El enemigo y el discurso de la seguridad ciudadana

AutorArmando Sánchez Málaga Carrillo
CargoAbogado con mención sobresaliente por la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas340-356
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1. Dos realidades…
Alemania, 11 de enero de 2005. Se apro bó la Luftsicherheitsgesetz (Ley
de Seguridad Aérea, posteriormente declarada inconstitucional(1) ), la cual
habilitaba a que un avión de pasajero s secuestrado por un com ando
terrorista fuera de rribado por el ejércit o tras la correspondie nte orden
emitida por el Ministro de Defensa, cuando las circunstancias del
caso permitieran c oncluir que dicha aeronave iba a ser ut ilizada como
bomba volante para atentar contra l a vida de un considerable núme ro
de personas(2). Se recurrió, entonces, al estado de necesidad como
fundamento.
  Fue publicado e l Decreto Legislativo
1095, que establece la pos ibilidad de que las fuerza s armadas,
por disposición del Presidente de la República, intervengan en el
establecimiento del orde n interno como refuer zo de las acciones
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drogas, terrorismo o pr otección de instalacio nes estratégicas para el
funcionamiento del país y de ser vicios públicos es enciales. En esta
norma, se recurre al c oncepto de daño colateral c omo “consecuencia
no intencionada de operac iones militares en las que se puede oc asionar
(*) El contenido del presente artículo es motivo de desarrollo mayor en la tesis “Limitaciones de un Derecho penal de la exclusión.
Plan de acción alternativo al Derecho penal del enemigo
Universidad Católica del Perú, 2008.
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
(1) Mediante sentencia del 15 de febrero de 2006, el Tribunal Constitucional alemán la declaró inconstitucional por vulnerar el
derecho a la vida y la dignidad del ser humano.
(2) CANO PAÑOS, Miguel Ángel. Caso de la Luftsicherheitsgesetz. En: SÁNCHEZ-OSTIZ GUTIÉRREZ, Pablo (coordinador).
Casos que hicieron doctrina en Derecho penal. La Ley, 2011; p.30.
El enemigo y el discurso de la seguridad
ciudadana(**)
“LA CUESTIÓN ACERCA DE CÓMO ENFRENTAR LA CRIMINALIDAD ALTAMENTE VIOLENTA,
ORGANIZADA (COMO LA DEL TERRORISMO O EL NARCOTRÁFICO) O NO (COMO EL CASO DE
VIOLACIÓN SEXUAL DE MENORES DE EDAD), ENCUENTRA RESPUESTA EN UN DERECHO PENAL
COMO ARMA DE COMBATE DE FOCOS DE PELIGRO”
El enemigo y el disc urso de la seguridad ciudadan a
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(3) KALECK, Wolfgang. Sin llegar al fondo. La discusión sobre el Derecho penal del enemigo. En: Derecho penal del enemigo.
El discurso penal de la exclusión. Volumen II. Madrid: Edisofer, 2006; p. 122.
(4) BUSTOS RAMÍREZ, Juan. Las Funciones de la Policía y la libertad y seguridad de los ciudadanos. En: Nuevo Foro Penal,
No. 32, 1986; p. 172.
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de excesivo o no, puede determinarse al ser evalua do por
medio de la necesidad milit ar y la proporcionalidad con relaci ón
a la ventaja militar concret a y directa prevista”.
2. El problema
Si bien ambas normas fuer on elaboradas en países con
realidades muy distintas, resp onden al mismo discurso de
la seguridad ciudadana que es elemento clave de cualquier
discurso político actual. L a cuestión acerca de cómo enfr entar
la criminalidad altamente violenta, organizada (como la del
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sexual de menores de edad), encuentra respuesta en un
Derecho penal como ar ma de combate de focos de peli gro.
Ahora bien, la utilizaci ón del Derecho penal com o arma de
combate no se limita a inter venir en casos como los ci tados,
sino que se amplía cada vez más dirigién dose al adversario
del poder político y convir tiéndose en instr umento de
mantenimiento del status quo.
No se trata de un discurs o nuevo. Otto
Kirchheimer aludió ya a la existenc ia de un
mecanismo de Estado para e stablecer un
principio de autoridad f rente al diferente,
sosteniendo que “el concepto Administración
de Justicia Política se aplic a a aquella
parte de la Administració n de Justicia de
reputación más dudosa, en t anto en cuanto los
mecanismos y las instituc iones del Derecho
tutelado por el Estado son utili zados para
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(...) (3). Ejemplo paradig mático de ello es el
artículo 283 del Códi go Penal peruano que
sanciona con cárc el la conducta de quien,
sin crear una situación de peligro común,
estorba el normal func ionamiento de los
servicios públi cos de comunicación. Es decir,
se sanciona penalmente al manifestante, sin
exigirse la creación de peli gro penalmente
relevante. El Derecho penal interviene para
“mantener el orden” y proteger a quien e jerce
el poder político. Al respe cto, el profesor
Bustos Ramírez hace varias décadas ya an otó
que “la doctrina de la seguridad nacional,
sobre la base de aplicar al orden p úblico
interno la concepci ón de la guerra y de la
defensa externa del Estado, ha co nvertido al
disidente interno en un enemigo que h ay que
reprimir y aniquilar, y basa su legitimidad en
esa propia concepc ión de la guerra”(4).
El profesor Wolfgang Kaleck nos exp lica que
ya desde hace 40 años Sabastian C obler
describió la pareja de antónimos “Derecho
del enemigo/Derecho del ciudadano” y
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comportan de manera dañina para la sociedad
o peligrosa para la comunidad, personas
desencantadas con el Estado, negadoras

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