192 050-2006-EF/94.10 - Modifican Reglamento de las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos

Fecha de publicación06 Agosto 2006
Fecha de disposición06 Agosto 2006
NORMAS LEGALES
El Peruano
domingo 6 de agosto de 2006 325913
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Transitorias y dos (02) Disposiciones Finales, el mismo
que forma parte de la presente resolución.
Artículo 2º.- El Estatuto reformado de la Universidad
será puesto a conocimiento de la Asamblea Universitaria,
para los fines correspondientes.
Artículo 3º.- Poner en conocimiento la presente
resolución y el Estatuto reformado de la Universidad a
las dependencias Académicas y Administrativas de la
Universidad.
Artículo 4º.- Publíquese la presente Resolución en
el Diario Oficial El Peruano y en un diario de Pucallpa.
Regístrese, comuníquese y archívese.
DAVID G. LLUNCOR MENDOZA
Rector
00779-1
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
CONASEV
Modifican Reglamento de las Empresas
Administradoras de Fondos Colectivos
RESOLUCIÓN CONASEV
Nº050-2006-EF/94.10
Lima, 4 de agosto de 2006
VISTOS:
Los expedientes Nºs. 2006004220 y 2005028879, el
Informe Conjunto Nº 296-2006-EF/94.20/94.55 de fecha
7 de julio de 2006 de la Gerencia de Asesoría Jurídica y
la Gerencia de Intermediarios y Fondos y el
Memorándum Nº 2052-2006-EF/94.55 de la Gerencia
de Intermediarios y Fondos, del 14 de julio de 2006, con
la opinión favorable de la Gerencia General;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Ley Nº 21907 se encargó a
CONASEV la supervisión y control de las empresas
administradoras de fondos colectivos y se le facultó a
dictar las resoluciones necesarias para normar su
organización, funcionamiento y supervisión;
Que, mediante Resolución CONASEV Nº 730-97-EF/
94.10 del 10 de diciembre de 1997, y sus modificatorias, se
aprobó el Reglamento de las Empresas Administradoras de
Fondos Colectivos, actualmente vigente;
Que, mediante Resolución CONASEV Nº 186-94-EF/
94.10.0 se aprobó el Plan de Cuentas Específicas del
Sistema de Fondos Colectivos, a fin de ejercer un
adecuado control sobre las operaciones a registrar por
las empresas administradoras de fondos colectivos, en
relación con los fondos que administran; y reglamentar
la presentación de la información financiera;
Que, la Asociación de Empresas Administradoras de
Fondos Colectivos (ADEAFCO) ha presentado diversas
propuestas de modificación al Reglamento de las
Empresas Administradoras de Fondos Colectivos,
principalmente de carácter operativo, las mismas que
han sido evaluadas por CONASEV;
Que, en tal sentido se están regulando algunos
aspectos relacionados a facilitar la participación de los
asociados en los remates, optimizar la entrega de
adjudicaciones, limitar la participación en el sistema de
personas vinculadas a la empresa, incrementar el
parámetro para el cálculo de las garantías a ser otorgadas
por las empresas administradoras, reducir el riesgo por
el traslado de dinero a los bancos, entre otros;
Que, de otro lado, en el Plan de Cuentas Específicas,
aprobado por Resolución CONASEV Nº 186-94-EF/94.10.0
se adiciona una cuenta analítica divisionaria que permite
registrar el financiamiento complementario obtenido por las
empresas administradoras de fondos colectivos; y,
Estando a lo dispuesto por el artículo 6º del Decreto
Ley Nº 21907 y el artículo 2º inciso c) del Texto Único
Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV, aprobado
por Decreto Ley Nº 26126, así como a lo acordado por el
Directorio de esta Comisión Nacional, reunido en sesión
del 17 de julio de 2006;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Sustituir el texto del inciso p) del artículo
3º del Reglamento de las Empresas Administradoras de
Fondos Colectivos, aprobado por Resolución CONASEV
Nº 730-97-EF/94.10, por el siguiente:
Artículo 3º.- Definiciones
(...)
“p) Remate.- Modalidad de adjudicación que consiste en
formular propuestas de pago por adelantado de un número
determinado de cuotas total o capital. La adjudicación se otorgará
considerando la mejor propuesta efectuada.”
(...)
Artículo 2º.- Incorporar como párrafos finales del
artículo 12º del Reglamento de las Empresas
Administradoras de Fondos Colectivos, el siguiente texto:
Artículo 12º.- Comunicación y aviso de
transferencia de acciones o participaciones
(...)
“Finalizado el plazo señalado para la recepción de
objeciones, sin que se hubiera formulado objeción alguna
por parte de terceros, ni observación por CONASEV, se
entenderá concedida la autorización.
CONASEV podrá, por una sola vez, formular
observaciones referidas al suministro de mayor
información. En este caso, así como en el que se hubieran
presentado objeciones fundamentadas, el mencionado
plazo se extenderá en tantos días como demore la
Administradora en absolver, a satisfacción de CONASEV,
los requerimientos que ésta comunique por escrito. El
plazo para la evaluación de los documentos presentados
por la Administradora para subsanar las observaciones
formuladas, no podrá exceder de cinco (5) días.
Este procedimiento será de evaluación previa con
aplicación del silencio administrativo positivo.
Artículo 3º.- Incorporar como párrafo final del artículo
13º del Reglamento de las Empresas Administradoras
de Fondos Colectivos, el siguiente texto:
Artículo 13º.- Solicitud de autorización de un
programa
(...)
“El grupo podrá tener una vigencia máxima de:
i) Ciento ochenta (180) meses, para aquellos que
tengan por objeto la adquisición exclusiva de bienes
inmuebles.
ii) Ochenta (80) meses para aquellos que tengan por
objeto la adquisición de automóviles y camionetas; y,
iii) Treinta y seis (36) meses para aquellos que tengan
por objeto la adquisición de electrodomésticos,
motocicletas y/o mototaxis.
El plazo para aquellos grupos no contemplados en
los incisos anteriores, se determinará mediante
Resolución Gerencia General, previamente a la
autorización del programa correspondiente.
Tratándose de grupos mixtos regirá el plazo menor,
considerando los bienes a adquirirse por el grupo.”
Artículo 4º.- Modificar el texto del artículo 15º del
Reglamento de las Empresas Administradoras de Fondos
Colectivos, por el siguiente:
“Artículo 15º.- Contenido del contrato de
administración de Fondos Colectivos
El contrato deberá contener, como mínimo la siguiente
información:
a) Número de la Resolución autoritativa de
funcionamiento de la Administradora y del programa
correspondiente;

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