1075 312-2000-JUS - Encargan las funciones de Viceministra de Justicia a la Secretaria General del Ministerio

Fecha de disposición10 Noviembre 2000
Fecha de publicación10 Noviembre 2000
Pág. 194815
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 10 de noviembre de 2000
rrente conforme consta en el Acta de fecha 28 de abril de
2000 y en la Declaración Jurada del 18 de julio de 2000,
donde admite que retuvo diariamente algunos recibos de
ingreso cuyo depósito efectuó el día siguiente, que alteró
las fechas en los recibos de ingresos debido a que la Caja
cerraba a las 17.00 horas, que retuvo alrededor de S/.
200.00 a S/. 300.00 nuevos soles diarios, que la frecuencia
con que modificó las fechas de los recibos fue de hasta 3
veces por semana, y que empezó las adulteraciones desde
el mes de setiembre de 1999; observando de lo manifesta-
do por el recurrente que dichos actos no se limitan al día
2 de agosto de 1999, sino que resultan continuos en el
tiempo, por lo que no pueden calificarse como simples
deficiencias administrativas cometidas en el ejercicio de
la función pública, al revestir particular gravedad tratán-
dose de montos considerables, los que implican además la
presunta comisión de actos de índole penal por parte del
recurrente;
Que el recurso de apelación interpuesto por el recu-
rrente no se sustenta en diferente interpretación de las
pruebas producidas o en cuestiones de puro derecho de
acuerdo a lo establecido en el Artículo 99º del Texto Unico
Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedi-
mientos Administrativos;
Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso-
ría Jurídica en su Informe Nº 124-2000-JUS/OGAJ-OAA;
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37º del
Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo,
Artículos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica
del Sector Justicia y Artículos 84º y 99º del Texto Único
Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedi-
mientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo
Nº 02-94-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar infundado el recurso de apela-
ción interpuesto por Carlos Alberto Miguel Cornejo, con-
tra la Resolución Jefatural Nº 326-2000-AGN/J, de fecha
4 de setiembre de 2000, por los fundamentos expuestos en
la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución
Ministerial al Archivo General de la Nación y al interesa-
do, para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE
Ministro de Justicia
12823
Encargan las funciones de Viceminis-
tra de Justicia a la Secretaria General
del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 312-2000-JUS
Lima, 6 de noviembre de 2000
CONSIDERANDO:
Que la señora doctora Ana Reátegui Napurí, Vicemi-
nistra de Justicia, ha sido autorizada para viajar a la
ciudad de Bogotá - Colombia, a fin de que participe en el
Seminario Regional denominado "La Responsabilidad del
Estado", organizado por la Sociedad Franco - Andina de
Derecho en el marco de la Cooperación Regional, que se
realizará del 7 al 9 de noviembre de 2000, en la citada
ciudad;
Que en consecuencia es necesario encargar las funcio-
nes de Viceministra de Justicia, mientras dure la ausen-
cia de la titular;
De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Legis-
lativos Nºs. 560 y 276 y Decreto Ley Nº 25993;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Encargar, a partir del 6 de noviem-
bre de 2000, a la señorita doctora Margarita Milagro
Delgado Arroyo, Secretaria General del Ministerio de
Justicia, las funciones de Viceministra de Justicia, mien-
tras dure la ausencia de la titular.
Regístrese y comuníquese.
ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE
Ministro de Justicia
12887
PESQUERÍA
Prohíben uso de redes de cerco para la
extracción del recurso calamar común
dentro de la zona comprendida entre
las 0 y 5 millas marinas
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 290-2000-PE
Lima, 9 de noviembre del 2000
CONSIDERANDO:
General de Pesca dispone que el Ministerio de Pesquería
sobre la base de evidencias científicas disponibles y de
factores socioeconómicos, determinará según el tipo de
pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, cuo-
tas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca,
la regulación del esfuerzo pesquero, métodos de pesca,
tallas mínimas de captura y demás normas que requieran
la preservación y explotación racional de los recursos
hidrobiológicos;
Que a través del Decreto Supremo Nº 017-92-PE de
fecha 18 de setiembre de 1992, se declaró como zona de
protección de la flora y fauna, la zona adyacente a la costa,
comprendida entre las cero (0) y cinco (5) millas marinas,
prohibiéndose en dicha zona, entre otros, el desarrollo de
las actividades de pesca para consumo humano directo o
indirecto con redes de cerco;
Que el Artículo 75º del Reglamento de la Ley Gene-
ral de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo Nº 01-
94-PE, establece que se reserva a la pesquería artesa-
nal el ejercicio de las actividades extractivas dentro
del área a que se refiere el Decreto Supremo Nº 017-92-
PE;Que el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 012-95-
PE de fecha 17 de agosto de 1995, precisa que está
permitida, dentro de la zona comprendida entre las
cero (0) y cinco (5) millas marinas, reservada para la
pesca artesanal, la utilización de redes de cerco arte-
sanales, operando de acuerdo a las regulaciones pes-
queras vigentes;
Que el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 016-99-
PE de fecha 16 de setiembre de 1999, autoriza a las
embarcaciones de menor escala a realizar actividades
extractivas en la zona comprendida entre las cero (0)
y las cinco (5) millas marinas de la línea de costa, a
excepción de las zonas donde se establezca normativi-
dad específica;
Que la Dirección Regional de Pesquería - CTAR-PIU-
RA, mediante Oficio Nº 2010-00-CTAR-PIURA-DIREPE-
DR-DE de fecha 6 de octubre del 2000, informa que las
actuales condiciones ambientales han favorecido la ma-
yor disponibilidad del recurso "calamar común" (Loligo
gahi), el cual viene siendo extraído en las zonas de Paita
y Bayóvar por la mayor parte de la flota artesanal y de
menor escala, las que utilizan redes de cerco con abertura
de malla de 1 1/2 pulgadas, en forma continua;
Que el Instituto del Mar del Perú mediante Oficio Nº
DE-100-207-2000-IMP/PE de fecha 29 de agosto del 2000,
alcanzó el informe "Ciclo de Vida del Calamar Común
(Loligo gahi)", en el cual recomienda regular el uso de
artes de pesca que puedan afectar las áreas de desove del
citado recurso; habiéndose logrado determinar que al
acercarse este recurso a la costa en grandes cardúmenes
para reproducirse y desovar, es más vulnerable al uso de
redes de cerco, en razón a que en el área de pesca se extrae
además de los individuos desovantes, las cápsulas con las
larvas depositadas en el fondo;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR