo 4º del D.S. Nº 014-2001-EM DECRETO SUPREMO Nº 080-2007-EM

Fecha de disposición21 Noviembre 2007
Fecha de publicación21 Noviembre 2007
SecciónSección Única
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 21 de noviembre de 2007 357965
Perú, Andean Oil and Gas S.A.C., Hunt Oil Company
(Block 76) of Peru L.L.C., Sucursal del Perú, y Hunt Oil
Company of Peru L.L.C., Sucursal del Perú, la Cesión
de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para
la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote
102, que se aprueba en el artículo 1º.
Artículo 3º.- Del refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por
el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de
Energía y Minas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte
días del mes de noviembre del año dos mil siete.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
LUIS CARRANZA UGARTE
Ministro de Economía y Finanzas
JUAN VALDIVIA ROMERO
Ministro de Energía y Minas
134941-24
Aprueban contrato de licencia para
la exploración y explotación de
hidrocarburos en el lote XXII
DECRETO SUPREMO
Nº 079-2007-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, es política del Gobierno promover el desarrollo
de las actividades hidrocarburíferas, a n de garantizar el
futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la
libre competencia;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 042-2005-EM,
se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de
Hidrocarburos, que regula las actividades de hidrocarburos
en el territorio nacional;
Que, el artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley
Orgánica de Hidrocarburos, establece diferentes formas
contractuales para realizar actividades de exploración y/o
explotación de hidrocarburos;
Que, PERUPETRO S.A., conforme a lo establecido
en los artículos 6º y 11º del Texto Único Ordenado de
la Ley Orgánica de Hidrocarburos, ha sido autorizado
para negociar y celebrar contratos para exploración y/o
explotación de hidrocarburos, previa negociación directa
o por convocatoria;
Que, al amparo de las facultades señaladas en el
considerando precedente, PERUPETRO S.A. ha negociado
con BPZ EXPLORACION & PRODUCCION S.R.L., el
Proyecto de Contrato de Licencia para la Exploración y
Explotación de Hidrocarburos en el Lote XXII, ubicado
entre las provincias de Sullana, Paita, Talara y Piura del
departamento de Piura;
Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 117-2007,
de fecha 27 de setiembre de 2007, el Directorio de
PERUPETRO S.A. aprobó el Proyecto de Contrato de
Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos
en el Lote XXII, elevándolo al Poder Ejecutivo para su
consideración y respectiva aprobación;
Que, de acuerdo con lo establecido en los artículos
63º y 66º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de
Hidrocarburos, en el Decreto Legislativo Nº 668 y demás
normas aplicables, es procedente otorgar las garantías
señaladas por estos dispositivos;
De conformidad con lo dispuesto en los numerales
Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de
Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-
2005-EM;
DECRETA:
Artículo 1º.- Del lote objeto del contrato
Aprobar la conformación, extensión, delimitación
y nomenclatura del área inicial del Lote XXII, ubicado
entre las provincias de Sullana, Paita, Talara y Piura del
departamento de Piura, adjudicándolo a PERUPETRO
S.A. y declarándolo materia de suscripción del contrato.
El mapa y memoria descriptiva de dicho Lote forman parte
integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2º.- De la aprobación del contrato
Aprobar el Contrato de Licencia para la Exploración y
Explotación de Hidrocarburos en el Lote XXII, que consta
de una (1) Cláusula Preliminar, veintidós (22) Cláusulas
y diez (10) Anexos, a celebrarse entre PERUPETRO
S.A. y BPZ EXPLORACION & PRODUCCION S.R.L.,
con intervención del Banco Central de Reserva del Perú,
para garantizar a la empresa Contratista lo establecido
en los artículos 63º y 66º del Texto Único Ordenado de
la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto
Supremo Nº 042-2005-EM.
Artículo 3º.- De la autorización para suscribir el
contrato
Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con BPZ
EXPLORACION & PRODUCCION S.R.L., el Contrato
de Licencia para la Exploración y Explotación de
Hidrocarburos en el Lote XXII, aprobado por el presente
Decreto Supremo.
Artículo 4º.- Del refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por
el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de
Energía y Minas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte
días del mes de noviembre del año dos mil siete.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
LUIS CARRANZA UGARTE
Ministro de Economía y Finanzas
JUAN VALDIVIA ROMERO
Ministro de Energía y Minas
134941-25
Modifican el Artículo del D.S.
Nº 014-2001-EM
DECRETO SUPREMO
Nº 080-2007-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 014-2001-
EM establece que los operadores de las Estaciones de
Servicio, Grifos y Consumidores Directos a los cuales
se les haya suspendido la inscripción en el Registro de
Hidrocarburos, al no contar con el Sistema de Recuperación
de Vapores en el plazo establecido en su artículo 1º,
deberán iniciar el levantamiento de la suspensión, para
lo cual deben en un plazo máximo de ciento ochenta
(180) días calendario, informar al OSINERGMIN que
cumplieron con instalar el Sistema de Recuperación de
Vapores, siendo este organismo el encargado de realizar
la scalización correspondiente y comunicar al Ministerio
de Energía y Minas los resultados de ésta a n que, de ser
el caso, proceda a habilitar la inscripción correspondiente;
Que, se ha podido advertir casos en los que ciertos
Consumidores Directos de Combustibles Líquidos que
actualmente no almacenan ni consumen gasolinas o han
decido no hacerlo en adelante, no requieren adecuarse al
Sistema de Recuperación de Vapores en sus instalaciones,
hecho que no fue puesto en conocimiento de la Dirección
General de Hidrocarburos ni del OSINERGMIN;
Que, la instalación del Sistema de Recuperación de
Vapores tiene como nalidad eliminar o minimizar las
emisiones de los vapores existentes en los tanques de
almacenamiento durante las operaciones de descarga de
combustibles en las instalaciones de los Consumidores
Directos de Combustibles Líquidos desde los medios de
transporte terrestre; en ese sentido, al existir instalaciones
cuyas inscripciones en el Registro de Hidrocarburos
registran gasolinas, aun cuando actualmente no almacenan

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