1074 253-2006-INEI - Autorizan ejecución de la Encuesta Mensual de Servicio Postal y Mensajería y aprueban formulario

Fecha de publicación03 Septiembre 2006
Fecha de disposición03 Septiembre 2006
NORMAS LEGALES
El Peruano
domingo 3 de setiembre de 2006 327301
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Autorizan ejecución de la Encuesta
Mensual de Servicio Postal y Mensajería
y aprueban formulario
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 253-2006-INEI
Lima, 31 de agosto del 2006
Visto el Oficio Nº 183-2006-INEI/DTIE, de la Dirección
Técnica de Indicadores Económicos, solicitando se
autorice la ejecución de la Encuesta Mensual de Servicio
Postal y Mensajería, así como la aprobación de su
formulario;
CONSIDERANDO:
Organización y Funciones del Instituto Nacional de
Estadística e Informática" establece que el INEI es el ente
rector del Sistema Nacional de Estadística y que en el
ámbito de su competencia del Sistema Nacional de
Estadística, se señala la realización de tareas técnicas y
científicas que se desarrollan con fines de cuantificar los
hechos económicos y sociales para producir las
estadísticas oficiales del país;
Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos
del INEI requiere realizar la Encuesta Mensual de Servicio
Postal y Mensajería para la medición de la actividad
Transporte y Comunicaciones, como un componente en
la estimación del índice de la actividad productiva del
país;
Que, es necesario autorizar la ejecución de la
Encuesta Mensual de Servicio Postal y Mensajería dirigida
a las empresas que prestan dichos servicios, ubicadas
en el territorio nacional; asimismo, aprobar el formulario
de la referida encuesta;
De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 81º
y 83º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM,
Reglamento del Decreto Legislativo Nº 604; y,
En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo
6º del Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de Organización
y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e
Informática";
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar la ejecución de la Encuesta
Mensual de Servicio Postal y Mensajería, dirigida a las
empresas dedicadas a las actividades postales y de
correos, ubicadas en el territorio nacional.
Artículo 2º.- Aprobar el formulario de la Encuesta
Mensual de Servicio Postal y Mensajería, que forma parte
de la presente Resolución, dirigido a las empresas que
brindan dichos servicios.
Artículo 3º.- Encargar la ejecución de la citada
encuesta a la Dirección Técnica de Indicadores
Económicos (DTIE) del INEI, en Lima a través de la
sede central y en el resto del país a través de las Oficinas
Departamentales de Estadística e Informática (ODEI).
Artículo 4º.- La Dirección Técnica de Indicadores
Económicos remitirá a las empresas seleccionadas el
formulario de la encuesta, el cual deberá ser debidamente
absuelto y remitido al INEI en el plazo que se señala en el
mismo formulario.
Artículo 5º.- Las personas naturales y jurídicas a
que se refiere el Artículo 4º de la presente Resolución, y
que incumplan con el envío del formulario en el plazo
establecido, quedan sujetas a lo dispuesto en el Art. 87º
y Art. 89º del D.S. Nº 043-2001-PCM.
Regístrese y comuníquese.
CHERLY ORE RAMÍREZ
Jefe
Instituto Nacional de
Estadística e Informática
01675-2
OSINERG
Declaran no ha lugar pedidos de
nulidad solicitadas por Eteselva S.R.L.
y Termoselva S.R.L. de la Res. Nº 292-
2006-OS/CD e infundados recursos de
reconsideración
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA
INVERSIÓN EN ENERGÍA
OSINERG Nº 380-2006-OS/CD
Lima, 29 de agosto de 2006
Que, con fecha 20 de junio de 2006, el Organismo
Supervisor de la Inversión en Energía (en adelante
“OSINERG”) publicó la Resolución de Consejo Directivo
OSINERG Nº 292-2006-OS/CD (en adelante “Resolución
292”) contra la cual la empresa concesionaria de
transmisión Eteselva S.R.L. (en adelante “ETESELVA”),
dentro del término de ley, presentó recurso de
reconsideración, siendo materia del presente acto
administrativo el análisis y decisión de dicho recurso
impugnativo.
1. ANTECEDENTES
Que, mediante Resoluciones OSINERG Nº 1449-
2001-OS/CD (en adelante “Resolución 1449”) y
OSINERG Nº 1797-2001-OS/CD (en adelante
“Resolución 1797”), el Consejo Directivo de OSINERG,
fijó las tarifas y compensaciones a pagar por las Líneas
L-251 y L-252 de ETESELVA, para el período
comprendido entre el 18 de agosto de 2001 y el 31 de
julio de 2002. Conforme a las citadas resoluciones, las
referidas líneas debían ser pagadas por los titulares de
generación, según el porcentaje de uso físico obtenido
mediante la aplicación del método de los “Factores de
Distribución Topológicos”, que se describe en el
documento de Janusz Bialek “Topological Generation
and Load Distributions Factors for Supplemental Charge
Allocation in Transmission Open Access” publicado en el
IEEE Transactions on Power Systems - Vol 2 - Nº 3 -
August 1997;
Que, el 18 de enero del año 2002, la Empresa
Termoselva S.R.L. (en adelante, “TERMOSELVA”)
interpuso acción de amparo contra la decisión adoptada
por el Consejo Directivo del OSINERG, en las resoluciones
a que se refiere el primer párrafo del numeral precedente,
alegando haber sido vulnerados sus derechos
constitucionales a la propiedad, al debido proceso y a la
no discriminación; y solicitaron que se restituyan las cosas
al estado anterior a la violación de los mencionados
derechos. Así, solicitan que el OSINERG declare la
ineficacia de tales resoluciones, y ordene se expida nueva
resolución mediante la cual se fijen las compensaciones
por el uso de las instalaciones de las líneas de transmisión
L-251 y L-252, calificándolas como un caso excepcional,
y estableciéndose que la compensación sea pagada por
los generadores y consumidores, sobre la base de los
beneficios económicos que dichas instalaciones
proporcionen a los usuarios de la red;
Que, mediante sentencia expedida el 8 de agosto del
año 2002, el Quincuagésimo Juzgado Civil de Lima falló
(en adelante, la “Sentencia Inicial”) declarando fundada
la demanda interpuesta por TERMOSELVA y declaró la
ineficacia, respecto a la demandante, de las Resoluciones
1449 y 1797, y ordenó al OSINERG expida una nueva
resolución en la cual disponga la fijación de las
compensaciones por el uso de las líneas de transmisión
L-251 y L-252, como un caso excepcional,
estableciéndose que sea pagada por los generadores y
consumidores sobre la base de los beneficios
económicos que dichas instalaciones proporcionen a los
usuarios de la red;
Que, como consecuencia de la apelación interpuesta
por el OSINERG a la Sentencia Inicial, con fecha 10 de
noviembre del año 2004 la Cuarta Sala Civil de la Corte
Superior de Justicia de Lima declaró fundada la demanda
interpuesta por TERMOSELVA (en adelante, “Sentencia
Confirmatoria”) y, en consecuencia;

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