Aprueban operación de Endeuda- miento Externo con el BIRF destinada a financiar parcialmente el Proyecto Reforma Judicial

Fecha de disposición15 Diciembre 1997
Fecha de publicación15 Diciembre 1997
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Director: Enrique Sánchez Hernani
Lima, lunes 15 de diciembre de 1997 AÑO XV - Nº 6382 Pág. 155533
"A
ÑO
DE
LA
R
EFORESTACIÓN
: C
IEN
M
ILLONES
DE
A
RBOLES
"
CONGRESO DE LA
REPUBLICA
LEY Nº 26897
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la
Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la ley siguiente:
LEY QUE ESTABLECE LA PRORROGA
DE LAS EXONERACIONES CONTENIDAS
EN LOS APENDICES I Y II DEL
DECRETO LEGISLATIVO Nº 821,
LEY DEL IMPUESTO GENERAL
A LAS VENTAS E IMPUESTO
SELECTIVO AL CONSUMO
Artículo 1º.- Modifícase el primer párrafo del
Artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 821, en los
términos siguientes:
"Artículo 7º.- VIGENCIA Y RENUNCIA A LA
EXONERACION
Las exoneraciones contenidas en los Apéndices I
y II tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de
1998."
Artículo 2º.- Deróganse todas las normas que se
opongan a la presente ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República
para su promulgación.
En Lima, a los nueve días del mes de diciembre de
mil novecientos noventa y siete.
CARLOS TORRES Y TORRES LARA
Presidente del Congreso de la República
EDITH MELLADO CESPEDES
Primera Vicepresidenta del Congreso de la
República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce
días del mes de diciembre de mil novecientos noventa
y siete.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros
JORGE CAMET DICKMANN
Ministro de Economía y Finanzas
14401
LEY Nº 26898
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la
Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE PRECISA DEBERES Y
DERECHOS DE MAGISTRADOS
DEL PODER JUDICIAL Y DEL
MINISTERIO PUBLICO
Modificación del Artículo 29º de la Ley Orgáni-
ca del Poder Judicial
Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 29º del Texto
Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el mis-
mo que tendrá la siguiente redacción:
"Artículo 29º.- La Corte Suprema de Justicia de la
República está integrada por Vocales Supremos Titula-
res y por Vocales Supremos Provisionales que ocupen
cargos en casos de vacancia, licencia e impedimento de
sus titulares o por la creación de Salas Especializadas
Transitorias y actuarán distribuidos de la siguiente
forma:
1. El Presidente de la Corte Suprema.
2. El Vocal Jefe de la Oficina de Control de la Magis-
tratura.
3. Los Vocales de las Salas Especializadas
Permanentes y los de las Salas Especializadas Tran-
sitorias."

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