ORDENANZA Nº 033-2011-GRCAJ-CR - Disponen que el Presidente del Gobierno Regional emita el Decreto Regional que reconozca beneficios por cumplimiento de años de servicios a favor del Estado y el subsidio por luto y gastos de sepelio a los servidores públicos del Gobierno Regional Cajamarca
Fecha de disposición | 24 Octubre 2011 |
Fecha de publicación | 24 Octubre 2011 |
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, lunes 24 de octubre de 2011 452151
terreno descrito en el artículo precedente, en el registro
de Propiedad Inmueble de Arequipa.
Artículo 3º.- PUBLICAR la presente Resolución en
el Diario Ofi cial El Peruano y un extracto en el Diario de
mayor circulación de la Región.
Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa,
a los tres (03) días del mes de octubre del dos mil once.
Regístrese y comuníquese.
BERLY JOSÉ GONZÁLES ARIAS
Gerente General Regional
706877-3
GOBIERNO REGIONAL
DE CAJAMARCA
Disponen que el Presidente del Gobierno
Regional emita el Decreto Regional que
reconozca beneficios por cumplimiento
de años de servicios a favor del Estado y
el subsidio por luto y gastos de sepelio
a los servidores públicos del Gobierno
Regional Cajamarca
ORDENANZA REGIONAL
Nº 033-2011-GRCAJ-CR
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL
CAJAMARCA
POR CUANTO:
EL CONSEJO REGIONAL CAJAMARCA
Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Estado, en el
artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales
emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas
de Derecho Público, con autonomía política, económica y
administrativa en asuntos de su competencia;
Que, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la
Descentralización, en su artículo 8º precisa; la autonomía
es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus
tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos
públicos de su competencia;
Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales, en el artículo 10º inciso m) establece que la
facultad de dictar normas sobre los asuntos y materia de
su responsabilidad;
Que, el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de
la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector
Público, en el artículo 54º determina que son benefi cios
de los funcionarios y servidores públicos, entre otros, la
asignación por cumplir 25 ó 30 años de servicios, que se
otorga por un monto equivalente a dos remuneraciones
mensuales totales al cumplir 25 años de servicios y a
tres remuneraciones mensuales al cumplir 30 años de
servicios, otorgados por única vez en cada caso;
Que, el D.S Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley
de Bases de la Carrera Administrativa en su capítulo XI
Del Bienestar e Incentivos, prescribe en su artículo 142º,
los programas de bienestar social dirigidos a contribuir al
desarrollo humano del servidor de carrera, y de su familia
en lo que corresponda, procuran la atención prioritaria
de sus necesidades básicas, de modo progresivo,
mediante la ejecución de acciones destinadas a cubrir
Los siguientes aspectos ( ... ) j) subsidios por fallecimiento
del servidor y sus familiares directos, así como por gastos
de sepelio o servicio funerario completo. El artículo 144º
establece que el subsidio por fallecimiento del servidor
se otorga a los deudos del mismo por un monto de tres
remuneraciones totales, y que en el caso de fallecimiento
de un familiar directo del servidor: cónyuge, hijos o padres,
dicho subsidio será de dos remuneraciones totales; el
artículo 145º, señala que el subsidio por gastos de sepelio
será de dos (02) remuneraciones totales en tanto se dé
cumplimiento a lo señalado en la parte fi nal del inciso j)
del artículo 142º y se otorga a quien haya corrido con los
gastos pertinentes;
Que, la Ley Nº 24029 Ley del Profesorado modifi cada
por Ley Nº 25212, prescribe en el artículo 51º el profesor
tiene derecho a un subsidio por luto al fallecer su
cónyuge, equivalente a dos remuneraciones o pensiones,
y un subsidio de tres remuneraciones o pensiones;
y en su artículo 52º ( ... ) El profesor tiene derecho a
percibir dos remuneraciones Integras al cumplir 20 años
servicios, la mujer, y 25 años de servicios, el varón; y tres
remuneraciones Integras, al cumplir 25 años de servicios,
la mujer, y 30 años de servicios, los varones;
Que, el Decreto Supremo Nº 019-90-ED Reglamento de
la Ley del Profesorado, establece, en su artículo 213º que,
el profesor tiene derecho a percibir dos remuneraciones
Integras al cumplir veinte (20) años de servicios la mujer
y veinticinco (25) años de servicios el varón; y tres
remuneraciones Integras al cumplir veinticinco (25) años
de servicios la mujer y treinta (30) años de servicios el
varón (…). En el artículo 219º, se norma que el subsidio
por luto se otorga al profesorado activo o pensionista por el
fallecimiento de su cónyuge, hijos y padres. Dicho subsidio
será de dos remuneraciones o pensiones totales que le
corresponda al mes del fallecimiento. El artículo 220º,
prescribe que el subsidio por luto al fallecer el profesor
activo o pensionista se otorga en forma excluyente en el
siguiente orden: al cónyuge, hijos, padres o hermanos, por
un monto equivalente a tres remuneraciones o pensiones
totales vigentes al momento del fallecimiento (...). En el
artículo 222º, se establece que el subsidio por gastos de
sepelio del profesor activo o pensionista será equivalente
a dos remuneraciones totales (...);
Que, mediante Decreto Supremo Nº 51-91-PCM, se
establecen en forma transitoria las normas reglamentarias
orientadas a determinar los niveles remunerativos de
los funcionarios, directivos, servidores y pensionistas
del Estado en el marco del Proceso de Homologación,
Carrera Pública y Sistema Único de Remuneraciones y
Bonifi caciones; en el artículo 8º defi ne la remuneración
total y la remuneración total permanente; estableciendo en
su artículo 9º que las bonifi caciones, benefi cios y demás
conceptos remunerativos que perciben los funcionarios,
directivos y servidores otorgado en base al sueldo,
remuneración o ingreso total; serán calculados en función
a la Remuneración Total Permanente;
Que, la Dirección General de la Dirección Nacional
de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y
Finanzas, mediante Ofi cio Circular Nº 004-2003-EF/76.10
de fecha 18 de julio del año 2003, señaló que el pago
de subsidios por concepto de sepelio y luto, vacaciones
truncas y la asignación por 20, 25 y 30 años de servicios,
se efectuará tomando en consideración la base de
cálculo dispuesto en el literal a) del artículo 8º del Decreto
Supremo Nº 051-91-PCM;
Que, el Texto Único Ordenado de la Directiva Nº 003-
2007-EF/76.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria,
en su artículo 6º, numeral 6.3, inciso c.1 (cuarto párrafo),
establece que cuando se trate de los gastos variables y
ocasionales vinculados a lo dispuesto en los artículos 8º y
9º del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM, la determinación
de las bonifi caciones, benefi cios y demás conceptos
remunerativos (como la asignación por 25 y 30 años de
servicios, subsidios por fallecimiento y gastos de sepelio
y luto y vacaciones truncas, entre otros) que perciben los
funcionarios, directivos y servidores, otorgados en base
al sueldo, remuneración o ingreso total son calculados en
función a la “Remuneración Total Permanente”;
Que, el Tribunal Constitucional, máximo intérprete
de la Constitución Política del Estado, ha señalado el
criterio de lo que debe entenderse por remuneración
permanente y la normatividad aplicable al caso, a través
de numerosas sentencias con carácter de uniforme y
reiterativo en los Expedientes Nº 2130- 2002-AA/TC,
2372-2003-AA/TC, 2766-2002-AA/TC, 2512-2003-AA/
TC, 3360-2003-AA/TC, 0501-2005-PA/TC, criterio según
el cual, el cálculo del subsidio por fallecimiento, gastos
de sepelio y luto, así como el benefi cio correspondiente
a la asignación por 20, 25 y 30 años de servicios, debe
realizarse en la base de la remuneración total de la
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba