116 199-2006-MIMDES - Encargan funciones de Director Ejecutivo del INABIF

Fecha de publicación24 Marzo 2006
Fecha de disposición24 Marzo 2006
Pág. 315366
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 24 de marzo de 2006
MIMDES
Encargan funciones de Director
Ejecutivo del INABIF
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 199-2006-MIMDES
Lima, 23 de marzo de 2006
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 463-2005-
MIMDES de fecha 30 de junio de 2005, entre otros, se
designó al abogado ERICK SORIANO BERNARDINI en
el cargo de Director Ejecutivo del Programa Integral
Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF del Ministerio
de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, cargo
considerado de confianza y al cual ha formulado renuncia;
Que, en consecuencia es necesario aceptar la
renuncia presentada, así como encargar el puesto de
Director Ejecutivo del Programa Nacional INABIF;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594;
en la Ley Nº 27793; y, en el Reglamento de Organización
y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social,
aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por el
abogado ERICK SORIANO BERNARDINI al cargo de
Director Ejecutivo del Programa Integral Nacional para
el Bienestar Familiar - INABIF del Ministerio de la Mujer y
Desarrollo Social - MIMDES, dándosele las gracias por
los servicios prestados.
Artículo 2º.- Encargar al licenciado PABLO SOLIS
VARGAS, Asesor de la Dirección Ejecutiva del Programa
Nacional INABIF del MIMDES, el puesto de Director
Ejecutivo del citado Programa Nacional, mientras se
designe a su titular.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L.
Ministra de la Mujer y
Desarrollo Social
05464
PRODUCE
Establecen veda reproductiva del
recurso merluza y suspenden su
extracción
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 076-2006-PRODUCE
Lima, 23 de marzo del 2006
Visto los Oficios Nºs. PCD-100-106-2006-PRODUCE/
IMP y DE-100-081-2006-PRODUCE/IMP del 16 y 21 de
marzo del 2006, mediante los cuales se alcanzan el
Informe denominado "Estado reproductivo de la merluza
en el verano 2006" y la Nota Técnica de precisión del
citado Informe, así como los Informes Nºs. 069 y 075-
2006-PRODUCE/DNEPP-Dch.
CONSIDERANDO:
Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos
hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales
del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo
al Estado regular el manejo integral y la explotación
racional de dichos recursos, considerando que la
actividad pesquera es de interés nacional;
Que el artículo 9º de la citada Ley establece que el
Ministerio de Pesquería, hoy Ministerio de la Producción,
sobre la base de evidencias científicas disponibles y de
factores socioeconómicos determinará, según el tipo de
pesquería, los sistemas de ordenamiento pesquero, las
cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de
pesca, regulación del esfuerzo pesquero, los métodos
de pesca, tallas mínimas de captura y demás normas
que requieran la preservación y explotación racional de
los recursos hidrobiológicos;
Que por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE
del 30 de mayo del 2003, se aprobó el Reglamento de
Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, con el
propósito de lograr su recuperación en el mediano plazo,
para el aprovechamiento sostenido de dicho recurso y
de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus
características biológicas y poblacionales, considerando
los principios de pesca responsable, la conservación
del medio ambiente y la biodiversidad;
Que mediante Resolución Ministerial Nº 356-2005-
PRODUCE del 28 de diciembre del 2005, se estableció
el Régimen Provisional de Pesca del recurso merluza
(Merluccius gayi peruanus)
correspondiente al año 2006,
en el marco del cual se autorizó la actividad extractiva
del citado recurso desde las 00:00 horas del 1 de enero
del 2006 en el área marítima comprendida desde el
extremo norte del dominio marítimo del Perú y el paralelo
06°00’ Latitud Sur; además se fijó la cuota total de pesca
del recurso merluza en 55,000 toneladas métricas;
Que el artículo 22º de la norma legal a que se hace
referencia en el considerando precedente, establece que
el Instituto del Mar del Perú deberá informar al Ministerio
de la Producción los resultados de las evaluaciones y
seguimiento de la pesquería de merluza, recomendando
de ser el caso, las medidas de ordenamiento pesquero
que sean necesarias;
Que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE mediante
Oficios Nºs. PCD-100-106-2006-PRODUCE/IMP y DE-
100-081-2006-PRODUCE/IMP del 16 y 21 de marzo del
2006 remitió el informe "Estado reproductivo de la merluza
en el verano 2006" y la Nota Técnica que precisa el
citado Informe, en los que se indica que los grupos de
talla más abundantes de la población de merluza
presentan una alta actividad reproductiva, la cual, de
acuerdo a los patrones históricos, corresponde al
período secundario de desove; por lo que recomienda
suspender las actividades extractivas del recurso
merluza dentro del Régimen Provisional de Pesca,
autorizado por la Resolución Ministerial Nº 356-2005-
PRODUCE, en toda el área de la actividad pesquera
pudiendo mantenerse el acceso abierto en el subsector
B (paralelos 04° 00’ 00" y 04° 59’ 59" Latitud Sur), en
tanto los resultados del monitoreo permanente de la
actividad reproductiva no indiquen un aumento
significativo del proceso de desove de la especie, en
cuyo caso se deberá adoptar las medidas del caso, a fin
que ese proceso se desarrolle sin interferencias;
asimismo, señala que de presentarse una alta incidencia
de tallas pequeñas en las capturas se recomienda
adoptar las medidas de protección al crecimiento y
conservación del recurso, por lo que se debe monitorear
la evolución del proceso reproductivo de la merluza, en
toda su área de reproducción hasta la declinación del
desove;
De conformidad con las disposiciones contenidas en
Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-
2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de
la merluza, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-
2003-PE y demás normas complementarias y
ampliatorias; y,
Con el visado del Viceministro de Pesquería;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Establecer la veda reproductiva del
recurso merluza
(Merluccius gayi peruanus)
y
suspender la extracción del citado recurso, a partir de
las 00:00 del día siguiente de la fecha de publicación de
la presente Resolución Ministerial, en el área marítima
comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo
del Perú hasta el paralelo 06° 00’ 00’’ Latitud Sur, con
excepción del área delimitada por los paralelos 04° 00’
00’’ y 04° 59’ 59’’ Latitud Sur.

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