Encargan funciones de Presidente del Consejo Directivo del PRONAA

Fecha de disposición10 Marzo 2000
Fecha de publicación10 Marzo 2000
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 10 de marzo de 2000 AÑO XVIII - Nº 7200 Pág. 184515
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR"
DECRETOS DE
URGENCIA
Autorizan a la COFOPRI desarrollar
acciones de formalización en progra-
mas de vivienda ejecutados sobre pre-
dios de propiedad del FONAVI y de
empresas del Estado en liquidación
DECRETO DE URGENCIA
Nº 014-2000
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 803 se creó la Comi-
sión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI
como organismo rector máximo encargado de diseñar y ejecutar
de manera integral, comprehensiva y rápida un Programa de
Formalización de la Propiedad que permita la incorporación de
los activos de la mayoría de los peruanos a una economía social
de mercado para que puedan ser identificados, ubicados y
representados en instrumentos de aceptación universal, regidos
por un marco institucional que facilite su intercambio;
Que, COFOPRI ha avanzado de manera importante en la
formalización de la propiedad, no obstante lo cual existen Pro-
gramas de Vivienda del Estado y de Inscripción de Predios
Rurales que se encuentran a la fecha inconclusos, limitándose
en consecuencia el acceso al crédito y la posibilidad de desarrollo
económico de las familias beneficiarias de dichos Programas;
Que, se requiere perfeccionar la formalización de la propiedad de
los beneficiarios de Programas de Vivienda del Estado y de Inscrip-
ción de Predios Rurales, a efectos de mejorar la condición de vida de
las familias y garantizar el derecho de propiedad, al posibilitar la
transformación de una propiedad informal en un activo líquido
posible de intercambio comercial dentro del libre mercado;
Que, en consecuencia resulta de interés nacional dictar
medidas extraordinarias de carácter económico que permitan
culminar con las acciones de formalización de predios de propie-
dad de empresas del Estado en liquidación así como predios de
propiedad del Fondo Nacional de Vivienda - FONAVI, en los
cuales se han desarrollado Programas de Vivienda permitién-
dose con ello la movilización de la economía familiar y la
consecuente mejora de los niveles de vida de los beneficiarios de
los Programas de Vivienda antes referidos;
Que, asimismo, constituyendo el Fondo MIVIVIENDA un
elemento importante del Plan Integral de Vivienda desarrolla-
do por el Gobierno resulta necesario dotarlo de mecanismos
ágiles que le permitan subastar los terrenos que le transfiera
COFOPRI, a fin de agilizar el empleo de los recursos con que
cuenta dicho Fondo, dada la importancia que su implementa-
ción tiene en la economía nacional, como dinamizador del sector
vivienda y construcción;
De conformidad con lo establecido en el numeral 19) del
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo
de dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1º.- Autorízase a la Comisión de Formalización de
la Propiedad Informal - COFOPRI a desarrollar progresiva-
mente las siguientes acciones de formalización en Programas de
Vivienda ejecutados sobre predios de las Empresas del Estado
sujetas al proceso de promoción de la inversión privada bajo la
modalidad de liquidación, así como sobre predios propiedad del
Fondo Nacional de Vivienda - FONAVI en liquidación:
a) A subsanar las deficiencias y omisiones que presenten los
documentos que acrediten la transferencia de predios, inclusive la
falta de firma o estado civil de alguna de las partes, a través de una
Declaración Jurada presentada por los interesados y de documenta-
ción complementaria de ser el caso. Si las deficiencias son de la
empresa, COFOPRI la subsanará de oficio. Para que el registrador
inscriba estos documentos, deberán ir acompañados del Instrumen-
to de Inscripción y/o Rectificación de Títulos de Propiedad que emita
COFOPRI o que utilice el Registro, previa verificación. Esta norma
se hace extensiva al Proyecto Especial de Titulación de Tierras y
Catastro Rural - PETT y a todas las acciones de COFOPRI.
b) A inscribir a nombre del titular del Programa de Vivienda
los predios Estatales sobre los cuales hubiera desarrollado
dichos programas con la independencia de la entidad Estatal
que tenga su titularidad. Para ello, se emitirá la Resolución
Ministerial refrendada por el Ministerio de la Presidencia.
También procederá a formalizar las áreas de aportes, de confor-
midad con su marco legal.
Artículo 2º.- Autorícese al Fondo MIVIVIENDA a subas-
tar, bajo la modalidad que su Directorio determine, los terrenos
que le sean transferidos por COFOPRI.
Artículo 3º.- Para la aplicación de la Ley Nº 27157, Ley de
Regularización de Edificaciones, el Registro Predial Urbano
aplica lo previsto en su legislación en todo aquello que contradi-
ga a la Ley Nº 27157.
Artículo 4º.- Los terrenos transferidos en propiedad por el
Estado que, por su condición de eriazos y conforme a las Leyes
especiales Nºs. 11061, 14197, 17716, 17719, 18460, 19462,
19955, 19959 y demás disposiciones conexas y complementa-
rias revirtieron al dominio del Estado, serán inscritos a nombre
de éste en el Registro de la Propiedad Inmueble o, en su caso, en
el Registro Predial Urbano, por el sólo mérito de lo establecido
en esta disposición. Para esto último, se autoriza expresamente
a la Superintendencia de Bienes Nacionales a expedir resolucio-
nes indicando los inmuebles revertidos. Igualmente, por el solo
mérito de dichas resoluciones y sin necesidad de una declaración
específica, se procederá a cancelar los asientos, si los hubiera,
extendidos a nombre de terceros, salvo en los casos en que ya
exista Resolución Suprema declarando la reversión, en cuyo
caso el dominio del Estado se inscribirá a mérito de esta última.
Artículo 5º.- El presente Decreto de Urgencia será refren-
dado por el Presidente del Consejo de Ministros, Ministro de
Economía y Finanzas, Ministro de Transportes, Comunicacio-
nes, Vivienda y Construcción, y por el Ministro de la Presidencia.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del
mes de marzo del año dos mil.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Ministro de Transportes, Comunicaciones,
Vivienda y Construcción y
Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros
EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER
Ministro de Economía y Finanzas
EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA
Ministro de la Presidencia
2906
P C M
Ratifican acuerdo que autorizó viaje de
funcionario de la COPRI y del OSITRAN
a los EE.UU., para participar en even-
tos del BID y de la Corporación Inter-
americana de Inversiones
RESOLUCION SUPREMA
Nº 129-2000-PCM
Lima, 8 de marzo del 2000
Pág. 184516
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 10 de marzo de 2000
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema Nº 045-2000-EF, se auto-
riza el viaje del señor Alberto Javier Pascó-Font Quevedo, Presi-
dente del Consejo Directivo de OSITRAN a la ciudad de Nueva
Orleans, Louisiana, Estados Unidos de América, del 26 al 30 de
marzo del año 2000, para que participe en la Cuadragésima
Primera Reunión Anual de la Asamblea del Banco Interamericano
de Desarrollo y en la Decimoquinta Reunión Anual de Gobernado-
res de la Corporación Interamericana de Inversiones, disponiendo
que los gastos que irrogue el cumplimiento serán cubiertos con
recursos del Presupuesto del OSITRAN;
Que, mediante Acuerdo adoptado en sesión de fecha 2 de marzo
del año 2000, la Comisión de Promoción de la Inversión Privada -
COPRI autorizó el viaje del señor Alberto Javier Pascó-Font
Quevedo, Director Ejecutivo (e) de COPRI y Presidente del Consejo
Directivo de OSITRAN a la ciudad de Nueva Orleans, Louisiana,
Estados Unidos de América, del 25 al 30 de marzo del año 2000,
para que participe en las reuniones mencionadas en el consideran-
do anterior, integrando la delegación oficial;
Que, mediante la Directiva Nº 01-98-DE-COPRI aprobada
por Acuerdo COPRI de fecha 20 de enero de 1998, se han
aprobado las disposiciones sobre viajes y viáticos de los miem-
bros de los Comités Especiales, Juntas Liquidadoras y Direc-
ción Ejecutiva - COPRI;
Que, resulta necesario unificar las autorizaciones otorgadas y de
conformidad con lo dispuesto en el literal b) del numeral 2.2 de la
Directiva referida en el considerando anterior, modificado por el
Acuerdo COPRI Nº 102-99 de fecha 13 de abril de 1999, y el Artículo
1º de la Ley Nº 27111 y la Resolución Suprema Nº 560-99-PCM;
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Ratificar el Acuerdo de la Comisión de
Promoción de la Inversión Privada (COPRI), conforme al cual se
autorizó el viaje del señor Alberto Javier Pascó-Font Quevedo,
Director Ejecutivo (e) de COPRI y Presidente del Consejo Direc-
tivo de OSITRAN a la ciudad de Nueva Orleans, Louisiana,
Estados Unidos de América, del 25 al 30 de marzo del año 2000,
para que participe en la Cuadragésima Primera Reunión Anual
de la Asamblea del Banco Interamericano de Desarrollo y en la
Decimoquinta Reunión Anual de Gobernadores de la Corpora-
ción Interamericana de Inversiones;
Artículo Segundo.- Los gastos que ocasione el viaje de la
persona antes mencionada se efectuarán con cargo al Presu-
puesto de la Unidad Ejecutora Nº 007, Dirección Ejecutiva
FOPRI-COPRI, del Pliego 001 de la Presidencia del Consejo de
Ministros, de acuerdo con el siguiente detalle:
Pasajes :US$ 1,394.08
Viáticos :US$ 1,540.00
Tarifa :US$ 25.00
Artículo Tercero.- Dejar sin efecto la Resolución Suprema
Nº 045-2000-EF.
Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga dere-
cho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, cuales-
quiera fuese su denominación o clase.
Artículo Quinto.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el
Ministro de Economía y Finanzas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Ministro de Transportes, Comunicaciones,
Vivienda y Construcción
Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros
JORGE CHAMOT SARMIENTO
Ministro de Energía y Minas
Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas
2908
AGRICULTURA
Designan diversos funcionarios de las
Direcciones Regionales Agrarias Tacna,
Arequipa y La Libertad y de la Unidad
Agraria Departamental Lima-Callao
RESOLUCION SUPREMA
Nº 025-2000-AG
Lima, 9 de marzo del 2000
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Suprema Nº 0065-93-AG de fecha
18 de junio de 1993, se designó, entre otros, al Ing. Amílcar
Ticona Gutiérrez en la plaza de Director de Programa Sec-
torial II, Administración Técnica del Distrito de Riego Tam-
bo - Alto Tambo, de la Dirección Regional Agraria Arequipa;
así como al Ing. Lizandro Quispe Gutiérrez en la plaza de
Director de Programa Sectorial II, Administración Técnica
del Distrito de Riego Tacna, de la Dirección Regional Agra-
ria Tacna;
Que, por Resolución Suprema Nº 113-94-AG de fecha 21 de
octubre de 1994, se designó al Ing. Carlos E. Gastelo Villanueva
en la plaza de Director de Programa Sectorial II, Administra-
ción Técnica del Distrito de Riego Santiago de Chuco, de la
Dirección Regional Agraria La Libertad;
Que, por Resolución Suprema Nº 124-94-AG de fecha 22 de
noviembre de 1994, se designó al Ing. Carlos Díaz Delgado en la
plaza de Director de Programa Sectorial II, Administración
Técnica del Distrito de Riego Mala - Omas - Cañete, de la Unidad
Agraria Departamental Lima - Callao;
Que, por necesidad del servicio es necesario dar por conclui-
da las designaciones de los mencionados funcionarios, designán-
dose a sus reemplazantes; y,
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo
Nº 560 y los Decretos Leyes Nºs. 25515 y 25902;
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la
designación de los siguientes funcionarios a las plazas que a
continuación se indican:
DIRECCION REGIONAL AGRARIA TACNA
ADMINISTRACION TECNICA DEL DISTRITO
DE RIEGO TACNA
Director Programa Sectorial II - Ing. Lizandro Quispe
Gutiérrez.
UNIDAD AGRARIA DEPARTAMENTAL LIMA - CALLAO
ADMINISTRACION TECNICA DEL DISTRITO DE RIE-
GO MALA - OMAS - CAÑETE
Director Programa Sectorial II - Ing. Carlos Díaz Delgado
DIRECCION REGIONAL AGRARIA AREQUIPA
ADMINISTRACION TECNICA DEL DISTRITO
DE RIEGO TAMBO - ALTO TAMBO
Director Programa Sectorial II - Ing. Amílcar Ticona Gutié-
rrez
DIRECCION REGIONAL AGRARIA LA LIBERTAD
ADMINISTRACION TECNICA DEL DISTRITO
DE RIEGO SANTIAGO DE CHUCO
Director Programa Sectorial II - Ing. Carlos E. Gastelo
Villanueva
Dándoseles las gracias a los dos últimos, por los servicios
prestados.
Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, a los siguientes
funcionarios en las plazas que a continuación se indican:
DIRECCION REGIONAL AGRARIA TACNA
ADMINISTRACION TECNICA DEL DISTRITO
DE RIEGO TACNA
Director Programa Sectorial II - Ing. William Ricardo Salas
La Madrid
UNIDAD AGRARIA DEPARTAMENTAL LIMA - CALLAO
ADMINISTRACION TECNICA DEL DISTRITO DE RIE-
GO MALA - OMAS - CAÑETE
Director Programa Sectorial II - Ing. Luis Enrique Yampufé
Morales
DIRECCION REGIONAL AGRARIA AREQUIPA
ADMINISTRACION TECNICA DEL DISTRITO
DE RIEGO TAMBO - ALTO TAMBO
Director Programa Sectorial II - Ing. Carlos E. Gastelo
Villanueva.
DIRECCION REGIONAL AGRARIA LA LIBERTAD
ADMINISTRACION TECNICA DEL DISTRITO
DE RIEGO SANTIAGO DE CHUCO
Director Programa Sectorial II - Ing. Mariano Chapilliquén
Inga.
Artículo 3º.- El egreso que demande el cumplimiento de la
presente Resolución, será aplicado a las asignaciones genéricas
y específicas del Pliego respectivo del Presupuesto del Sector
Público para el año 2000.

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