Conceden extradición de encausada por delito de hurto calificado, solicitada por autoridades argentinas

Fecha de disposición29 Septiembre 2004
Fecha de publicación29 Septiembre 2004
Pág. 277254
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 29 de setiembre de 2004
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 218-2004-JUS
Lima, 28 de setiembre de 2004
Visto el Informe Nº 071-2004/CEA, de fecha 21 de se-
tiembre de 2004, de la Comisión encargada del estudio de
las solicitudes de extradiciones activas, sobre el pedido de
extradición de la procesada LILIANA MARIBEL MALCA
SALAVERRY DE LÓPEZ o LILIANA MARIBEL MALCA
SALAVERRY o LILIANA MARIBEL MALCA DE LÓPEZ,
formulado por el Primer Juzgado Penal Especial de la Cor-
te Superior de Justicia de Lima (Expediente Nº 60-2001);
CONSIDERANDO:
Que, por Ejecutoria Suprema de fecha 16 de setiembre
de 2004, la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Su-
prema de Justicia de la República, declaró procedente la
solicitud de extradición de la procesada LILIANA MARI-
BEL MALCA SALAVERRY DE LÓPEZ o LILIANA MARI-
BEL MALCA SALAVERRY o LILIANA MARIBEL MALCA
DE LÓPEZ, por el delito contra la seguridad pública -te-
nencia ilegal de armas de fuego, explosivos y municiones
de uso militar y civil, en agravio del Estado (Exp. Nº 41-
2004);
Que, mediante el Informe Nº 071-2004/CEA, de fecha
21 de setiembre de 2004, la Comisión encargada del estu-
dio de las solicitudes de extradiciones activas propone ac-
ceder al pedido de extradición de la referida procesada;
Que, teniendo en cuenta que entre el Perú y la Repú-
blica Portuguesa no existe Tratado vigente sobre la mate-
ria, y atendiendo que el principio de reciprocidad es reco-
nocido por el derecho internacional, es fundamental que el
Perú asegure el respeto ante pedidos del mismo tipo efec-
tuados por la República Portuguesa;
Estando a lo dispuesto por el artículo 13º del Decreto
Supremo Nº 044-93-JUS, los artículos 37º y 38º de la Ley
Nº 24710, el inciso 5), del artículo 34º del Texto Único Or-
denado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado
En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artí-
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros,
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición activa
de la procesada LILIANA MARIBEL MALCA SALAVERRY
DE LÓPEZ o LILIANA MARIBEL MALCA SALAVERRY o
LILIANA MARIBEL MALCA DE LÓPEZ, formulado por el
Primer Juzgado Penal Especial de la Corte Superior de
Justicia de Lima, y declarado procedente por la Corte Su-
prema de Justicia de la República, por la comisión del deli-
to contra la seguridad pública -tenencia ilegal de armas de
fuego, explosivos y municiones de uso militar y civil, en
agravio del Estado; y disponer su presentación por vía di-
plomática, a la República Portuguesa, de conformidad a lo
estipulado por las normas legales peruanas aplicables al
caso.
Artículo 2º.- El Gobierno del Perú se compromete a
respetar los pedidos de extradición formulados por la Re-
pública Portuguesa, en base al principio de reciprocidad.
Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y
por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
CARLOS FERRERO
Presidente del Consejo de Ministros
y encargado de la cartera
de Relaciones Exteriores
CARLOS GAMARRA UGAZ
Ministro de Justicia
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Conceden extradición de encausada por
delito de hurto calificado, solicitada por
autoridades argentinas
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 219-2004-JUS
Lima, 28 de setiembre de 2004
Visto el Oficio Nº 3965-2004-SG-CS-PJ de la Presiden-
cia de la Corte Suprema de Justicia de la República, sobre
el pedido de extradición de la procesada AUGUSTA NELI-
DA MOYA YUPANQUI, requerida por las autoridades judi-
ciales de la República Argentina;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Nota R.E.P. Nº 225 la Embajada de la
República Argentina remite la solicitud de detención pre-
ventiva de la procesada ALTAGRACIA BERTHA MOYA
YUPANQUI, trámite que fue admitido por el Vigésimo Cuarto
Juzgado Penal de Lima, y derivado posteriormente al Dé-
cimo Cuarto Juzgado Penal de Lima (Expediente Nº 457-
2002);
Que, mediante la Nota R.E.P. Nº 320 se remite la
documentación relacionada con el pedido de extradi-
ción formulado por las autoridades de la República Ar-
gentina de la procesada AGUSTA o AUGUSTA NELIDA
MOYA YUPANQUI o de ALTAGRACIA BERTHA MOYA
YUPANQUI;
Que, por Resolución de fecha 19 de setiembre de 2002,
el Décimo Cuarto Juzgado Penal de Lima, declaró persona
distinta de la requerida por las autoridades argentinas a la
ciudadana peruana ALTHAGRACIA BERTHA MOYA YU-
PANQUI, y por Resolución ampliatoria de fecha 16 de junio
de 2004 se resolvió admitir a trámite la solicitud de extradi-
ción de AUGUSTA NELIDA MOYA YUPANQUI, al haberse
establecido la verdadera identidad de la persona requeri-
da;Que, por Resolución de fecha 2 de agosto del 2004, la
Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia
de la República declaró procedente la solicitud de extradi-
ción pasiva formulada por las autoridades judiciales de la
República Argentina de la encausada AUGUSTA NELIDA
MOYA YUPANQUI, quien es requerida por el Primer Juz-
gado de Instrucción de la Primera Circunscripción Judicial
de la provincia de Mendoza, República Argentina, por el
delito de hurto calificado, en agravio de Alicia Sarasua Trin-
cado (Expediente Nº 34-2004);
Que, la extradición es un instrumento internacional en-
tre los Estados, en virtud del cual mediante un pedido for-
mal, un Estado obtiene de otro la entrega de un procesado
o condenado por un delito común para juzgarlo penalmen-
te o ejecutar la pena que se le hubiere impuesto, conforme
a las normas preexistentes de validez interna e internacio-
nal, por lo que es fundamental el auxilio mutuo entre los
Estados para la represión del delito, dentro del marco de la
cooperación internacional;
Que, conforme al artículo 36º de la Ley Nº 24710,
cuando el dictamen del Poder Judicial es contra la en-
trega, el Gobierno queda vinculado, es decir obligado,
pero si está a favor de la entrega el Gobierno debe deci-
dir sobre el caso;
Estando a lo dispuesto por el artículo 36º de la Ley Nº
24710, y lo normado por el inciso 5) del artículo 34º del
Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judi-
cial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, y el
Tratado de Derecho Penal Internacional de Montevideo de
1889;
En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artí-
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Conceder la extradición solicitada por
las autoridades de la República Argentina de la
encausada AUGUSTA NELIDA MOYA YUPANQUI, quien
es requerida por el Primer Juzgado de Instrucción de
la Primera Circunscripción Judicial de la provincia de
Mendoza, República Argentina, por el delito de hurto
calificado.

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