RESOLUCION N° 693-2014-JNE - Confirman resolución emitida por el Jurado Electoral Especial del Santa en extremo que declara improcedente inscripción de candidata para el Concejo Distrital de Lacabamba, provincia de Pallasca, departamento de Ancash, revocando extremo que declara improcedente inscripción de candidato

Fecha de publicación26 Julio 2014
Fecha de disposición26 Julio 2014
El Peruano
Sábado 26 de julio de 2014
528680
involuntario se consignó a Secundino Marín Sangama en
el lugar del quinto regidor, Lenin Torres Rojas; b) El error
en el nombre del quinto regidor no puede considerarse
una infracción a las normas sobre democracia interna; c)
El acta de elección interna presentada con la solicitud de
inscripción cumple con todos los requisitos de ley; y d) El
JEE debió declarar inadmisible la solicitud de inscripción
de la lista de candidatos a efectos de conceder un plazo
para subsanar la observación respecto al quinto regidor
(fojas 36 a 63).
CONSIDERANDOS
1. El artículo 19 de la LPP establece que la elección
de autoridades y candidatos de los partidos políticos y
movimientos de alcance regional o departamental debe
regirse por las normas de democracia interna establecidas
en la presente ley, el estatuto y el reglamento electoral de
la agrupación política.
2. El artículo 25, numeral 25.2, del Reglamento de
Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones
Municipales, aprobado por Resolución Nº 271-2014-JNE
(en adelante, el Reglamento), señala los documentos
que deben presentar las organizaciones políticas al
momento de solicitar la inscripción de la lista de sus
candidatos, la mencionada solicitud, el original del acta
o copia certi¿ cada ¿ rmada por el personero legal, la
cual debe contener la elección interna de los candidatos
presentados y declaraciones juradas de vida de cada uno
de los candidatos, entre otros documentos detallados en
el reglamento en cuestión.
3. De la revisión de los actuados, se aprecia que la
solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada
por el personero legal titular del partido político Acción
Popular, consignó como regidor número cinco a Secundino
Marín Sangama, lo cual no corresponde al resultado
del acto de elección interna realizado por la citada
organización política el 2 de junio de 2014, conforme
al cual, ¿ gura el nombre de Lenin Torres Rojas, elegido
como quinto regidor.
4. Al respecto, se debe tener en cuenta lo establecido
en el artículo 29, numerales 29.1 y 29.2, literal b, del
Reglamento, referido a las causales de improcedencia
de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos y
los requisitos de ley no subsanables, el cual señala lo
siguiente:
“29.1 El Jurado Electoral Especial declarará la
improcedencia de la solicitud de inscripción por el
incumplimiento de un requisito de Ley no subsanable,
o por la no subsanación de las observaciones efectuadas
[...].29.2. Son requisitos de Ley no subsanables,
además de los señalados en el artículo 23 del presente
Reglamento, los siguientes:
[...]
b. El incumplimiento de las normas sobre
democracia interna, conforme a lo señalado en la Ley
de Partidos Políticos.
[...].” (Énfasis agregado).
5. Conforme a las normas antes señaladas, es un
requisito de ley no subsanable que conduce a la declaración
de improcedencia de la solicitud de inscripción de una
lista de candidatos, el incumplimiento de las normas sobre
democracia interna; por lo que, al haber presentado como
regidor número cinco a un candidato que de los actuados
se advierte, su nombre ¿ gura en la solicitud de inscripción,
además de haber ¿ rmado la declaración jurada de vida de
candidato, avala y mani¿ esta su conformidad al colocar su
rúbrica en dicha declaración, y así participar en la referida
lista, y al no haber sido elegido en elecciones internas se
ha vulnerado lo dispuesto en el artículo 25, numeral 25.2,
del Reglamento. En razón de ello, la lista de candidatos
presentada deviene en improcedente.
6. Cabe precisar que resulta carente de todo sustento,
lo alegado por el impugnante en el sentido que se consignó
a Secundino Marín Sangama como quinto regidor por un
“error involuntario”, debido a que, conjuntamente con la
solicitud de inscripción se presentaron documentos que
sustentaban la candidatura del antes citado y desvirtúan
el supuesto de un error material, como son, la hoja de
declaración jurada de vida (fojas 149 a 151), copia de la
consulta detallada de a¿ liación a una organización política
(fojas 155), copia certi¿ cada de Documento Nacional
de Identidad (fojas 152), además de haberse pagado la
tasa correspondiente al Banco de la Nación por solicitud
de inscripción, todo ello referente a Secundino Marín
Sangama, y en cada uno de los documentos se halla el
sello y ¿ rma correspondiente del personero legal titular,
recaudos, que no se habrían presentado en el supuesto
de tratarse de un mero error al consignar el nombre del
quinto regidor en la solicitud de inscripción.
7. Para mayor abundamiento, se debe señalar que
de la consulta realizada a la Dirección de Registros,
Estadística y Desarrollo Tecnológico del Jurado Nacional
de Elecciones, sobre el detalle de estado de solicitud
de inscripción de lista se advierte que la solicitud
L0215480514 (presentada con el recurso de apelación)
¿ gura como registrada el 2 de julio de 2014 a las 03:48:05
p.m. y la misma fue eliminada el 5 de julio de 2014 a
las 11:03:37 a.m., en dicho documento consta el nombre
de Lenin Torres Rojas candidato a quinto regidor, y la
solicitud L0511133462 (presentada al JEE, el 6 de julio
de 2014) ¿ gura como registrada el 5 de julio de 2014 a
las 11:13:34 horas y el estado de la misma es activo,
información que también hace denotar la intención de la
organización política de querer presentar como candidato
a Secundino Marín Sangama.
8. Por consiguiente, al no acreditarse el cumplimiento
de las normas que regulan el ejercicio de la democracia
interna, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 29, numeral
29.1, del Reglamento, corresponde declarar infundado el
recurso de apelación y con¿ rmar la resolución venida en
grado.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso
de apelación interpuesto por el personero legal titular
del partido político Acción Popular, y CONFIRMAR la
Resolución Nº 001-2014-JEE-SM/JNE, del 9 de julio de
2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de San
Martín que declaró improcedente la solicitud de inscripción
de la lista de candidatos al Concejo Distrital de El Porvenir,
provincia y departamento de San Martín, para participar
en las Elecciones Municipales 2014.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1116452-7
Confirman resolución emitida por el
Jurado Electoral Especial del Santa
en extremo que declara improcedente
inscripción de candidata para el
Concejo Distrital de Lacabamba,
provincia de Pallasca, departamento
de Áncash, revocando extremo que
declara improcedente inscripción de
candidato
RESOLUCIÓN Nº 693-2014-JNE
Expediente N° J-2014-00871
LACABAMBA - PALLASCA - ÁNCASH
JEE DEL SANTA (EXPEDIENTE Nº 00041-2014-007)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
Lima, diecinueve de julio de dos mil catorce.

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