Autorizan a magistrados de diversos juzgados especializados de familia de Lima a endosar certificados de depósito judicial en procesos sobre alimentos que serán objeto de redistribución

Fecha de publicación02 Diciembre 2003
Fecha de disposición02 Diciembre 2003
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NORMAS LEGALES
Lima, martes 2 de diciembre de 2003
tro del plazo de quince días posteriores a la conclusión del
citado evento.
Artículo Sexto.- Transcribir la presente resolución a la
Corte Suprema de Justicia de la República, a la Presiden-
cia de la Comisión de Relaciones Internacionales del Con-
sejo General del Poder Judicial de España, a la Gerencia
General del Poder Judicial, y al interesado, para su conoci-
miento y fines consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
SS.
HUGO SIVINA HURTADO
WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANO
ANDRÉS ECHEVARRÍA ADRIANZÉN
JOSÉ DONAIRES CUBA
EDGARDO AMEZ HERRERA
LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ
22413
CORTES SUPERIORES
DE JUSTICIA
Autorizan a magistrados de diversos
juzgados especializados de familia de
Lima a endosar certificados de depósi-
to judicial en procesos sobre alimentos
que serán objeto de redistribución
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 496-2003-P-CSJLI-PJ
Lima, 28 de noviembre de 2003
VISTA:
La Resolución Administrativa Nº 438-2003-P-CSJLI/PJ
de fecha 21 de octubre de 2003; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Administrativa de Vista se
dictaron disposiciones relativas a la competencia de los
Juzgados Especializados de Familia de la Corte Superior
de Justicia de Lima para conocer de los procesos desar-
chivados que se encuentren tramitando actualmente, así
como de los que vayan a ser desarchivados a partir de la
fecha de su entrada en vigencia;
Que, por la naturaleza y fines de los procesos de fami-
lia, éstos deben ser tramitados con la mayor celeridad po-
sible, siendo necesario dictar medidas complementarias
relativas al trámite de los certificados de depósito judicial
que correspondan a los procesos por alimentos que serán
objeto de redistribución entre los Juzgados Especializados
de Familia con competencia civil de esta Corte Superior de
Justicia, a fin de no perjudicar el derecho de los justicia-
bles;
Que, asimismo resulta necesario prorrogar el plazo es-
tablecido mediante el artículo cuarto de la Resolución Ad-
ministrativa de Vista para efectuar la redistribución de los
expedientes indicados en los considerandos precedentes;
Que, por las razones expuestas y en uso de las faculta-
des conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90º del
T.U.O. de la Ley Orgánica del Poder Judicial;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- AUTORIZAR a los magistrados a
cargo del 15º, 16º, 17º, 18º, 19º y 20º Juzgados Especiali-
zados de Familia, para efectuar el endose de los certifi-
cados de depósito judicial en aquellos procesos en mate-
ria de alimentos que serán objeto de redistribución en vir-
tud a lo establecido por el artículo primero de la Resolu-
ción Administrativa Nº 438-2003-P-CSJLI/PJ, en tanto no
sean remitidos al Centro de Distribución General para su
redistribución.
Artículo Segundo.- Lo dispuesto en el artículo prece-
dente será de aplicación con retroactividad al 24 de octu-
bre de 2003.
Artículo Tercero.- PRORROGAR el plazo establecido
en el artículo cuarto de la Resolución Administrativa Nº
438-2003-P-CSJLI/PJ y establecer el cronograma de re-
misión y redistribución de expedientes de los Juzgados de
Familia con competencia civil de Lima, conforme se detalla
a continuación:
- El 15º y 16º Juzgados de Familia deberán remitir los
expedientes al Centro de Distribución General el 3 de di-
ciembre de 2003, debiendo efectuarse su redistribución el
día 4 de diciembre;
- El 17º y 19º Juzgados de Familia remitirán los expe-
dientes al Centro de Distribución General el 4 de diciembre
de 2003 y su redistribución se efectuará el 5 de diciembre;
- El 18º y 20º Juzgados de Familia, los remitirán el 5 de
diciembre de 2003 y se redistribuirán el 9 de diciembre del
presente año.
Artículo Cuarto.- Los magistrados a cargo de los ór-
ganos jurisdiccionales mencionados en el artículo prece-
dente, la Administración de los Módulos Corporativos de
Familia en materia civil y la Administración del Centro de
Distribución General deberán adoptar las providencias ne-
cesarias a fin de dar estricto cumplimiento a los plazos
establecidos en la presente Resolución Administrativa, bajo
responsabilidad.
Artículo Quinto.- PONER la presente Resolución Ad-
ministrativa en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Po-
der Judicial, Oficina Distrital de Control de la Magistratura,
Oficina de Desarrollo de la Presidencia, Administración del
Centro de Distribución General, Administración de los Mó-
dulos Corporativos de Apoyo a los Juzgados Especializa-
dos de Familia con competencia civil de la Corte Superior
de Justicia de Lima, y de los señores magistrados, para los
fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.
VÍCTOR RAÚL MANSILLA NOVELLA
Presidente de la Corte Superior
de Justicia de Lima
22430
Declaran en Estado de Emergencia a los
Juzgados de Paz Letrado de Surco y San
Borja de la Corte Superior de Justicia
de Lima
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 499-2003-P-CSJLI-PJ
Lima, 28 de noviembre de 2003
VISTA:
La Resolución Directoral Nº 3966-2003-DFC-MSS; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Directoral de Vista, la Di-
rección de Fiscalización y Control de la Municipalidad de
Santiago de Surco ordenó el Cierre Temporal del local de
los Juzgados de Paz Letrado de Surco y San Borja, ubi-
cado en el Jr. Francisco de Toledo Nº 219, Urb. La Virrey-
na - Santiago de Surco, señalando que dicho local no re-
úne las condiciones mínimas de seguridad para su
funcionamiento;

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