Recaudación del aporte a que se refiere la Ley N° 28779, Ley que regula el derecho de cobertura de salud para las personas que se encuentran tramitando su reconocimiento de derecho de pensión y que no les asiste el período de latencia

Fecha de disposición13 Octubre 2006
Fecha de publicación13 Octubre 2006
NORMAS LEGALES
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330440 El Peruano
viernes 13 de octubre de 2006
Artículo 6º.- Disponer que todos los órganos de la
SUNARP y sus Órganos Desconcentrados brinden el
apoyo que pueda requerir la Comisión, para el mejor
desarrollo de sus funciones y objetivos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PILAR FREITAS A.
Superintendente Nacional
de los Registros Públicos
02912-2
SUNASS
Admiten a trámite solicitud de EPS
SEDACUSCO S.A. para determinar
Fórmula Tarifaria, Estructuras
Tarifarias y Metas de Gestión
RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA
DE REGULACIÓN TARIFARIA
Nº 010-2006-SUNASS-GRT
Lima, 11 de octubre de 2006
VISTO:
El Oficio Nº 552.2006.GG.EPS.SEDACUSCO S.A. de
fecha 4 de setiembre de 2006 mediante el cual la Entidad
Municipal Prestadora de Servicios de Saneamiento del
Cusco Sociedad Anónima, EPS SEDACUSCO S.A.,
remitió a la SUNASS el Plan Maestro Optimizado para
dar inicio al trámite de aprobación de la fórmula tarifaria,
estructuras tarifarias y metas de gestión para el período
comprendido entre los años 2006-2011.
El Oficio Nº 635.2006.GG.EPS.SEDACUSCO S.A. de
fecha 6 de octubre de 2006 mediante el cual la Entidad
Municipal Prestadora de Servicios de Saneamiento del
Cusco Sociedad Anónima, EPS SEDACUSCO S.A.,
remitió a la SUNASS la información requerida para dar
inicio al trámite de aprobación de la fórmula tarifaria,
estructuras tarifarias y metas de gestión para el período
comprendido entre los años 2006-2011.
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución de Consejo Directivo Nº 033-
2005-SUNASS-CD, se aprobó la "Directiva sobre el
Procedimiento de Aprobación de la Fórmula Tarifaria,
Estructuras Tarifarias y Metas de Gestión en los Servicios
de Saneamiento" y la "Directiva para la Formulación de
los Planes Maestros Optimizados";
Que, se ha procedido a revisar el Plan Maestro
Optimizado y la documentación adjunta entregada por
EPS SEDACUSCO S.A.;
Que, conforme con la Directiva sobre Procedimiento
de Aprobación de Fórmula Tarifaria, Estructuras Tarifarias
y Metas de Gestión en los Servicios de Saneamiento",
se procedió a remitir el Oficio Nº 044-2006-SUNASS-
110, en el que se solicita la subsanación de las deficiencias
encontradas en la entrada de su propuesta inicial, las
mismas que fueron subsanadas mediante Oficio
Nº 635.2006.GG.EPS.SEDACUSCO S.A.;
Que, conforme con la "Directiva sobre Procedimiento
de Aprobación de Fórmula Tarifaria, Estructuras Tarifarias
y Metas de Gestión en los Servicios de Saneamiento"
aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo
Nº 033-2005-SUNASS-CD, corresponde a la Gerencia
de Regulación Tarifaria una vez recibido el Plan Maestro
Optimizado del solicitante, y verificado el cumplimiento
de los requisitos de admisibilidad y procedencia a que se
refiere el artículo 8º de la citada Directiva, admita a trámite
el referido documento;
En uso de las facultades conferidas por la Resolución
de Consejo Directivo Nº 033-2005-SUNASS-CD;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Admitir a trámite la solicitud de la Entidad
Municipal Prestadora de Servicios de Saneamiento del
Cusco Sociedad Anónima, EPS SEDACUSCO S.A., de
determinación de la Fórmula Tarifaria, Estructuras
Tarifarias y Metas de Gestión para los próximos cinco
años, con lo cual se da inicio al procedimiento establecido
en la Resolución de Consejo Directivo Nº 033-2005-
SUNASS-CD;
Artículo 2º.- Requerir a EPS SEDACUSCO S.A. a fin
de que dentro del plazo de cinco (5) días hábiles
siguientes de notificada la presente Resolución, ejerza
su derecho a solicitar la celebración de una audiencia
preliminar, con la finalidad de exponer al público en general
su propuesta de fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y
metas de gestión contenidas en su Plan Maestro
Optimizado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ARTURO BARRA ZAMALLOA
Gerente de Regulación Tarifaria
02988-1
SUNAT
Recaudación del aporte a que se refiere
la Ley 28779, Ley que regula el
derecho de cobertura de salud para las
personas que se encuentran tramitando
su reconocimiento de derecho de
pensión y que no les asiste el período
de latencia
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N° 166-2006/SUNAT
Lima, 12 de octubre de 2006
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 28779 se regula el derecho
de cobertura de salud para las personas que se
encuentran tramitando su reconocimiento de derecho
de pensión ante la Oficina de Normalización
Previsional (ONP) y que no les asiste el período de
latencia;
Que las personas que se encuentren dentro del
ámbito de la norma en mención, aportarán mensualmente
y por adelantado a EsSalud, el porcentaje aplicable a los
asegurados a que hace referencia el inciso b) del artículo
6º de la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la
Seguridad Social en Salud;
Que el tercer párrafo del artículo 2° de la Ley
N° 28779 establece que la recaudación de los aportes
será efectuada a través de la Superintendencia de
Administración Tributaria - SUNAT;
Que como se desprende del citado artículo la
cobertura de salud está condicionada al pago por
adelantado del aporte motivo por el cual éste no constituye
un monto que tenga naturaleza tributaria;
Que teniendo en cuenta que el aporte a que se refiere
la Ley N° 28779 no tiene naturaleza tributaria, la
recaudación de este concepto no constituye una
atribución esencial de SUNAT;
Que estando a lo dispuesto en el artículo 67° de la
por la Ley N° 27444 y normas modificatorias, y conforme
a las razones de índole técnica señaladas en el Informe
N° 021-2006-SUNAT/2E1000 y a fin de lograr la eficiencia
en los procedimientos de cobertura de las personas
incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley N° 28779,
la SUNAT y el EsSalud han suscrito un Convenio
Interinstitucional para la recaudación de los aportes a
que se refiere la Ley N° 28779, con fecha 12 de octubre
del año 2006.
En uso de las facultades conferidas por el artículo
el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501, y el inciso
v) del artículo 19° del Reglamento de Organización y
Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto
Supremo N° 115-2002-PCM;

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