ORDENANZA Nº 007-2007-MDSE - Regulan el uso de elementos de seguridad resguardando el derecho a la vida, integridad física, libre tránsito y propiedad privada en el distrito

Fecha de disposición16 Marzo 2008
Fecha de publicación16 Marzo 2008
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, domingo 16 de marzo de 2008
368932
GRAVE
- Cuando la ubicación del anuncio publicitario
compromete la seguridad física y libre circulación
de propietarios del bien de propiedad privada; así
como de las personas que circulan por las vías y/o
espacios públicos circundantes.
- Por ubicar anuncios publicitarios en inmuebles
declarados Monumentos Históricos y en Zonas
Arqueológicas.
- Cuando algún componente del anuncio publicitario
se ubique a una distancia menor a la reglamentaria
de las redes de energía y telecomunicaciones.
- Por ubicar anuncios publicitarios en las islas de
refugio de los intercambios viales
- Por ubicar anuncios publicitarios en los pasos a
desnivel; a una distancia menor a 50.00 m desde
el inicio del intercambio vial o paso a desnivel.
- Por ubicar anuncios publicitarios que interf‌i eran
u obstaculicen la visión de los conductores de
vehículos o peatones.
- Por ubicar anuncios publicitarios en los bienes
de dominio publico que contengan elementos de
proyección, así como iluminación intermitente, sin
la respectiva autorización.
- Por ubicar anuncios no autorizados en terrenos
que no cuenten habilitación urbana .
1 UIT
176570-1
MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE EL TAMBO
Exoneran de proceso de selección
la adquisición de alimentos para
el Programa del Vaso de Leche por
situación de desabastecimiento
inminente
ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL
Nº 004-2008-MDT/CM
El Tambo, 7 de marzo de 2008
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE EL TAMBO.
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de El
Tambo.
VISTO:
En Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal de El
Tambo Nº 002, de fecha 7 de marzo de 2008.
CONSIDERANDO:
Que, como punto de agenda se trató el Informe Nº 032-
2008-GM/MDT, presentado por la Gerencia Municipal, sobre
Desabastecimiento Inminente para la Adquisición de Insumos
para el Programa de Vaso de Leche, en mérito a la Carta Nº
005-2008-CAPVL/MDT, del Comité de Administración del
Programa del Vaso de Leche.
Que, de conformidad con el Articulo 21º del Texto Único
Ordenando de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM,
se considera situación de desabastecimiento inminente
aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la
ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete
en forma directa e inminente la continuidad de las funciones,
servicios, actividades u operaciones productivas que la
Entidad tiene a su cargo de manera esencial, facultando
dicha situación a la Entidad a la Adquisición o contratación
de los bienes, servicios u obras por el tiempo o cantidad,
según sea el caso, necesario para absolver la situación y
llevar a cabo el proceso de selección que corresponda.
Que, de acuerdo al Informe Técnico Nº 104-2008-MDT/
GDSyA, de fecha 5 de marzo de 2008 de la Gerencia de
Desarrollo Social y Ambiental y el Informe Legal Nº 314-
2008-MDT/GAJ, de fecha 5 de marzo de 2008, opinan
se declare procedente el Desabastecimiento Inminente
y la Exoneración del Proceso de Selección, asimismo se
tiene el Informe Nº056-2008-GPP/MDT, de la Gerencia
de Planeamiento y Presupuesto en la que informa que se
cuenta con la disponibilidad presupuestal necesaria para
la adquisición de insumos para el Programa de Vaso de
Leche.
Y; al amparo del Artículo 41º de la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 27972, después de un amplio debate, el
Pleno de Concejo Municipal, por Mayoría.
ACUERDA:
Artículo Primero.- DECLARAR en Situación de
Desabastecimiento Inminente y Exoneración del Proceso
de Selección de Alimentos para el Programa del Vaso por
Cuatro (4)) meses de enero, febrero, marzo y abril, de Leche
Evaporada entera de 410 gramos, y Hojuelas de Quinua con
Kiwicha enriquecida, hasta por un monto de S/. 134,263.00
por mes, haciendo un total de S/. 537,052.00 por los cuatro
meses, para 10,489 benef‌i ciarias.
Artículo Segundo.- DISPONER su publicación y remitir
los informes que los sustentan a la Contraloría General de
la República y al Consejo Superior de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado.
Artículo Tercero.-. REMITIR, copia del presente
Acuerdo a las Unidades Orgánicas competentes.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
ÁNGEL D. UNCHUPAICO CANCHUMANI
Alcalde
176025-1
MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SANTA EULALIA
Regulan el uso de elementos de
seguridad resguardando el derecho a la
vida, integridad física, libre tránsito y
propiedad privada en el distrito
ORDENANZA Nº 007-2007-MDSE
Santa Eulalia, 6 de noviembre del 2007.
EL CONCEJO DISTRITAL DE SANTA EULALIA.
VISTO; en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha,
respecto al Proyecto de Ordenanza que regula el uso de
elementos de seguridad en el distrito de Santa Eulalia,
propuesto por el señor Alcalde; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2 inciso 1), 11) y 16) de la Constitución
Política del Estado, consagra como derechos fundamentales
el derecho a la vida, a la identidad, la integridad moral,
psíquica y física, a su libre desarrollo y bienestar, de la
libertad de tránsito peatonal y vehicular, y a la propiedad,
los que deben ser debidamente protegidos por el Estado
conforme se señala en el artículo 1ro. de la Carta Magna;
esta norma coloca a la persona humana como máximo valor
y por encima de cualquier cosa;
reformada por Ley Nº 27680 y el artículo II del Título Preliminar
de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece
que las Municipalidades son los órganos de gobierno local,
tienen autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia, la cual radica en la
facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de
administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, es conveniente normar sobre los diversos
elementos de seguridad instalados o por instalarse en el
distrito de Santa Eulalia, que garanticen las condiciones
indispensables para el normal desenvolvimiento de la
persona y que permitan la adopción de acciones preventivas
que aseguren la integridad de los ciudadanos y de sus
patrimonios, y la de no impedir el libre acceso Vehicular y
peatonal o vehículos de acciones rápidas y de emergencia
en caso de necesidad;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades
conferidas en el inciso 8) del artículo 9 de la Ley Orgánica de

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