Enemistad aparente: la tensión entre el concepto de graves violaciones de derechos humanos de la Corte Interamericana con el Derecho Penal

AutorAdrián Lengua Parra/Víctor Emilio Ostolaza Seminario
CargoAbogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP) y candidato a LLM en Georgetown University/Bachiller en Derecho por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP)
Páginas223-269
* Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP) y candidato a LLM en Georgetown
University. Consultor jurídico de la Secretaria de Peticiones y Casos de la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos (CIDH). Las opiniones vertidas en este artículo son atribuibles únicamente al
autor y no representan, necesariamente, una posición de la CIDH.
Código ORCID: 0000-0003-0512-120X. Correo electrónico: a.lengua@pucp.pe
** Bachiller en Derecho por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). Asistente del área
penal en el estudio Benites, Vargas & Ugaz Abogados. Las opiniones vertidas en este artículo son
atribuibles únicamente al autor.
Código ORCID: 0000-0001-7867-4257. Correo electrónico: emilio.ostolaza@pucp.pe
https://doi.org/10.18800/derechopucp.202001.008
Enemistad aparente: la tensión entre el
concepto de graves violaciones de derechos
humanos de la Corte Interamericana con el
derecho penal
Apparent enmity: The tension between the concept of
serious human rights violations of the Inter-American
Court with criminal law
ADRIÁN LENGUA PARRA*
Ponticia Universidad Católica del Perú (Perú)
VÍCTOR EMILIO OSTOLAZA SEMINARIO**
Ponticia Universidad Católica del Perú (Perú)
Resumen: Desde la sentencia del caso Barrios Altos vs. Perú, la Corte
Interamericana de Derechos Humanos comenzó a desarrollar el concepto
de «graves violaciones de derechos» y sus consecuencias en el ámbito penal
nacional. A pesar de ser un estándar consolidado, a la fecha aún existen dudas
sobre qué actos deben ser calificados bajo tal categoría jurídica y si resulta
válido limitar ciertas garantías procesales y penales con la finalidad de lograr
su criminalización. El presente artículo explica estas controversias a fin de
proponer una salida jurídica que evite la impunidad y asegure la legitimidad
del sistema jurídico.
Palabras clave: Graves vulneraciones a los derechos humanos, garantías
penales, acceso a la justicia, justicia transicional, debido proceso
Abstract: From the judgment of the Barrios Altos case vs. Peru, the Inter-
American Court of Human Rights began to develop the concept of «serious
violations of rights» and their consequences in the national criminal sphere.
Despite being a consolidated standard, nowadays there are still doubts about
what acts should be classified under such legal category and if it is correct
to limit certain procedural and criminal guarantees in order to achieve their
criminalization. This paper explains these controversies in order to propose
a legal solution that avoids impunity and ensures the legitimacy of the legal
system.
Key words: Serious violations of human rights, criminal guarantees, access to
justice, transitional justice, due process
N° 84, 2020
junio-noviembre
pp.223-356
ADRIÁN LENGUA PARRA / VÍCTOR EMILIO OSTOLAZA SEMINARIO
224
Derecho PUCP, N° 84, 2020 / e-ISSN: 2305-2546
CONTENIDO: I. INTRODUCCIÓN.– II. UNA DEFINICIÓN AMBIGUA:
¿QUÉ ACTOS REPRESENTAN GRAVES VIOLACIONES DE DERECHOS
HUMANOS?.– II.1. LA DISTINCIÓN CON LOS CRÍMENES INTERNACIONALES
Y LA CONTROVERSIA SOBRE EL CONTEXTO EN EL QUE OCURREN LAS
VULNERACIONES.– II.2. LA EVOLUCIÓN DE LOS ACTOS QUE CALIFICAN
COMO GRAVES VIOLACIONES: LA PRECISIÓN DE LA VIOLENCIA
SEXUAL COMO TORTURA Y LA INCLUSIÓN DE LA ESCLAVITUD Y SUS
FORMAS CONTEMPORÁNEAS.– III. TENSIONES CONTEMPORÁNEAS: LAS
LIMITACIONES A LAS INSTITUCIONES PENALES EN EL CASO DE GRAVES
VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS.– III.1. LA LIMITACIÓN DE LAS
GARANTÍAS PENALES Y SU JUSTIFICACIÓN.– III.2. LÍMITES Y EXCEPCIONES
A LA REDUCCIÓN DE LAS GARANTIAS PENALES.– IV. LA ARMONIZACIÓN
PENDIENTE: DESAFÍOS PARA REFORZAR EL ESTÁNDAR DE INVESTIGACIÓN
Y SANCIÓN DE LAS GRAVES VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS.–
IV.1. LAS POSIBILIDADES DE UNA DEFINICIÓN AMPLIA DEL CONCEPTO
«GRAVES VIOLACIONES».– IV.2. HACIA UNA LIMITACIÓN GARANTISTA:
RAZONAMIENTO Y JUSTIFICACIÓN DE LA LIMITACIÓN DE FIGURAS
PENALES.– IV.2.1. PRESCRIPCIÓN DE LA ACCION PENAL Y PRESCRIPCIÓN
DE LA PENA.– IV.2.2. PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y LA PROHIBICIÓN DE LA
RETROACTIVIDAD DE LA LEY PENAL.– IV.2.3. COSA JUZGADA Y NE BIS IN
ÍDEM.– IV.2.4. AMNISTÍA E INDULTO.– V. CONCLUSIONES.
I. INTRODUCCIÓN
Los derechos humanos y el derecho penal han mantenido a lo largo
del tiempo una relación de constante tensión. Los primeros modelos
de derechos fundamentales, bajo un esquema esencialmente liberal, se
concentraron en proteger a las personas de los excesos de la potestad
punitiva del Estado. Como muestra Peces-Barba (1999), los pioneros
modelos anglosajón, francés y americano se concentraron en establecer
desde sus inicios las principales instituciones del actual sistema de
garantías judiciales.
No obstante, recientemente se ha tomado conciencia de que el sistema
punitivo puede resultar un instrumento idóneo para la protección de los
derechos humanos (Montoya, 2007, p. 37). El proceso de humanización
del derecho internacional (Carrillo Salcedo, 1995, p. 73) ha permitido
confirmar la idoneidad del derecho penal para reprochar delitos que
atentan contra la paz y seguridad de la comunidad internacional, a fin
de generar una conciencia colectiva de su gravedad. Así, tras la Segunda
Guerra Mundial, se afianzó el derecho penal internacional (en adelante,
DPI) como una rama del derecho internacional público destinada
a sancionar la «macrocriminalidad», entendida como los crímenes
cometidos dentro de una estructura de organización o que resultan
de relevancia para la guerra (Ambos, 2005, pp. 44-45). Actualmente,
dichas vulneraciones están reconocidas en el Estatuto de Roma bajo
la categoría de crímenes internacionales y sus elementos han sido
ADRIÁN LENGUA PARRA /
VÍCTOR EMILIO OSTOLAZA SEMINARIO
ENEMISTAD
APARENTE: LA
TENSIÓN ENTRE
EL CONCEPTO
DE GRAVES
VIOLACIONES
DE DERECHOS
HUMANOS
DE LA CORTE
INTERAMERICANA
CON EL DERECHO
PENAL
APPARENT ENMITY:
THE TENSION
BETWEEN THE
CONCEPT OF
SERIOUS HUMAN
RIGHTS VIOLATIONS
OF THE INTER-
AMERICAN COURT
WITH CRIMINAL LAW
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Derecho PUCP, N° 84, 2020 / e-ISSN: 2305-2546
ampliamente desarrollados por la doctrina y la jurisprudencia de los
tribunales penales internacionales.
Paralelamente, también se construyó una relación entre el derecho
internacional de los derechos humanos (en adelante, DIDH) y
el derecho penal. Prueba de ello es que la Corte Interamericana
de Derechos Humanos (en adelante, Corte IDH o la Corte) haya
establecido con claridad desde su primera sentencia de fondo, en el caso
Velásquez Rodríguez vs. Honduras, que para cumplir con su obligación
internacional de garantizar los derechos, los Estados tienen el deber «de
investigar seriamente con los medios a su alcance las violaciones que se
hayan cometido dentro del ámbito de su jurisdicción a fin de identificar
a los responsables, de imponerles las sanciones pertinentes y de asegurar
a la víctima una adecuada reparación» (1988, p. 174).
Esta última relación entre ambos campos jurídicos alcanzó un punto
fundamental con la aparición de un concepto en la jurisprudencia de
la Corte IDH: las graves violaciones de derechos humanos. La primera
vez que el citado tribunal acuñó el término fue en la sentencia del caso
Barrios Altos vs. Perú del 2001. En dicho fallo, el tribunal analizó la
situación de impunidad de las ejecuciones extrajudiciales cometidas por
los integrantes del Grupo Colina, debido a la aplicación de las leyes de
amnistía N° 26479 y N° 26492. Al analizar la compatibilidad de dichas
adelante, CADH), la Corte señaló lo siguiente:
[...] son inadmisibles las disposiciones de amnistía, las disposiciones de
prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que
pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de las
violaciones graves de los derechos humanos tales como la tortura,
las ejecuciones sumarias, extralegales o arbitrarias y las desapariciones
forzadas, todas ellas prohibidas por contravenir derechos inderogables
reconocidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos
(2001, p. 41).
Este primer pronunciamiento establece dos puntos relevantes.
En primer lugar, la Corte IDH señala las figuras jurídicas que no
deben ser aplicadas frente a casos de graves violaciones de derechos
humanos. Específicamente, se mencionan las disposiciones de amnistía
y prescripción. No obstante, el estándar es claro al establecer que
también serán contrarias a la CADH todas las figuras de exclusión de
responsabilidad penal que tengan como fin impedir la investigación y
sanción de los responsables de este tipo de vulneraciones. En segundo
lugar, si bien la sentencia no brinda una definición sobre qué son las
«graves violaciones», también identifica las prácticas que poseen

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