RESOLUCION N° 1056-2014-JNE - Revocan resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco que declaró improcedente la inscripcion de candidato a alcalde para el Concejo Distrital de San Francisco, provincia de Ambo y departamento de Huánuco

Fecha de publicación03 Septiembre 2014
Fecha de disposición03 Septiembre 2014
El Peruano
Miércoles 3 de setiembre de 2014 531681
Nº 004-2014-MPRIU-CEC, de fecha 19 de mayo de 2014
(fojas 102 y 103), en la que el comité electoral central de
la organización política, además de delegar en el comité
electoral distrital del distrito de Raymondi, provincia de
Atalaya, la elección de los delegados y candidatos para
las elecciones regionales y municipales del presente
año, dispuso la conformación de este colegiado electoral,
integrado por Percy Ciro Padilla Sandoval, Denis Pascual
Camayteri Sánchez y Víctor Raúl Puente Aquino, en
calidad de titulares, y como suplentes, José Luis Neira
Olivos, Isaac Núñez Valderrama y Francisco Amand
Mendoza.
4. Ahora bien, de la revisión del Acta Nº 02-2014-
CEPA, de fecha 8 de junio de 2014, anexa a la solicitud
de inscripción de lista de candidatos presentada por la
organización política, se aprecia que la misma cumple con
los requisitos establecidos en el artículo 22 de la LPP y el
artículo 25, numeral 25.2, del Reglamento de inscripción,
pues en él se deja constancia de lo siguiente:
• Las elecciones internas se llevaron a cabo entre el
8 abril y el 16 de junio de 2014, esto es, dentro del plazo
previsto en el artículo 22 de la LPP.
• Se indica que el acto electoral se llevó a cabo el 8
de junio de 2014, en el distrito de Atalaya, provincia de
Atalaya, departamento de Ucayali.
• En el encabezado y en el cuerpo del acta se precisa
que el acta documentará la elección de los candidatos
a alcalde y regidores de la Municipalidad Provincial de
Atalaya.
• Se indica expresamente el nombre completo y
número de los Documentos Nacionales de Identidad (en
adelante DNI) de los candidatos electos.
• Del cuerpo del acta se inf‌i ere que la modalidad de
elección fue la prevista en el artículo 24, literal c, de la
LPP, esto es, elecciones a través de delegados.
• Del acta de elección interna y de la solicitud de
inscripción de lista de candidatos de fojas 100 se verif‌i ca
que se ha respetado el cargo y el orden resultante de las
elecciones del 8 de junio de 2014.
• En la parte f‌i nal se consignan los nombres, DNI y
cargos de los tres miembros del comité electoral encargado
de conducir el proceso electoral, que se corresponden con
los designados a través de la Resolución Nº 004-2014-
MPRIU-CEC.
5. Por otra parte, el recurrente sostiene la similitud del
acta de elecciones internas para el Concejo Provincial de
Atalaya con las actas presentadas con el escrito de tacha,
que documentan las elecciones internas llevadas a cabo
por la organización política en otras circunscripciones,
revela que se incurrió en fraude o simulación.
6. Este colegiado debe disentir con lo af‌i rmado por el
recurrente, pues la utilización de modelos o formatos de
actas de elecciones internas es una práctica promovida
por el propio Jurado Nacional de Elecciones a través de la
Resolución Nº 273-2014-JNE, que aprueba el Instructivo
para el ejercicio de la democracia interna y los modelos
de actas de elección interna de candidatos, tendiente
a facilitar la correcta documentación de las elecciones
internas de candidatos a cargos públicos de elección
popular por parte de los partidos políticos y los movimientos
regionales, a f‌i n de evitar errores o imprecisiones que,
eventualmente, acarree que las organizaciones políticas
se vean imposibilitadas de participar en la contienda
electoral.
7. En cuanto a las declaraciones juradas presentadas
con el escrito de tacha, constituyen simples dichos de las
personas que las suscriben, sin ningún tipo de sustento
fáctico y probatorio que permita desvirtuar la presunción
de veracidad de que está revestida el acta de elecciones
internas presentada por la organización política.
8. Finalmente, respecto a que el candidato Francisco
de Asís Mendoza de Souza habría consignado información
falsa en su declaración jurada de vida, cabe mencionar
que dicho argumento no fue materia del escrito de tacha,
como tampoco, como es lógico, de pronunciamiento
por parte del JEE. Por tanto, carece de objeto emitir
pronunciamiento sobre este extremo.
9. En suma, por los argumentos expuestos, al no
haberse acreditado el incumplimiento de los requisitos
y exigencias establecidos en la LPP, el Reglamento de
inscripción y las normas internas, corresponde declarar
infundado el recurso de apelación interpuesto y conf‌i rmar
la resolución venida en grado.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso
de apelación interpuesto por Richard Alberto Rodríguez
Quispe, y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución
Nº 004-2014-JEE-ATALAYA/JNE, de fecha 13 de julio
de 2014, emitida por Jurado Electoral Especial de
Atalaya, que declaró infundada la tacha interpuesta por
el recurrente en contra de Francisco de Asís Mendoza
de Souza, candidato al cargo de alcalde del Concejo
Provincial de Atalaya, departamento de Ucayali, por el
movimiento regional Integrando Ucayali, en el marco de
las elecciones municipales de 2014.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1132194-5
Revocan resolución emitida por el
Jurado Electoral Especial de Huánuco
que declaró improcedente la inscripción
de candidato a alcalde para el Concejo
Distrital de San Francisco, provincia
de Ambo y departamento de Huánuco
RESOLUCIÓN N° 1056 2014-JNE
Expediente N° J-2014-01230
SAN FRANCISCO - AMBO - HUÁNUCO
JEE DE HUÁNUCO (EXPEDIENTE
N° 0103-2014-039)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, uno de agosto de dos mil catorce
VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso
de apelación interpuesto por Juan Carlos Nolorve Rojas,
personero legal titular del Movimiento Político Frente
Amplio Regional Paisanocuna, en contra de la Resolución
N° 002-2014-JEE-HUANUCO, del 11 de julio de 2014,
emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco, que
declaró improcedente la solicitud de inscripción de David
Carbajal Arias, candidato a alcalde para el Concejo Distrital
de San Francisco, provincia de Ambo, departamento de
Huánuco, presentada por la citada organización política
con el objeto de participar en las elecciones municipales
de 2014.
ANTECEDENTES
Con fecha 6 de julio de 2014, Juan Carlos Nolorve
Rojas, personero legal titular de la organización política
Movimiento Político Frente Amplio Regional Paisanocuna,
acreditado ante el Registro de Organizaciones Políticas
(en adelante ROP) del Jurado Nacional de Elecciones,
presentó su solicitud de inscripción de la lista de candidatos
al Concejo Distrital de San Francisco, provincia de Ambo,
departamento de Huánuco.
Mediante Resolución N° 001-2014-JEE-HUÁNUCO,
del 7 de julio de 2014 (fojas 53), el Jurado Electoral Especial
de Huánuco (en adelante JEE) declaró inadmisible la
solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el
Concejo Distrital de San Francisco.
Luego de que la organización política presentara el
escrito de subsanación de la omisión advertida por el JEE,

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