Eloy Espinosa-Saldaña Barrera. Código Procesal Constitucional, Proceso Contencioso Administrativo y Derechos del Administrado. Lima: Palestra, 2004, 209 P.

AutorChristian Donayre Montesinos, Abraham García Chavarri
Páginas249-254
ELOV
ESPINOSA-SALDAÑA
BARRERA.
PROCESO
CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
V
DERECHOS
DEL
ADMINISTRADO.
LIMA:
PALESTRA,
2004,
209
P.
CHRISTIAN
DONAYRE
MONTESINOS
Profesor
de
Derecho
Constitucional
en
la
Pontificia
Universidad
Católica
del
Perú.
ABRAHAM
GARCÍA
CHAVARRI
Profesor
Adjunto
de
Derecho
Constitucional
en
la
Pontificia
Universidad
Católica
del
Perú.
Ex-miembro
de
la
Asociación
Civil
Foro
Académico.
Sumario:
1.
El
nuevo
Código
Procesal
Constitucional
2.
El
Título
Preliminar
de
la
Ley
N'
28237
3.
El
tratamiento
dado
a
los
Procesos
Constitucionales
de
la
Libertad
y
al
Proceso
de
Cumplimiento
4.
Los
procesos
de
Acción
Popular,
lnconstitucionalidad
y
Competenciales
5.
El
rol
del
Proceso
Contencioso
Administrativo
peruano
frente
al
escenario
que
se
viene
con
el
5.1.
El
control
y
la
limitación
del
poder
como
pauta
fundamental
de
todo
Estado
Constitucional
que
se
precie
de
serlo
5.2.
El
Proceso
Contencioso
Administrativo
peruano:
de
un
contencioso
administrativo
de
nulidad
a
un
contencioso
administrativo
de
plena
jurisdicción
5.3.
¿Es
el
contencioso
administrativo
peruano
de
plena
jurisdicción?
¿Estamos
preparados
para
hacer
frente
a
las
conse-
cuencias
de
consagrar
un
Amparo
«residual•?
6.
Nota
conclusiva.
Dentro
de
la
serie
Derechos
y
Garantías
de
Palestra
Editores,
se
ha
publicado
el
libro
Proceso
Con-
tencioso
Administrativo
y
Derechos
del
Administrado
del
profesor
Eloy
Espinosa-Saldaña
Barrera.
La
presente
obra
está
compuesta
por
cinco
capítulos:
los
primeros
cuatro
capítulos
desarrollan
los
as-
pectos
centrales
del
nuevo
Código
Procesal
Constitucional;
mientras
que
el
último
está
reservado
a
la
no
menos
actual
regulación
del
proceso
contencioso-administrativo,
con
particular
atención
en
la
efec-
tiva
tutela
de
los
derechos
fundamentales
del
administrado.
1.
El
nuevo
Código
Procesal
Constitucional
Publicada
el
31
de
mayo
de
2004
en
el
diario
oficial
«El
Perua-
no»,
y
entrada
en
vigencia
en
diciembre
del
mismo
año,
la
denominada
no
sólo
significa
-como
anota
el
profesor
Espinosa-Saldaña-
la
sistematización
de
la
hasta
hoy
diversa
y
dispersa
normativa
acerca
de
los
diferentes
procesos
constitucionales,
sino
que
introduce
importantes
cambios
en
la
regulación
de
estos
mecanismos
procesales,
redefine
la
relación
entre
los
medios
ordinarios
y
los
medios
procesales
específicos
para
la
tutela
de
los
derechos
fundamentales,
e
implica,
finalmente,
la
con-
figuración
de
juzgados
y
juzgadores
especializados
en
materia
cons-
titucional.
En
este
nuevo
cuerpo
normativo
se
pueden
encontrar,
como
observa
el
autor,
algunas
previsiones
importantes
a
destacarse.
La
primera
de
ellas
es
la
inclusión
de
un
Título
Preliminar
donde
se
precisan
los
alcances
del
presente
Código
y
los
fines
de
todos
los
procesos
constitucionales,
y
donde
además
se
anotan
una
serie
de
principios
procesales
a
tener
en
cuenta
al
momento
de
resolver
toda
controversia
de
relevancia
constitucional.
En
segundo
lugar,
se
con-
sagran
pautas
para
desarrollar
de
modo
más
integral
las
labores
de
Foro Jurídico
interpretación
constitucional.
En
tercer
término,
se
puede
apreciar
una
regulación
muy
detallada
de
los
distintos
procesos
constituciona-
les
actualmente
previstos
en
nuestro
ordenamiento
jurídico.
Final-
mente,
destaca
también
la
existencia
de
Disposiciones
Generales
vinculadas
con
los
procesos
de
Hábeas
Corpus,
Amparo,
Hábeas
Data
y
de
Cumplimiento';
y
otro
grupo
relacionado
con
los
procesos
de
«Acción••
2
Popular
e
lnconstitucionalidad.
Ahora
bien,
este
nuevo
Código
Procesal
Constitucional
ha
tenido
que
respetar,
como
le
era
inevitable,
algunos
muy
discutibles
pará-
metros
fijados
por
la
Carta
de
1993.
Entre
ellos,
Espinosa-Saldaña
señala
los
siguientes:
la
inclusión
y
regulación
de
la
«Acción••
de
1
Como
es
de
conocimiento
general,
son
tres
las
características
esenciales
de
todo
proceso
constitucional:
1)
que
en
principio
esté
creado
o
recogido
en
el
mismo
texto
constitucional;
2)
que
posea
existencia
propia
o
configuración
autónoma,
y
3)
que
su
objeto
sea
el
de
resolver
controversias
jurídico-constitucionales
de
modo
directo
e
inmediato
(es
decir,
que
busque
la
tutela
de
la
supremacía
de
la
norma
fundamental
y
la
vigencia
plena
de
todos
sus
preceptos).
En
tanto
que
el
Proceso
de
Cumplimiento
persigue
asegurar
el
respeto
de
obligaciones
legal
o
administrativamente
exigidas
a
la
Administración,
y
no
con
el
tercer
requisito
antes
enunciado,
en
rigor
no
debería
ser
considerado
como
un
proceso
constitucional.
Para
ver
este
tema
con
mayor
detalle,
recomendamos
ESPINOSA-SALDAÑA
BARRERA,
Eloy.
Jurisdicción
Constitucional,
lmpartición
de
Justicia
y
Debido
Proceso.
Lima.
ARA
Editores,
2003,
pp.
136
y
ss.
2
El
en
tanto
que
debe
estar
ceñido
al
texto
constitucional
de
1993,
denomina
«acción•
a
lo
que
en
sentido
estricto
es
un
«proceso•,
con
la
salvedad
prevista
en
su
Primera
Disposición
Final.
Como
indica
Juan
Monroy,
la
acción
es
el
derecho
público,
subjetivo,
autónomo
y
abstracto
por
el
que
un
sujeto
de
derecho
se
encuentra
apto
para
solicitar
tutela
jurídica
al
Estado.
Así
pues,
el
derecho
de
acción
tiene
expresión
concreta
en
la
demanda.
Cf.
MONROY
GÁLVEZ,
Juan.
El
artículo
VI
del
Título
Preliminar
del
Peruano
de
1984.
En:
Themis
N2
30.
Segunda
época.
Lima,
1994,
pp.
37·47,
especialmente
p.
42.
-249

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